30.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 163/18


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1019 DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2015

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 1106/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India, así como el Reglamento de Ejecución (UE) no 861/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado alambre de acero inoxidable originario de la India, y deroga el Reglamento de ejecución (UE) 2015/49

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 1106/2013 del Consejo, de 5 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

A.   MEDIDAS VIGENTES

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1106/2013, el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de alambre de acero inoxidable con un contenido en peso:

de níquel superior o igual al 2,5 %, distinto del alambre con un contenido de níquel superior o igual al 28 % pero inferior o igual al 31 % en peso y un contenido de cromo superior o igual al 20 % pero inferior o igual al 22 % en peso,

de níquel inferior al 2,5 %, distinto del alambre con un contenido de cromo superior o igual al 13 % pero inferior o igual al 25 % en peso y un contenido de aluminio superior o igual al 3,5 % pero inferior o igual al 6 % en peso,

actualmente clasificado con los códigos NC 7223 00 19 y 7223 00 99, y originario de la India («el producto afectado»).

(2)

En la investigación que dio lugar al establecimiento de un derecho antidumping definitivo, cooperó un gran número de productores exportadores de la India. Como consecuencia de ello, la Comisión Europea («la Comisión»), seleccionó una muestra de productores exportadores indios para ser investigados.

(3)

El Consejo estableció tipos de derechos individuales sobre las importaciones del producto afectado entre el 0 % y el 12,5 % para las empresas incluidas en la muestra y el derecho medio ponderado del 5 % para las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra.

(4)

El Consejo estableció también un derecho del 12,5 % a nivel nacional para todas las empresas que no se dieron a conocer o no cooperaron en la investigación.

(5)

El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1106/2013 establece que, en el caso de que un nuevo productor exportador de la India aporte pruebas suficientes a la Comisión de que:

a)

no exportó el producto afectado a la Unión durante el período en el que se basaban las medidas, es decir, desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 («el período de investigación»);

b)

no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas antidumping impuestas por dicho Reglamento, y

c)

ha exportado realmente el producto afectado a la Unión después del período de investigación o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa del producto afectado a la Unión después del período de investigación,

el artículo 1, apartado 2, de ese Reglamento podrá modificarse concediendo al nuevo productor exportador el tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra, es decir, el derecho medio ponderado del 5 %.

B.   SOLICITUD DE TRATO COMO NUEVO PRODUCTOR EXPORTADOR

(6)

Las empresas indias Superon Schweisstechnik India Ltd («el primer solicitante») y Anand ARC Ltd («el segundo solicitante») solicitaron que se les concediera el tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra («trato de nuevo productor exportador» o «TNPE»).

(7)

Se llevó a cabo un examen para determinar si los solicitantes cumplían los criterios para que se les concediera el TNPE con arreglo al artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1106/2013.

(8)

Se envió a los solicitantes un cuestionario pidiéndoles que aportaran pruebas de que cumplían todos los criterios establecidos en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1106/2013.

(9)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar si los solicitantes cumplían los tres criterios para que se les otorgara el TNPE. Se realizaron inspecciones in situ en los locales de:

Superon Schweisstechnik India Ltd, Gurgaon,

Anand ARC Ltd, Mumbai.

(10)

El primer solicitante aportó pruebas suficientes de que cumplía los tres criterios mencionados en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1106/2013. El primer solicitante pudo demostrar de hecho que:

i)

no había exportado el producto afectado a la Unión durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012,

ii)

no estaba vinculado a ningún productor o exportador de la India sujeto a las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1106/2013,

iii)

había exportado realmente una cantidad significativa de 30 toneladas del producto afectado a la Unión desde octubre de 2012,

y que, por lo tanto, podía concedérsele el tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra, es decir, el 5 %, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1106/2013, y debía ser añadido a la lista de productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra.

(11)

Sin embargo, el segundo solicitante no cumplía el primer criterio porque exportó el producto afectado a la Unión durante el período de investigación. Por consiguiente, se rechazó su solicitud de TNPE.

(12)

La Comisión informó a los solicitantes y a la industria de la Unión de las conclusiones anteriores y les dio la oportunidad de presentar observaciones. Un productor exportador solicitó que la decisión se aplicara retroactivamente. Sin embargo, tal posibilidad no está prevista en el procedimiento actual y se informó de ello a dicho productor exportador. No se recibió ninguna otra observación.

(13)

Debe atribuirse un nuevo código TARIC adicional (B997) al primer solicitante. Por razones puramente técnicas de integración en el TARIC, el presente Reglamento debe modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 861/2013 del Consejo (3) atribuyendo el mismo código TARIC adicional (B997) al primer solicitante.

(14)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/49 de la Comisión (4) se ha adoptado sin obtener el dictamen del Comité establecido de acuerdo con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base. A fin de garantizar la seguridad jurídica y proteger las expectativas legítimas, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/49 debe, por lo tanto, derogarse y su contenido debe volver a adoptarse con efectos a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/49.

(15)

El presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité establecido de acuerdo con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) no 1106/2013 queda modificado como sigue:

a)

el código TARIC adicional «B781» que figura en el cuadro del artículo 1, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: «Véase el anexo»;

b)

el anexo se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

La inscripción «B999», que figura en el cuadro del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 861/2013, se sustituye por el texto siguiente: «B999 (Para Superon Schweisstechnik India Ltd, Gurgaon, Haryana, India, el código TARIC adicional es B997)».

Artículo 3

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/49 queda derogado con efectos a partir del 16 de enero de 2015

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Surtirá efectos jurídicos a partir del 16 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO L 298 de 8.11.2013, p. 1.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 861/2013 del Consejo, de 2 de septiembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado alambre de acero inoxidable originario de la India (DO L 240 de 7.9.2013, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/49 de la Comisión, de 14 de enero de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 1106/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India, así como el Reglamento de Ejecución (UE) no 861/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado alambre de acero inoxidable originario de la India (DO L 9 de 15.1.2015, p. 17).


ANEXO

Productores exportadores indios que cooperaron no incluidos en la muestra

Nombre de la empresa

Ciudad

Código TARIC adicional

Bekaert Mukand Wire Industries

Lonand, Tal. Khandala, Satara District, Maharastra

B781

Bhansali Bright Bars Pvt. Ltd

Mumbai, Maharashtra

B781

Bhansali Stainless Wire

Mumbai, Maharashtra

B781

Chandan Steel

Mumbai, Maharashtra

B781

Drawmet Wires

Bhiwadi, Rajastan

B781

Jyoti Steel Industries Ltd

Mumbai, Maharashtra

B781

Mukand Ltd

Thane

B781

Panchmahal Steel Ltd

Dist. Panchmahals, Gujarat

B781

Superon Schweisstechnik India Ltd

Gurgaon, Haryana

B997