14.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 215/34


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1392 DE LA COMISIÓN

de 13 de agosto de 2015

por el que se aprueba la sustancia básica fructosa con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 5, leído en relación con su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1107/2009, la Comisión recibió el 12 de marzo de 2014 una solicitud del Institut Technique de l'Agriculture Biologique (ITAB) relativa a la aprobación de la fructosa como sustancia básica. Dicha solicitud iba acompañada de la información que se exige en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, de dicho Reglamento.

(2)

La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»). La Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico sobre la sustancia en cuestión el 24 de octubre de 2014 (2). La Comisión presentó el informe de revisión (3) y el proyecto del presente Reglamento al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el 20 de marzo de 2015 y los finalizó para la reunión de dicho Comité de 14 de julio de 2015.

(3)

La documentación aportada por el solicitante muestra que la fructosa cumple los criterios para ser considerada «producto alimenticio» según la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Por otra parte, dicha sustancia no se utiliza de forma predominante para fines fitosanitarios, si bien es útil para estos fines en solución acuosa. Por consiguiente, debe considerase sustancia básica.

(4)

A la vista de los exámenes efectuados cabe esperar que la fructosa cumpla, en general, los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1107/2009, en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Procede, por tanto, aprobar la fructosa como sustancia básica.

(5)

No obstante, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los actuales conocimientos científicos y técnicos, es necesario incluir determinadas condiciones de aprobación, que se especifican en el anexo I del presente Reglamento.

(6)

Con arreglo al artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1107/2009, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (5) debe modificarse en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aprobación de la sustancia básica

Queda aprobada la fructosa especificada en el anexo I como sustancia básica a reserva de las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

El Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 2014, Outcome of the consultation with Member States and EFSA on the basic substance application for fructose for use in plant protection on apple trees with indirect action in the control of insects (Resultado de la consulta con los Estados miembros y la EFSA sobre la solicitud relativa a la fructosa como sustancia básica para uso fitosanitario en los manzanos con acción indirecta en el control de insectos), Publicación de referencia de la EFSA 2014:EN- 684. 27 pp.

(3)  http://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/public/?event=activesubstance.selection&language=EN

(4)  Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).


ANEXO I

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Disposiciones específicas

Fructosa

No CAS: 57-48-7

beta-D-fructofuranosa

De uso alimentario

1 de octubre de 2015

Solo se aprueban los usos como sustancia básica para producir los mecanismos naturales de defensa del cultivo.

La fructosa se utilizará de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión sobre esta sustancia (SANCO/12680/2014) y, en particular, en sus apéndices I y II.


(1)  En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identificación, la especificación y la forma de uso de la sustancia básica.


ANEXO II

En la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 se añade la entrada siguiente:

Número

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Disposiciones específicas

«8

Fructosa

No CAS: 57-48-7

beta-D-fructofuranosa

De uso alimentario

1 de octubre de 2015

Solo se aprueban los usos como sustancia básica para producir los mecanismos naturales de defensa del cultivo.

La fructosa se utilizará de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión sobre esta sustancia (SANCO/12680/2014) y, en particular, en sus apéndices I y II.»


(1)  En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identificación, la especificación y la forma de uso de la sustancia básica.