23.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 128/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/803 DE LA COMISIÓN

de 19 de mayo de 2015

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Heinz ZOUREK

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)   DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Artículo en forma de calavera, de plástico, con una dimensiones aproximadas de 9 × 11 × 7 cm. En las órbitas oculares, lleva encajados unos diodos emisores de luz (LED) que lanzan destellos y que están alimentados mediante una pila. Esos diodos pueden encenderse y apagarse utilizando un interruptor situado en la base del artículo.

(Véase la fotografía) (*1)

3926 40 00

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 3926 y 3926 40 00 .

El artículo no puede clasificarse como una lámpara de la partida 9405 porque no está diseñado esencialmente para iluminar un local ni se trata de un aparato de alumbrado para usos especiales [véanse asimismo las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 9405 , I, apartados (1) y (3)].

Atendiendo a sus características objetivas, el artículo no ha sido diseñado exclusivamente como un artículo para fiestas [véanse asimismo las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 9505 ], sino que puede utilizarse como adorno durante todo el año. Así pues, se excluye su clasificación en la partida 9505 como un artículo para fiestas.

El artículo está constituido por diversos componentes en el sentido de la RGI 3 b). Se compone de un elemento de plástico en forma de calavera y de unos diodos emisores de luz (LED) alimentados mediante una pila que, conjuntamente, forman un todo [véanse asimismo las notas explicativas del sistema armonizado, RGI 3 b), IX].

De acuerdo con sus características objetivas, el artículo se ha diseñado fundamentalmente para la decoración. La iluminación solo aporta un efecto adicional que refuerza su uso ornamental. Por consiguiente, el componente en forma de calavera de plástico es el que confiere al producto su carácter esencial en el sentido de la RGI 3 b).

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 3926 40 00 como los demás artículos de adorno, de plástico.

Image 1

(*1)  La fotografía se adjunta a título meramente informativo.