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4.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/28 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2246 DE LA COMISIÓN
de 3 de diciembre de 2015
sobre disposiciones detalladas relativas al sistema de número de registro aplicable al registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas e información facilitada por extractos normalizados del Registro
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Es necesario especificar los detalles del sistema de número de registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas. |
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(2) |
Es necesario especificar el contenido y el formato del extracto normalizado del Registro que se pone a disposición de terceros, previa solicitud. Dicho extracto normalizado debe incluir la información clave relativa al partido político europeo o fundación política europea en cuestión. |
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(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 37 del Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el sistema de número de registro que deberá aplicarse al registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas («el Registro»), así como el contenido y formato de los extractos normalizados de dicho Registro puestos a disposición de terceros previa solicitud.
Artículo 2
Sistema de número de registro
1. A cada partido político europeo y fundación política europea se le asignará un número de registro específico de conformidad con el orden cronológico de llegada de las solicitudes.
2. El número de registro constará de dos componentes:
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a) |
un identificador europeo; |
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b) |
un identificador nacional, tras el identificador europeo, si el Estado miembro de la sede del partido político europeo o fundación política europea aplica su propio sistema de número de registro paralelo. |
3. El formato del número figura en el anexo I.
Artículo 3
Extractos normalizados
1. Los extractos normalizados del Registro facilitarán la siguiente información sobre el partido político europeo o fundación política europea:
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a) |
tipo de entidad: partido político europeo o fundación política europea; |
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b) |
número de registro asignado por la Autoridad de conformidad con el artículo 2; |
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c) |
nombre completo, acrónimo y logotipo; |
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d) |
Estado miembro en que el partido político europeo o fundación política europea tenga su sede; |
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e) |
cuando el Estado miembro de la sede disponga de registro paralelo, nombre, dirección y sitio web, si lo hubiere, de la correspondiente autoridad de registro; |
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f) |
dirección de la sede, dirección postal si fuera diferente, dirección de correo electrónico y sitio web, si lo hubiere; |
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g) |
fecha de registro como partido político europeo o fundación política europea y, en su caso, fecha de baja; |
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h) |
cuando el partido político europeo o fundación política europea se haya creado como resultado de la conversión de una entidad registrada en un Estado miembro, nombre completo y forma jurídica de dicha entidad, incluido cualquier número de registro nacional; |
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i) |
fecha de adopción de los estatutos y de modificación de los mismos; |
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j) |
para los partidos políticos europeos únicamente:
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k) |
solo para las fundaciones políticas europeas:
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l) |
nombre del presidente y de las personas con poder de representación administrativa, financiera y jurídica, indicando claramente su capacidad y competencias, individual o colectivamente, para obligar a la entidad frente a terceros y representar a la entidad en procedimientos judiciales. |
2. El formato del extracto normalizado figura en el anexo II.
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO I
Formato del número de registro
Para los partidos políticos europeos:
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EUPP x EM o bien |
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EUPP x EM y |
Para las fundaciones políticas europeas:
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|
EUPF x EM o bien |
|
|
EUPF x EM y |
siendo «x» es el número asignado por la Autoridad en orden cronológico de llegada de las solicitudes, «EM» el código de dos letras del Estado miembro de la sede (1), e «y» el código de registro nacional, en su caso.
(1) Código de la Organización Internacional de Normalización (ISO) (ISO 3166 alfa-2), salvo para Grecia y el Reino Unido, para los que deben utilizarse las abreviaturas EL y UK.
