25.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 107/68


DIRECTIVA (UE) 2015/653 DE LA COMISIÓN

de 24 de abril de 2015

por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (1), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los códigos y subcódigos establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/126/CE deben actualizarse a la luz del progreso científico y técnico, especialmente en el campo de las adaptaciones de los vehículos y del apoyo técnico a los conductores con discapacidades.

(2)

A fin de tener en cuenta las novedades tecnológicas, los códigos y los subcódigos deben tener una orientación funcional. Por razones de simplificación administrativa, determinados códigos deben asimismo suprimirse, fusionarse con otros códigos, o abreviarse.

(3)

Para reducir la carga sobre los conductores con discapacidades, siempre que sea apropiado debe posibilitarse a dichos conductores la conducción de un vehículo sin adaptación técnica. Puesto que la tecnología automovilística moderna permite a los conductores manejar determinados vehículos normales sin ningún esfuerzo especial, por ejemplo, para girar el volante o frenar, y a fin de aumentar la flexibilidad para los conductores al tiempo que se garantiza el funcionamiento seguro del vehículo, conviene introducir códigos que permitan la conducción de vehículos que sean compatibles con la fuerza máxima de que es capaz el conductor.

(4)

Determinados códigos que están actualmente restringidos a afecciones médicas pueden ser también pertinentes a otros efectos de seguridad vial limitando las situaciones de alto riesgo, por ejemplo en el caso de conductores noveles o de edad avanzada. Por consiguiente, conviene asimismo crear una sección para estos códigos de limitaciones.

(5)

A fin de aumentar la seguridad vial, varios Estados miembros disponen o tienen previsto disponer de programas que obligan a los conductores a conducir únicamente vehículos equipados con dispositivos de bloqueo por alcoholemia. Para facilitar la implantación y aceptación de los dispositivos de bloqueo por alcoholemia y habida cuenta de la recomendación del estudio sobre el uso de dispositivos antiarranque en caso de alcoholemia para prevenir el consumo de alcohol al volante (2), es conveniente introducir un código armonizado a tal efecto.

(6)

De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos (3), los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus medidas de transposición, en aquellos casos en que esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición.

(7)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/126/CE en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité del Permiso de Conducción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 2006/126/CE queda modificado con arreglo al anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 2017. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de esas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 403 de 30.12.2006, p. 18.

(2)  Estudio sobre el uso de dispositivos antiarranque en caso de alcoholemia para prevenir el consumo de alcohol al volante, véase: http://ec.europa.eu/transport/road_safety/pdf/behavior/study_alcohol_interlock.pdf.

(3)  DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.


ANEXO

En el anexo I, sección 3, de la Directiva 2006/126/CE, en relación con la página 2 del permiso de conducción, la letra a), punto 12, se sustituye por el texto siguiente:

«12.

en su caso, las menciones adicionales o restrictivas en forma codificada con respecto a cada categoría a la que se apliquen.

Los códigos se establecerán del siguiente modo:

—   códigos 01 a 99: códigos de la Unión Europea armonizados

CONDUCTOR (Causas médicas)

01. Corrección y protección de la visión

01.01. Gafas

01.02. Lente o lentes de contacto

01.05. Recubrimiento del ojo

01.06. Gafas o lentes de contacto

01.07. Ayuda óptica específica

02. Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación

03. Prótesis/órtesis del aparato locomotor

03.01. Prótesis/órtesis de los miembros superiores

03.02. Prótesis/órtesis de los miembros inferiores

ADAPTACIONES DE LOS VEHÍCULOS

10. Transmisión adaptada

10.02. Selección automática de la relación de transmisión

10.04. Dispositivo adaptado de control de la transmisión

15. Embrague adaptado

15.01. Pedal de embrague adaptado

15.02. Embrague accionado con la mano

15.03. Embrague automático

15.04. Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague

20. Mecanismos de frenado adaptados

20.01. Pedal de freno adaptado

20.03. Pedal de freno accionado por el pie izquierdo

20.04. Pedal de freno deslizante

20.05. Pedal de freno con inclinación

20.06. Freno accionado con la mano

20.07. Accionamiento del freno con una fuerza máxima de … N (*) [por ejemplo: “20.07(300 N)”]

20.09. Freno de estacionamiento adaptado

20.12. Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague

20.13. Freno accionado con la rodilla

20.14. Accionamiento del sistema de frenado asistido por una fuerza externa

25. Mecanismo de aceleración adaptado

25.01. Pedal de acelerador adaptado

25.03. Pedal de acelerador con inclinación

25.04. Acelerador accionado con la mano

25.05. Acelerador accionado con la rodilla

25.06. Accionamiento del acelerador asistido por una fuerza externa

25.08. Pedal de acelerador a la izquierda

25.09. Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de acelerador

31. Adaptaciones del pedal y protecciones del pedal

31.01. Doble juego de pedales paralelos

31.02. Pedales al mismo nivel (o casi)

31.03. Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento de los pedales de acelerador y freno cuando estos no funcionan con el pie

