17.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 191/6


REGLAMENTO (UE) 2015/1146 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 8 de julio de 2015

que fija para el año civil 2015 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) no 1306/2013

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 25 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que debe crearse una reserva destinada a facilitar ayuda complementaria al sector agrícola en caso de crisis importantes que afecten a la producción o distribución de productos agrícolas mediante la aplicación a principios de cada año de una reducción de los pagos directos a través del mecanismo de disciplina financiera a que se refiere el artículo 26 de dicho Reglamento.

(2)

Según el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013, con objeto de garantizar el cumplimiento de los límites máximos anuales establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (4) para la financiación de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos, debe fijarse un porcentaje de ajuste de los pagos directos cuando las previsiones para la financiación de las medidas financiadas en el marco de este sublímite para un ejercicio determinado indiquen que se van a superar los límites máximos anuales aplicables.

(3)

El importe de la reserva para crisis en el sector agrícola, que debe ser incluido en el proyecto de presupuesto de 2016 de la Comisión, asciende a 441,6 millones EUR a precios corrientes. Para cubrir este importe, el mecanismo de disciplina financiera debe aplicarse a los pagos directos de los regímenes de ayuda que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) en lo que respecta al año civil 2015.

(4)

Las estimaciones preliminares para los pagos directos y los gastos relacionados con el mercado que deben determinarse en el proyecto de presupuesto de 2016 de la Comisión indican que no es necesario aplicar ninguna disciplina financiera más.

(5)

El artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013, obliga a la Comisión a presentar una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo con respecto al porcentaje de ajuste a más tardar el 31 de marzo del año civil respecto al cual se aplique dicho ajuste.

(6)

Por regla general, los agricultores que presentan una solicitud de ayuda para pagos directos con respecto a un año civil (N) reciben esos pagos en un determinado plazo de pago correspondiente al ejercicio financiero (N + 1). No obstante, los Estados miembros pueden efectuar pagos tardíos a los agricultores fuera de ese plazo de pago, dentro de ciertos límites temporales. Estos pagos tardíos pueden efectuarse en un ejercicio financiero posterior. Cuando la disciplina financiera se aplica a un año civil determinado, el porcentaje de ajuste no debe aplicarse a los pagos respecto de los que se presentaron solicitudes de ayuda en años civiles distintos de aquellos a los que se aplica la disciplina financiera. Por lo tanto, a fin de garantizar la igualdad de trato de los agricultores, procede disponer que el porcentaje de ajuste se aplique únicamente a los pagos respecto de los que se hayan presentado solicitudes de ayuda en el año civil en el que se aplique la disciplina financiera, con independencia de la fecha en que se efectúe el pago a los agricultores.

(7)

Según el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, el porcentaje de ajuste fijado de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) no 1306/2013 únicamente debe aplicarse a los pagos directos superiores a 2 000 EUR que deban concederse a los agricultores en el año civil correspondiente. Por otra parte, el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013 establece que, como resultado de la introducción gradual de los pagos directos, el porcentaje de ajuste solo se debe aplicar a Bulgaria y Rumanía a partir del 1 de enero de 2016 y a Croacia a partir del 1 de enero de 2022. El porcentaje de ajuste que determine el presente Reglamento no debe aplicarse, por lo tanto, a los pagos a los agricultores en esos Estados miembros.

(8)

De conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1306/2013, hasta el 1 de diciembre de 2015, la Comisión puede adaptar, en función de nuevos elementos que obren en su poder, el porcentaje de ajuste establecido por el presente Reglamento.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   A efectos de fijar el porcentaje de ajuste de acuerdo con los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) no 1306/2013 y de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, los importes de los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 1307/2013, que superen la cantidad de 2 000 EUR y deban concederse a los agricultores por las solicitudes de ayuda presentadas con respecto al año civil 2015, se reducirán en un porcentaje de ajuste del 1,393041 %.

2.   La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará en Bulgaria, Croacia y Rumanía.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 8 de julio de 2015.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

N. SCHMIT


(1)  Dictamen de 22 de abril de 2015 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 9 de junio de 2015 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 15 de junio de 2015.

(3)  Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(5)  Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).