8.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 211/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1365 DE LA COMISIÓN
de 30 de abril de 2015
sobre el formato de transmisión de los datos del gasto en investigación y desarrollo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Por medio del Sistema Europeo de Cuentas establecido en el Reglamento (UE) no 549/2013 (SEC 2010) se crea un sistema de cuentas nacionales y regionales destinado a cumplir los requisitos de la política económica, social y regional de la Unión. |
(2) |
Dada la importancia de la investigación y desarrollo para la economía, se han elaborado métodos adicionales y formatos de transmisión armonizados y comparables para los datos de investigación y desarrollo en el contexto del Sistema Estadístico Europeo, que es la asociación entre la Comisión (Eurostat), los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales responsables en los Estados miembros del desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas. |
(3) |
Las normas metodológicas establecidas en el anexo A del Reglamento (UE) no 549/2013 son aplicables para registrar los gastos de investigación y desarrollo como formación bruta de capital fijo. |
(4) |
El programa de transmisión establecido en el SEC 2010 incluye información anual sobre los activos fijos y la formación bruta de capital fijo en estos activos. A fin de garantizar un elevado nivel de calidad de las cuentas nacionales, es necesario que los Estados miembros transmitan a la Comisión datos fiables y comparables, en un formato específico. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el formato en el que los Estados miembros deben transmitir a la Comisión (Eurostat) los datos sobre el gasto en investigación y desarrollo de las cuentas nacionales, a fin de garantizar su fiabilidad y comparabilidad.
Artículo 2
Formato de transmisión de los datos
Al transmitir a la Comisión (Eurostat) los datos sobre el gasto en investigación y desarrollo con respecto al total de la economía, los Estados miembros aplicarán el formato siguiente:
a) |
AN.1171g, activos de investigación y desarrollo, brutos; |
b) |
AN.1171n, activos de investigación y desarrollo, netos; |
c) |
P.51g, AN.1171, formación bruta de capital fijo en investigación y desarrollo. |
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a los datos transmitidos a partir del 1 de agosto de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.