29.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 23/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/131 DE LA COMISIÓN
de 23 de enero de 2015
que modifica el Reglamento (CE) no 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de terceros países cuyo régimen de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) no 834/2007. |
(2) |
La República de Corea presentó una solicitud a la Comisión, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, a fin de ser incluida en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 para determinados productos agrícolas transformados. Presentó la información requerida en virtud de los artículos 7 y 8 de ese Reglamento. Del examen de dicha información, de las subsiguientes discusiones con las autoridades de la República de Corea y de un examen in situ de las normas de producción y de las medidas de control aplicadas en la República de Corea, se desprende que las normas que rigen la producción y los controles de los productos ecológicos de productos agrícolas transformados destinados a la alimentación humana aplicadas en ese país son equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) no 834/2007. En consecuencia, la República de Corea debe incluirse en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 para los productos agrícolas transformados destinados a la alimentación humana (productos de la categoría D). |
(3) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 se recoge una lista de organismos y autoridades de control competentes para llevar a cabo los controles y expedir certificados en terceros países a efectos de equivalencia. Como consecuencia de la inclusión de la República de Corea en el anexo III de dicho Reglamento, los correspondientes organismos y autoridades de control reconocidos hasta ahora para la importación de productos de la categoría D de la República de Corea deben suprimirse del anexo IV. |
(4) |
Por consiguiente, los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 deben modificarse en consecuencia. |
(5) |
La inclusión de la República de Corea en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2015. No obstante, para que los operadores puedan adaptarse a las modificaciones introducidas en los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1235/2008, conviene que la modificación de este último anexo únicamente se aplique transcurrido un período de tiempo razonable. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación sobre la Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1235/2008 queda modificado como sigue:
1) |
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del artículo 1 se aplicará a partir del 1 de febrero de 2015.
El punto 2 del artículo 1 se aplicará a partir del 1 de mayo de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).
ANEXO I
En el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008, se añade el texto siguiente:
«REPÚBLICA DE COREA
1. Categoría de productos :
Categoría de productos |
Denominación de categoría como en el anexo IV |
Limitaciones |
Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana |
D |
|
2. Origen : Ingredientes producidos ecológicamente de productos de la categoría D producidos en la República de Corea o que hayan sido importados en la República de Corea:
— |
desde la Unión, |
— |
o desde un tercer país con respecto al cual la República de Corea haya reconocido que los productos han sido producidos y controlados en dicho tercer país de conformidad con normas equivalentes a las establecidas en la legislación de la República de Corea. |
3. Normas de producción :
Act on Promotion of Environmentally-friendly Agriculture and Fisheries and Management and Support for Organic Food.4. Autoridad competente :
Ministry of Agriculture, Food and Rural Affairs5. Organismos de control :
Número de código |
Nombre |
Dirección internet |
KR-ORG-001 |
Korea Agricultural Product and Food Certification |
www.kafc.kr |
KR-ORG-002 |
Doalnara Organic Certificated Korea |
www.doalnara.or.kr |
KR-ORG-003 |
Bookang Tech |
www.bkt21.co.kr |
KR-ORG-004 |
Global Organic Agriculturalist Association |
www.goaa.co.kr |
KR-ORG-005 |
OCK |
|
KR-ORG-006 |
Konkuk University industrial cooperation corps |
http://eco.konkuk.ac.kr |
KR-ORG-007 |
Korea Environment-Friendly Organic Certification Center |
www.a-cert.co.kr |
KR-ORG-008 |
Konkuk Ecocert Certification Service |
www.ecocert.co.kr |
KR-ORG-009 |
Woorinong Certification |
www.woric.co.kr |
KR-ORG-010 |
ACO(Australian Certified Organic) |
www.aco.net.au |
KR-ORG-011 |
BCS(BCS Oko-Garantie GmbH) |
www.bcs-oeko.com |
KR-ORG-012 |
BCS Korea |
www.bcskorea.com |
KR-ORG-014 |
The Center for Environment Friendly Agricultural Products Certification |
www.hgreent.or.kr |
KR-ORG-015 |
ECO-Leaders Certification Co., Ltd |
www.ecoleaders.kr |
KR-ORG-016 |
Ecocert |
www.ecocert.com |
KR-ORG-017 |
Jeonnam bioindustry foundation |
www.jbio.org/oc/oc01.asp |
KR-ORG-018 |
Controlunion |
http://certification.controlunion.com |
6. Organismos y autoridades de certificación : como en el punto 5.
7. Plazo de inclusión : 31 de enero de 2018.»
ANEXO II
El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 se modifica como sigue:
1) |
En la entrada relativa a «Australian Certified Organic», en el punto 3, se suprime la fila relativa al tercer país «Corea del Sur» y al número de código «KR-BIO-107»; |
2) |
En la entrada relativa a «BCS Öko-Garantie GmbH», en el punto 3, en la fila relativa al tercer país «Corea del Sur» y al número de código «KR-BIO-141» se suprime la cruz de la columna D; «Corea del Sur» se sustituye por «República de Corea»; |
3) |
En la entrada relativa a «Bioagricert S.r.l.», en el punto 3, en la fila relativa al tercer país «Corea del Sur» y al número de código «KR-BIO-132» se suprime la cruz de la columna D; «Corea del Sur» se sustituye por «República de Corea»; |
4) |
En la entrada relativa a «Bio.inspecta AG», en el punto 3, en la fila relativa al tercer país «Corea del Sur» y al número de código «KR-BIO-161» se suprime la cruz de la columna D; «Corea del Sur» se sustituye por «República de Corea»; |
5) |
En la entrada relativa a «Control Union Certifications», en el punto 3, en la fila relativa al tercer país «Corea del Sur» y al número de código «KR-BIO-149» se suprime la cruz de la columna D; «Corea del Sur» se sustituye por «República de Corea»; |
6) |
La entrada relativa a «Doalnara Certified Organic Korea, LLC» se modifica como sigue:
|
7) |
En la entrada relativa a «Ecocert SA», en el punto 3, en la fila relativa al tercer país «Corea del Sur» y al número de código «KR-BIO-154» se suprime la cruz de la columna D; «Corea del Sur» se sustituye por «República de Corea»; |
8) |
En la entrada relativa a «Organic Certifiers», en el punto 3, en la fila relativa al tercer país «Corea del Sur» y al número de código «KR-BIO-106» se suprime la cruz de la columna D; «Corea del Sur» se sustituye por «República de Corea». |