18.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 151/22


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/933 DE LA COMISIÓN

de 17 de junio de 2015

por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas del 5 al 12 de junio de 2015 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014 para determinados cereales originarios de Ucrania

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014 de la Comisión (2) se abrieron contingentes arancelarios para la importación de determinados cereales originarios de Ucrania.

(2)

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014 establece, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, la cantidad del contingente con número de orden 09.4306 en 950 000 toneladas.

(3)

Las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas del 5 de junio de 2015 a partir de las 13 horas al 12 de junio de 2015 a las 13 horas, hora de Bruselas, respecto del contingente con número de orden 09.4306, son superiores a las cantidades disponibles. Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas para el contingente en cuestión, calculado de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (3).

(4)

Procede asimismo dejar de expedir certificados de importación al amparo del contingente arancelario con número de orden 09.4306, contemplado en el Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014, para el período contingentario en curso.

(5)

A fin de garantizar la eficacia de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación al amparo del contingente con número de orden 09.4306, contemplado en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014, presentadas del 5 de junio de 2015 a partir de las 13 horas al 12 de junio de 2015 a las 13 horas, hora de Bruselas, se multiplicarán por un coeficiente de asignación de un 39,550366 % en el caso de las solicitudes presentadas en el marco del contingente arancelario con número de orden 09.4306.

2.   La presentación de nuevas solicitudes de certificados al amparo del contingente con número de orden 09.4306, contemplado en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014, queda suspendida a partir del 12 de junio de 2015 a las 13 horas, hora de Bruselas, para el período contingentario en curso.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014 de la Comisión, de 23 de abril de 2014, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de determinados cereales originarios de Ucrania (DO L 121 de 24.4.2014, p. 53).

(3)  Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).