5.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 321/12 |
REGLAMENTO (UE) 2015/2256 DE LA COMISIÓN
de 4 de diciembre de 2015
que modifica el Reglamento (CE) no 1983/2003 de la Comisión por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo principales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 2, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1177/2003 ha creado un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida. |
(2) |
Mediante el Reglamento (CE) no 1983/2003 de la Comisión (2), se adoptó la lista de variables objetivo principales, los códigos de dichas variables y el formato técnico de transmisión de los datos correspondientes a la actividad principal de las EU-SILC. |
(3) |
En su reunión de 7 y 8 de junio de 2010, el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores decidió que la revisión intermedia del objetivo principal de la Unión que ha de llevarse a cabo en 2015 debe incluir asimismo una revisión de los indicadores, teniendo en cuenta la evolución económica y la mejora de los instrumentos de medición. |
(4) |
En vista de ello, los Reglamentos (UE) no 112/2013 (3) y (UE) no 67/2014 (4) de la Comisión incluyeron nuevas variables de medición de las privaciones materiales de los hogares y las personas (adultos) en la lista de variables objetivo secundarias sobre las cuales se habían de recopilar datos en 2014 y 2015. |
(5) |
Asimismo, es necesario adaptar la lista de variables objetivo principales para futuras recogidas de datos. Ello entraña suprimir las que han quedado obsoletas y añadir nuevas variables al anexo del Reglamento (CE) no 1983/2003. Los elementos en cuestión se han seleccionado con vistas a una medición sólida de la privación material, tras haber llevado a cabo análisis estadísticos exhaustivos basados en datos recogidos en las EU-SILC de 2009 y 2013. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1983/2003 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1983/2003 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1983/2003 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo principales (DO L 298 de 17.11.2003, p. 34).
(3) Reglamento (UE) no 112/2013 de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2014 de variables objetivo secundarias sobre privaciones materiales (DO L 37 de 8.2.2013, p. 2).
(4) Reglamento (UE) no 67/2014 de la Comisión, de 27 de enero de 2014, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2015 de variables objetivo secundarias sobre participación social y cultural y privaciones materiales (DO L 23 de 28.1.2014, p. 1).
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 1983/2003 queda modificado como sigue:
1) |
La sección «Datos sobre el hogar — Exclusión social — Indicadores no monetarios de las privaciones del hogar, con inclusión de los problemas para llegar a fin de mes, el nivel de endeudamiento y las carencias forzosas de necesidades básicas» se modifica como sigue:
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2) |
Entre la sección «Datos personales — Datos básicos — Datos demográficos (16+)» y la sección «Datos personales — Educación — Educación, incluido el nivel más alto de la CINE obtenido», se inserta la nueva sección «Datos personales — Exclusión social — Indicadores no monetarios de las privaciones personales»:
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