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14.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 185/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1133 DEL CONSEJO
de 13 de julio de 2015
por el que se aplica el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento del Consejo (CE) no 765/2006, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (1), y, en particular, su artículo 8 bis, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 765/2006. |
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(2) |
El Consejo considera que procede modificar las entradas correspondientes a cuatro personas y tres entidades de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006. |
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(3) |
Además, el Consejo considera que deben suprimirse dos personas y cuatro entidades de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006. |
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(4) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
F. ETGEN
ANEXO
I.
Se suprimen las siguientes personas y entidades de la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006:|
A. |
Personas
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B. |
Entidades
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II.
Las entradas correspondientes a las siguientes personas y entidades que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006 se sustituyen por el texto siguiente:|
A. |
Personas
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B. |
Entidades
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