2.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/17


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1953 de la Comisión, de 29 de octubre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo relativo a las importaciones de determinados productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado, originarios de la República Popular China, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América

( Diario Oficial de la Unión Europea L 284 de 30 de octubre de 2015 )

En la página 136, en el considerando 213:

donde dice:

«Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.»,

debe decir:

«El Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, no ha emitido ningún dictamen.».

En la página 138, en el artículo 1, apartado 8:

donde dice:

«Para todas las demás empresas, en caso de que las mercancías resulten dañadas antes de su despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio efectivamente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana de conformidad con el artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93, el importe del derecho antidumping, calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, se reducirá en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio efectivamente pagado o por pagar.»,

debe decir:

«Para todas las demás empresas, en caso de que las mercancías resulten dañadas antes de su despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio efectivamente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana de conformidad con el artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93, el importe del derecho antidumping, calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5, se reducirá en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio efectivamente pagado o por pagar.».

En la página 139, en el anexo II:

donde dice:

«En el certificado de fábrica al que se hace referencia en el artículo 1, apartado 6, debe figurar una declaración firmada por un responsable de la entidad que expide dicho certificado, con el siguiente formato:

el nombre y el cargo del responsable de la entidad que expide la factura comercial;

la siguiente declaración: “El abajo firmante certifica que el acero eléctrico de grano orientado vendido para su exportación a la Unión Europea objeto del certificado de fábrica, en el que se indican la medición de la pérdida en el núcleo máxima en vatios por kilogramo a una frecuencia de 50 Hz y una inducción magnética de 1,7 teslas, y las dimensiones en mm, ha sido producido por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara que la información proporcionada en el presente certificado es completa y correcta.”

Fecha y firma»,

debe decir:

«En el certificado de fábrica al que se hace referencia en el artículo 1, apartado 6, debe figurar una declaración firmada por un responsable de la entidad que expide dicho certificado, con el siguiente formato:

el nombre y el cargo del responsable de la entidad que expide el certificado de fábrica;

la siguiente declaración: “El abajo firmante certifica que el acero eléctrico de grano orientado vendido para su exportación a la Unión Europea objeto del certificado de fábrica, en el que se indican la medición de la pérdida en el núcleo máxima en vatios por kilogramo a una frecuencia de 50 Hz y una inducción magnética de 1,7 teslas, y las dimensiones en mm, ha sido producido por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara que la información proporcionada en el presente certificado es completa y correcta.”

Fecha y firma».