14.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 185/6 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1136 DE LA COMISIÓN
de 13 de julio de 2015
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 402/2013 relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, y la Directiva 2001/14/CE, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con la Directiva 2004/49/CE, los métodos comunes de seguridad (MCS) deben introducirse gradualmente para garantizar el mantenimiento de un nivel alto de seguridad y, en caso necesario y cuando sea razonablemente viable, para mejorarlo. |
(2) |
El 12 de octubre de 2010, la Comisión otorgó un mandato a la Agencia Ferroviaria Europea (la «Agencia») con arreglo a la Directiva 2004/49/CE para modificar el Reglamento (CE) no 352/2009 de la Comisión (2). Resultó necesario revisar el Reglamento con el fin de tener en cuenta los nuevos cambios en las funciones y responsabilidades del organismo de evaluación a que hace referencia el artículo 6 de ese Reglamento y los criterios armonizados adicionales de aceptación del riesgo que se podrían utilizar para evaluar la aceptabilidad de los riesgos derivados de un fallo de sistemas técnicos en los casos en los que el proponente elija utilizar el principio de estimación explícita del riesgo. Resultó necesario comprobar que, al incluir los criterios armonizados adicionales de aceptación del riesgo anteriormente mencionados, como mínimo se mantenga el nivel actual de seguridad ferroviaria, tal como exige el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2004/49/CE. Este proceso exigió un plazo de tiempo significativamente más largo de lo previsto, y la Comisión adoptó por consiguiente el Reglamento de Ejecución (UE) no 402/2013 (3), que mantuvo el único criterio que ya figuraba en el Reglamento (CE) no 352/2009 para la aceptación del riesgo. |
(3) |
La evaluación de impacto efectuada en relación con los cambios introducidos por el Reglamento de Ejecución (UE) no 402/2013 incluyó el análisis de los criterios armonizados de aceptación del riesgo de sistemas técnicos. El informe puso de relieve la importancia de incluir en el método de seguridad común criterios adicionales de aceptación del riesgo no previstos en el Reglamento actual. Dichos criterios deben facilitar el reconocimiento mutuo entre los Estados miembros de los subsistemas estructurales y los vehículos conformes con la legislación de la Unión en el campo de la interoperabilidad ferroviaria. |
(4) |
Con el fin de distinguir la aceptación de los riesgos asociados a los sistemas técnicos de la aceptación de los riesgos operacionales y del riesgo global a nivel del sistema ferroviario, el término «criterios de aceptación del riesgo» con respecto a los sistemas técnicos debe cambiarse a «objetivos armonizados de diseño» para esos sistemas técnicos. Los objetivos armonizados de diseño propuestos en el presente Reglamento pueden utilizarse para demostrar la aceptabilidad de los riesgos derivados de fallos de las funciones de un sistema técnico, en los casos en que el proponente elija utilizar el principio de estimación explícita del riesgo. Determinadas definiciones deben modificarse a fin de reflejar cambios recientes en la terminología, y deben añadirse nuevas definiciones. |
(5) |
La Agencia presentó a la Comisión su recomendación de modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 402/2013 diseñada para dar respuesta al objetivo restante del mandato de la Comisión con respecto a los objetivos armonizados de diseño. El presente Reglamento se basa en la recomendación de la Agencia. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 402/2013 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2004/49/CE. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) no 402/2013 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 3 queda modificado como sigue:
|
2) |
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 164 de 30.4.2004, p. 44.
(2) Reglamento (CE) no 352/2009 de la Comisión, de 24 de abril de 2009, relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 108 de 29.4.2009, p. 4).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013, relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 352/2009 (DO L 121 de 3.5.2013, p. 8).
ANEXO
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 402/2013 se modifica como sigue:
1) |
El punto 2.5.1 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
Los puntos 2.5.4 a 2.5.7 se sustituyen por el texto siguiente:
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3) |
Se añaden los puntos 2.5.8 a 2.5.12 siguientes:
(1) Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1).»." |