29.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 110/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/661 DE LA COMISIÓN
de 28 de abril de 2015
relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa y de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536 y por Talaromyces versatilis sp. nov. DSM 26702 como aditivo alimentario para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves de corral para engorde o para puesta (titular de la autorización, Adisseo France S.A.S.)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y de endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. (antes denominado Penicillium funiculosum) IMI CC 378536 y por Talaromyces versatilis sp. nov DSM 26702. Dicha solicitud se presentó junto con la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y de endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. (antes denominado Penicillium funiculosum) IMI CC 378536 y por Talaromyces versatilis sp. nov DSM 26702 como aditivo alimentario para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves de corral para engorde o para puesta, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos». |
(4) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 2 de julio de 2014 (2) que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y de endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. (antes denominado Penicillium funiculosum) IMI CC 378536 y por Talaromyces versatilis sp. nov DSM 26702 no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que puede favorecer el aumento de peso de los pollos de engorde. Esta conclusión puede hacerse extensiva a las pollitas para puesta. Dado que el modo de acción del aditivo puede considerarse similar en todas las especies de aves de corral, esta conclusión puede extrapolarse también a las especies menores de aves de corral para engorde o bien para puesta. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(5) |
De la evaluación del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y de endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. (antes denominado Penicillium funiculosum) IMI CC 378536 y por Talaromyces versatilis sp. nov DSM 26702 se desprende que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal (2014); 12(7):3793.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
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Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos |
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4a22 |
Adisseo France S.A.S. |
Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y Endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 |
Composición del aditivo Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) y de endo-1,3(4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536 y por Talaromyces versatilis sp.nov. DSM 26702 con una actividad mínima de:
Caracterización de la sustancia activa Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536 y por Talaromyces versatilis sp.nov. DSM 26702. Métodos analíticos (2) Para la cuantificación de la actividad de endo-1,4-beta-xilanasa:
Para la cuantificación de la actividad de endo- 1,3 (4)-beta-glucanasa:
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Pollos de engorde Pollitas para puesta Especies menores de aves de engorde y para puesta |
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Endo-1,4-beta-xilanasa: 1 100 UV Endo-1,3(4)-beta-glucanasa: 760 UV |
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19 de mayo de 2025 |
(1) 1 UV (unidad de viscosimetría) es la cantidad de enzima que hidroliza el sustrato (betaglucano de cebada y arabinoxilano de trigo, respectivamente), reduciendo la viscosidad de la solución, para dar un cambio en la fluidez relativa de 1 (magnitud adimensional)/min a 30 °C y un pH de 5,5.
(2) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports