25.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 159/1 |
REGLAMENTO (UE) 2015/981 DEL CONSEJO
de 23 de junio de 2015
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinadas mercancías producidas en cantidades insuficientes en la Unión y de evitar perturbaciones en el mercado en relación con determinados productos agrícolas e industriales se han abierto contingentes arancelarios autónomos de conformidad con el Reglamento (UE) no 1388/2013 del Consejo (1). Los productos al amparo de dichos contingentes arancelarios autónomos pueden importarse a la Unión a un tipo de derecho reducido o nulo. Por los motivos expuestos, es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de julio de 2015 y en relación con siete nuevos productos, contingentes arancelarios exentos de derechos en un volumen adecuado. |
(2) |
En algunos casos, es preciso adaptar los actuales contingentes arancelarios autónomos de la Unión. En el caso de dos productos, es necesario modificar la designación del producto para mayor claridad y a fin de tener en cuenta la evolución reciente del producto. Por lo que respecta a los otros seis productos, es preciso incrementar el volumen contingentario en interés de los operadores económicos de la Unión. |
(3) |
En el caso de dos productos, el contingente arancelario autónomo de la Unión debe cerrarse con efecto a partir del 1 de julio de 2015 y convertirse en suspensiones arancelarias autónomas, ya que no existe ya necesidad alguna de limitar el volumen de importaciones. |
(4) |
Debe aclararse que las mezclas, preparados o productos constituidos por distintos componentes que contengan productos sujetos a contingentes arancelarios autónomos no están cubiertos por el anexo del Reglamento (UE) no 1388/2013. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1388/2013. |
(6) |
Habida cuenta de que las modificaciones en virtud del presente Reglamento deben surtir efecto a partir del 1 de julio de 2015, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa fecha. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 1388/2013 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1. En relación con los productos enumerados en el anexo, se abrirán contingentes arancelarios autónomos de la Unión dentro de los cuales se suspenderán los derechos autónomos del arancel aduanero común durante los períodos, con los tipos de derecho y dentro del límite de los volúmenes allí indicados. 2. El apartado 1 no se aplica a las mezclas, preparados o productos constituidos por distintos componentes que contengan productos enumerados en el anexo.». |
2) |
El anexo queda modificado conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
E. RINKĒVIČS
(1) Reglamento (UE) no 1388/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 7/2010 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 319).
ANEXO
El anexo del Reglamento (UE) no 1388/2013 se modifica como sigue:
1) |
Las siguientes líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2683, 09.2684, 09.2688, 09.2854, 09.2685, 09.2686, y 09.2687 se insertan según el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna del cuadro:
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2) |
Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2664, 09.2972, 09.2665, 09.2645, 09.2834, 09.2835, 09.2629, y 09.2763 se sustituyen por el texto siguiente:
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3) |
Se suprimen las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2677 y 09.2678. |
(1) La suspensión de derechos está sujeta a lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).»
(2) La suspensión de derechos está sujeta a lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(3) Se aplica el derecho específico.»