5.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 61/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/352 DE LA COMISIÓN

de 2 de marzo de 2015

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período será de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Heinz ZOUREK

Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)   DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Artículo textil relleno que representa a un animal, de aproximadamente 15 cm de alto, con un módulo musical incorporado.

La música se activa tirando de un cordón situado en la parte inferior del artículo.

Véase la imagen (*1).

9503 00 41

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 9503 00 y 9503 00 41 .

El artículo es una manufactura compuesta por la unión de artículos diferentes: el animal de juguete relleno y el módulo musical. Los niños pueden usar el artículo como juguete sin activar la música y, por lo tanto, el animal de juguete relleno confiere al artículo su carácter esencial. Además, los artículos que incorporan un mecanismo musical, pero que tienen esencialmente una función utilitaria, se clasifican en general en la misma partida que los artículos correspondientes que no incorporan un mecanismo musical, en vez de clasificarse como cajas de música (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 9208 , grupo A, párrafo segundo). Por lo tanto, queda excluida la clasificación en el código NC 9503 00 55 como instrumentos y aparatos musicales, de juguete (incluidas las cajas de música).

Por consiguiente, el artículo debe clasificarse en el código NC 9503 00 41 como juguete relleno que representa a un animal.

Image 1

(*1)  La imagen se adjunta a título meramente informativo.