ANEXO II
Formato de los extractos normalizados
Para los partidos políticos europeos
|
Extracto normalizado del Registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas Expedido por la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014 (dirección postal de la Autoridad) Información extraída del Registro el día (fecha) |
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No |
Descripción |
Información del Registro (o indicación «no aplicable») |
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1 |
Tipo de entidad |
Partido político europeo |
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2 |
Número de registro (1) |
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3 |
a) |
Fecha de registro |
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|
b) |
Fecha de baja (2) |
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4 |
Nombre completo |
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|||||||
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5 |
Acrónimo |
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|||||||
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6 |
Logotipo |
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|||||||
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7 |
Estado miembro de la sede |
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8 |
Dirección de la sede |
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9 |
Dirección postal, si es diferente |
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|||||||
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10 |
Sitio web |
|
|||||||
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11 |
Dirección de correo electrónico |
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|||||||
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12 |
Fecha de adopción de los estatutos |
|
|||||||
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13 |
Fechas de modificación de los estatutos |
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|||||||
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14 |
Lista de partidos miembros (nombre y tipo de asociación) |
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|
15 |
Número de miembros del partido político europeo o de sus partidos miembros, en su caso, que sean miembros del Parlamento Europeo |
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|||||||
|
16 |
Nombre del presidente |
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17 |
Nombres de las personas con poder de representación administrativa, financiera y jurídica, con indicación de su capacidad y competencias, individual o colectivamente, para obligar a la entidad frente a terceros y representar a la entidad en procedimientos judiciales (3) |
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|||||||
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18 |
Nombre completo y número de registro de cualquier fundación política europea afiliada |
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|||||||
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19 |
Cuando el Estado miembro de la sede disponga de registro paralelo, nombre, dirección y página web de la correspondiente autoridad de registro (3) |
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|||||||
|
20 |
Cuando el partido político europeo se haya creado mediante conversión de una entidad nacional:
de la antigua entidad |
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|||||||
Para las fundaciones políticas europeas
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Extracto normalizado del Registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas Expedido por la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014 (dirección postal de la Autoridad) Información extraída del Registro el día (fecha) |
|
No |
Descripción |
Información del Registro (o indicación «no aplicable») |
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1 |
Tipo de entidad |
Fundación política europea |
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2 |
Número de registro (4) |
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3 |
a) |
Fecha de registro |
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b) |
Fecha de baja (5) |
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4 |
Nombre completo |
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5 |
Acrónimo |
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|||||||
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6 |
Logotipo |
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|||||||
|
7 |
Estado miembro de la sede |
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|||||||
|
8 |
Dirección de la sede |
|
|||||||
|
9 |
Dirección postal, si es diferente |
|
|||||||
|
10 |
Sitio web |
|
|||||||
|
11 |
Dirección de correo electrónico |
|
|||||||
|
12 |
Fecha de adopción de los estatutos |
|
|||||||
|
13 |
Fechas de modificación de los estatutos |
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|||||||
|
14 |
Lista de organizaciones miembros (nombre y tipo de asociación) |
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|||||||
|
15 |
Nombre del presidente |
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|||||||
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16 |
Nombres de las personas con poder de representación administrativa, financiera y jurídica, con indicación de su capacidad y competencias, individual o colectivamente, para obligar a la entidad frente a terceros y representar a la entidad en procedimientos judiciales (6) |
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|||||||
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17 |
Nombre completo y número de registro del partido político europeo afiliado |
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18 |
Cuando el Estado miembro de la sede disponga de registro paralelo, nombre, dirección y página web de la correspondiente autoridad de registro (6) |
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19 |
Cuando la fundación política europea se haya creado mediante conversión de una entidad nacional:
de la antigua entidad |
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(1) El número de registro es asignado por la Autoridad con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2246 de la Comisión; cuando exista un sistema de número de registro nacional paralelo, el número nacional de registro constituye el elemento final de este número de registro (todo lo siguiente al código de dos letras del país) y la autoridad competente pertinente se indica en el punto 19.
(2) Si, en el momento de elaborarse el presente extracto, la entidad ya no tiene la condición de partido político europeo de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014, el extracto proporciona la información que figura en el Registro en la fecha de baja.
(3) La Autoridad no es el organismo competente para confirmar la legalidad o exhaustividad de este elemento; la información facilitada es la que figura en el Registro.
(4) El número de registro es asignado por la Autoridad con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2246 de la Comisión; cuando exista un sistema de número de registro nacional paralelo, el número nacional de registro constituye el elemento final de este número de registro (todo lo siguiente al código de dos letras del país) y la autoridad competente pertinente se indica en el punto 18.
(5) Si, en el momento de elaborarse el presente extracto, la entidad ya no tiene la condición de fundación política europea de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014, el extracto proporciona la información que figura en el Registro en la fecha de baja.
(6) La Autoridad no es el organismo competente para confirmar la legalidad o exhaustividad de este elemento; la información facilitada es la que figura en el Registro.