9.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 181/80 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1110 DE LA COMISIÓN
de 8 de julio de 2015
por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades de maíz por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación en el período comprendido entre el 26 de junio y el 3 de julio de 2015 al amparo del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 969/2006
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 969/2006 de la Comisión (2) abrió un contingente arancelario anual de importación de maíz de 277 988 toneladas (número de orden 09.4131). |
(2) |
El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 969/2006 fija en 138 994 toneladas la cantidad del tramo no 2 para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015. |
(3) |
Las cantidades por las que se han presentado certificados de importación en el período comprendido entre el 26 de junio y el 3 de julio de 2015 a las 13:00 horas, hora de Bruselas, superan las cantidades disponibles. Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación mediante la fijación de un coeficiente de asignación aplicable a las cantidades solicitadas, calculado con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (3). |
(4) |
Procede también dejar de expedir certificados de importación al amparo del Reglamento (CE) no 969/2006 para el período contingentario en curso. |
(5) |
Para que la medida resulte eficaz, es conveniente que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación al amparo del contingente contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 969/2006 (número de orden 09.4131) en el período comprendido entre el 26 de junio y el 3 de julio de 2015 a las 13:00 horas, hora de Bruselas, se multiplicarán por un coeficiente de asignación del 77,459746 %.
2. Queda suspendida a partir del 3 de julio de 2015, a las 13:00 horas, hora de Bruselas, la presentación de nuevas solicitudes de certificados al amparo del contingente contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 969/2006 (número de orden 09.4131) para el período contingentario en curso.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2015.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) no 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países (DO L 176 de 30.6.2006, p. 44).
(3) Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).