31.04. Piso elevado

32. Sistemas combinados de freno de servicio y acelerador

32.01. Sistema combinado de acelerador y freno de servicio accionado a mano

32.02. Sistema combinado de acelerador y freno de servicio asistido por una fuerza externa

33. Sistemas combinados de freno de servicio, acelerador y dirección

33.01. Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado por una fuerza externa y controlado con una mano

33.02. Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado con una fuerza externa y controlado con las dos manos

35. Dispositivos de mandos adaptados (interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.)

35.02. Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección

35.03. Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano izquierda

35.04. Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano derecha

35.05. Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección y los mecanismos del acelerador y los frenos

40. Dirección adaptada

40.01. Dirección controlada con una fuerza máxima de … N (*) [por ejemplo: “40.01(140 N)”]

40.05. Volante adaptado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.)

40.06. Posición adaptada del volante

40.09. Dirección controlada con el pie

40.11. Dispositivo de asistencia en el volante

40.14. Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con una mano o un brazo

40.15. Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con las dos manos o los dos brazos

42. Retrovisores interiores/laterales modificados

42.01. Retrovisor adaptado

42.03. Dispositivo interior adicional que permita la visión lateral

42.05. Dispositivo de visión del ángulo muerto

43. Posición de asiento del conductor

43.01. Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión normal y a una distancia normal del volante y el pedal

43.02. Asiento del conductor adaptado a la forma del cuerpo

43.03. Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad

43.04. Asiento del conductor con reposabrazos

43.06. Adaptación del cinturón de seguridad

43.07. Tipo de cinturón de seguridad con soporte para mejorar la estabilidad

44. Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio)

44.01. Freno de mando único

44.02. Freno de la rueda delantera adaptado

44.03. Freno de la rueda trasera adaptado

44.04. Acelerador adaptado

44.08. Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado y equilibrar la motocicleta durante la parada y en espera.

44.09. Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda delantera … N (*) [por ejemplo “44.09(140 N)”]

44.10. Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda trasera … N (*) [por ejemplo “44.10(240 N)”]

44.11. Reposapiés adaptado

44.12. Manillar adaptado

45. Únicamente motocicletas con sidecar

46. Únicamente triciclos

47. Limitado a los vehículos de más de dos ruedas que no necesiten que el conductor los equilibre para el arranque y la parada y en espera.

50. Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV)

Letras utilizadas en combinación con los códigos 01 a 44 para mayor precisión:

a izquierdo

b derecho

c mano

d pie

e medio

f brazo

g pulgar

CÓDIGOS DE LIMITACIONES

61. Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer)

62. Limitación a conducción en el radio de … km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región

63. Conducción sin pasajeros

64. Conducción con una limitación de velocidad de … km/h

65. Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción de como mínimo la categoría equivalente

66. Sin remolque

67. Conducción no permitida en autopista

68. Exclusión del alcohol

69. Limitación a conducción de vehículos equipados con dispositivo antiarranque en caso de alcoholemia conforme a la norma EN 50436. La indicación de una fecha de caducidad es optativa [por ejemplo “69” o “69(01.01.2016)”]

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

70. Canje del permiso no … expedido por … (símbolo UE/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo “70.0123456789.NL”)

71. Duplicado del permiso no … (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo “71.987654321.HR”)

73. Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo cuadriciclo de motor (B1)

78. Limitado a vehículos con transmisión automática

79. […] Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del artículo 13 de la presente Directiva.

79.01. Limitado a los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar

79.02. Limitado a los vehículos de categoría AM de tres ruedas o cuadriciclos ligeros

79.03. Limitado a los triciclos

79.04. Limitado a los triciclos que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg

79.05. Motocicleta de categoría A1 con una relación potencia/peso superior a 0,1 kW/kg

79.06. Vehículo de categoría BE cuya masa máxima autorizada del remolque sea superior a 500 kg

80. Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo triciclo de motor que no hayan alcanzado la edad de 24 años

81. Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo motocicleta de dos ruedas que no hayan alcanzado la edad de 21 años

95. Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el … [por ejemplo: “95(01.01.12)”]

96. Vehículos de categoría B que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de esta combinación exceda de 3 500 kg, pero no sobrepase los 4 250 kg.

97. No autorizados a conducir un vehículo de categoría C1 que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo (**)

—   códigos 100 y posteriores: códigos nacionales válidos únicamente en el territorio del Estado que haya expedido el permiso.

Cuando un código se aplique a todas las categorías para las que se expide el permiso, podrá imprimirse bajo las rúbricas 9, 10 y 11;