26.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 223/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1425 DE LA COMISIÓN

de 24 de agosto de 2015

por el que se prohíben las actividades pesqueras de los cerqueros con pabellón o matrícula de Croacia, España, Francia, Italia y Malta que practican la pesca de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (2) fija las cantidades de atún rojo que los buques pesqueros y almadrabas de la Unión Europea pueden pescar en 2015 en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo.

(2)

El Reglamento (CE) no 302/2009 del Consejo (3) exige que los Estados miembros comuniquen a la Comisión la cuota asignada a cada uno de sus buques de más de 24 metros. En el caso de los buques de captura de menos de 24 metros y de las almadrabas, los Estados miembros deben notificar a la Comisión al menos la cuota asignada a las organizaciones de productores o a los grupos de buques que faenan con artes similares.

(3)

La política pesquera común tiene por objeto garantizar la viabilidad del sector pesquero a largo plazo a través de la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos sobre la base del principio de precaución.

(4)

De conformidad con el artículo 36, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009, cuando la Comisión, basándose en la información que deben facilitar los Estados miembros o por iniciativa propia, considere que se han agotado las posibilidades de pesca de la Unión Europea, de un Estado miembro o de un grupo de Estados miembros, debe informar de ello a los Estados miembros interesados y prohibir las actividades pesqueras para la zona, el arte de pesca, la población o el grupo de poblaciones de que se trate o para la flota dedicada a esas actividades pesqueras concretas.

(5)

La información que obra en poder de la Comisión indica que las posibilidades de pesca de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo asignadas a los cerqueros con pabellón o matrícula de Croacia, España, Francia, Italia y Malta están agotadas.

(6)

El 10 y el 24 de junio de 2015, Croacia informó a la Comisión que había ordenado la paralización de las actividades pesqueras de sus 9 cerqueros activos en la pesca de atún rojo en 2015: a partir del 10 de junio para 4 buques, a partir del 20 de junio para 2 buques y a partir del 24 de junio para 3 buques, lo que dio lugar a la prohibición de todas las actividades a partir del 24 de junio de 2015 a las 24:00 horas.

(7)

Los días 1, 4 y 9 de junio de 2015, Francia informó a la Comisión que había ordenado la paralización de las actividades pesqueras de sus 17 cerqueros activos en la pesca de atún rojo en 2015: a partir del 1 de junio para 12 buques, a partir del 4 de junio para 3 buques y a partir del 9 de junio para 2 buques, lo que dio lugar a la prohibición de todas las actividades a partir del 9 de junio de 2015 a las 10:02 horas.

(8)

El 30 de mayo y el 1 y 10 de junio de 2015, Italia informó a la Comisión que había ordenado la paralización de las actividades pesqueras de sus 12 cerqueros activos en la pesca de atún rojo en 2015: a partir del 30 de mayo para 4 buques, a partir del 1 de junio para 7 buques y a partir del 10 de junio para los buques restantes, lo que dio lugar a la prohibición de todas las actividades a partir del 10 de junio de 2015 a las 11:21 horas.

(9)

El 3 de julio de 2015, Malta informó a la Comisión que había ordenado la paralización de las actividades pesqueras de sus cerqueros activos en la pesca de atún rojo en 2015 a partir del 10 de junio de 2015 a las 8:00 horas.

(10)

El 28 de mayo, el 1 de junio y el 1 de julio de 2015, España informó a la Comisión de que había ordenado la paralización de las actividades pesqueras de sus cerqueros activos en la pesca de atún rojo en 2015: a partir del 28 de mayo para 1 buque, a partir del 1 de junio para 4 buques y a partir del 8 de junio para el buque restante, lo que dio lugar a la prohibición de todas las actividades a partir del 8 de junio de 2015 a las 15:00 horas.

(11)

Sin perjuicio de las medidas adoptadas por Croacia, España, Francia, Italia y Malta antes mencionadas, es necesario que la Comisión confirme la prohibición de la pesca de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo por parte de los cerqueros con pabellón o matrícula de los Estados miembros de la UE citados a partir las 24:00 horas del 24 de junio de 2015 en el caso de Croacia, a partir de las 10:02 horas del 9 de junio de 2015 en el caso de Francia, a partir de las 11:21 horas del 10 de junio de 2015 en el caso de Italia, a partir de las 8:00 horas del 10 de junio de 2015 en el caso de Malta, y a partir de las 15:00 horas del 8 de junio de 2015 en el caso de España.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda prohibida, a más tardar a partir de las 24:00 horas del 24 de junio de 2015, la pesca de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo por parte de cerqueros con pabellón o matrícula de Croacia.

El atún rojo capturado por tales buques a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse ni desembarcarse.

Artículo 2

Queda prohibida, a más tardar a partir de las 10:02 horas del 9 de junio de 2015, la pesca de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo por parte de cerqueros con pabellón o matrícula de Francia.

El atún rojo capturado por tales buques a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse ni desembarcarse.

Artículo 3

Queda prohibida, a más tardar a partir de las 11:21 horas del 10 de junio de 2015, la pesca de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo por parte de cerqueros con pabellón o matrícula de Italia.

El atún rojo capturado por tales buques a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse ni desembarcarse.

Artículo 4

Queda prohibida, a más tardar a partir de las 8:00 horas del 10 de junio de 2015, la pesca de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo por parte de cerqueros con pabellón o matrícula de Malta.

El atún rojo capturado por tales buques a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse ni desembarcarse.

Artículo 5

Queda prohibida, a más tardar a partir de las 15:00 horas del 8 de junio de 2015, la pesca de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo por parte de cerqueros con pabellón o matrícula de España.

El atún rojo capturado por tales buques a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse ni desembarcarse.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 43/2014 y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 779/2014 (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 302/2009 del Consejo, de 6 de abril de 2009, por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifica el Reglamento (CE) no 43/2009 y se deroga el Reglamento (CE) no 1559/2007 (DO L 96 de 15.4.2009, p. 1).