9.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 181/80


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1110 DE LA COMISIÓN

de 8 de julio de 2015

por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades de maíz por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación en el período comprendido entre el 26 de junio y el 3 de julio de 2015 al amparo del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 969/2006

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 969/2006 de la Comisión (2) abrió un contingente arancelario anual de importación de maíz de 277 988 toneladas (número de orden 09.4131).

(2)

El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 969/2006 fija en 138 994 toneladas la cantidad del tramo no 2 para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015.

(3)

Las cantidades por las que se han presentado certificados de importación en el período comprendido entre el 26 de junio y el 3 de julio de 2015 a las 13:00 horas, hora de Bruselas, superan las cantidades disponibles. Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación mediante la fijación de un coeficiente de asignación aplicable a las cantidades solicitadas, calculado con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (3).

(4)

Procede también dejar de expedir certificados de importación al amparo del Reglamento (CE) no 969/2006 para el período contingentario en curso.

(5)

Para que la medida resulte eficaz, es conveniente que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación al amparo del contingente contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 969/2006 (número de orden 09.4131) en el período comprendido entre el 26 de junio y el 3 de julio de 2015 a las 13:00 horas, hora de Bruselas, se multiplicarán por un coeficiente de asignación del 77,459746 %.

2.   Queda suspendida a partir del 3 de julio de 2015, a las 13:00 horas, hora de Bruselas, la presentación de nuevas solicitudes de certificados al amparo del contingente contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 969/2006 (número de orden 09.4131) para el período contingentario en curso.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (CE) no 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países (DO L 176 de 30.6.2006, p. 44).

(3)  Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).