8.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 4/15


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/23 DE LA COMISIÓN

de 5 de enero de 2015

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se describen en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en la nomenclatura combinada, o que le añada subdivisiones, y que haya sido establecida por disposiciones de la Unión específicas para poder aplicar aranceles y otras medidas relativas al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse en el código NC que figura en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3.

(4)

Es oportuno que la información arancelaria vinculante expedida respecto a las mercancías afectadas por el presente Reglamento que no se ajusten al mismo pueda, durante un cierto período de tiempo, seguir siendo invocada por el titular de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período será de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Heinz ZOUREK

Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)   DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(Código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Artículo de acero con forma de «T». El diámetro exterior de los brazos es de 23 mm y el diámetro máximo de la parte central de 40 mm. Sus extremos laterales están biselados, adaptados para soldadura a tope, y su tercer extremo presenta una rosca en su interior.

Los extremos laterales deben estar soldados entre los paneles del radiador. El tercer extremo se utiliza para instalar una válvula de purgado o una válvula de regulación, o para unir el radiador a un tubo que lo conecte, por ejemplo, a una caldera.

Véase la imagen (*1).

7307 93 19

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 2 a) de la sección XV y el texto de los códigos NC 7307 , 7307 93 y 7307 93 19 .

El artículo presenta las características objetivas de los accesorios de tubería clasificados en la partida 7307 . Los artículos de la partida 7307 son, de conformidad con la nota 2 a) de la sección XV, partes y accesorios de uso general. Habida cuenta de que las menciones a las partes y accesorios que figuran, entre otros, en el capítulo 73 no incluyen referencias a las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en dicha nota, queda excluida la clasificación del artículo en la partida 7322 como parte de radiadores de calefacción central [(véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 7322 , punto 2) a)].

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 7307 93 19 como «los demás accesorios de tuberia para soldar a tope de acero de diámetro máximo exterior no superior a 609,6 mm».

Image 1

(*1)  La imagen se adjunta a título meramente informativo.