18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/70


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Lituania y por la que se emite un Dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Lituania

(2015/C 272/18)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el Dictamen del Comité de Empleo,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el Dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el Dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2). Estas forman, juntas, las «directrices integradas» que se ha pedido a los Estados miembros tengan en cuenta en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (3) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Lituania y emitió su Dictamen sobre el Programa de Convergencia actualizado de 2014 de Lituania.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que no se señalaba a Lituania como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Lituania. En él se evaluaron los avances realizados por Lituania de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014.

(7)

El 13 de abril de 2015, Lituania presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015, y el 30 de abril de 2015, su Programa de Estabilidad de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, uno y otro se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

Lituania está actualmente sometida al componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento. En su Programa de Estabilidad para 2015, Lituania ha solicitado que se le aplique la cláusula relativa a la reforma de las pensiones, cuyos costes presupuestarios estima ascenderían en 2016 a un 0,1 % del PIB. A reserva de que Eurostat confirme que la reforma del sistema de pensiones cumple las condiciones necesarias, y teniendo en cuenta que se mantiene un margen de seguridad adecuado con respecto al valor de referencia del déficit, el Consejo opina que Lituania podría acogerse en 2016 a la desviación temporal solicitada respecto de la senda de ajuste al objetivo a medio plazo. En su Programa de Estabilidad de 2015, el Gobierno prevé alcanzar un déficit global del 1,2 % del PIB en 2015 y reconducirlo a un superávit del 0,7 % del PIB para 2018. El Gobierno se propone además cumplir el objetivo presupuestario a medio plazo (déficit estructural del 1 % del PIB) a lo largo de todo el período de programación. Conforme al Programa de Estabilidad, se espera que la ratio deuda pública/PIB alcance su nivel máximo, un 42,2 %, en 2015, para disminuir a un 32,9 % en 2018. El escenario macroeconómico en el que se sustentan estas previsiones presupuestarias es verosímil. No obstante, las medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de déficit previstos a partir de 2016 no se han especificado suficientemente. Las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión ponen de manifiesto un riesgo de desviación respecto de la senda de ajuste necesaria hacia el objetivo a medio plazo en 2015 debido al aumento del gasto neto en un 0,3 % del PIB por encima del nivel de referencia. Para 2015-2016, tanto el saldo estructural como el aumento del gasto se desvían significativamente de la senda de ajuste marcada, lo que indica un riesgo de desviación considerable en 2016. Por lo tanto, se necesitarán nuevas medidas en ambos años. Basándose en su evaluación del Programa de Estabilidad y teniendo en cuenta las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, el Consejo opina que existe un riesgo de que Lituania no cumpla lo dispuesto en el Pacto de estabilidad y crecimiento. Además, a pesar de los avances registrados recientemente, el marco presupuestario actual debería ser objeto de nuevas mejoras que refuercen su carácter vinculante y aseguren su plena concordancia con las disposiciones presupuestarias de la UE. La recaudación tributaria de Lituania depende ampliamente de los impuestos sobre el trabajo e indirectos, permaneciendo los ingresos derivados de los impuestos medioambientales y sobre el patrimonio en niveles muy escasos. Lituania sigue teniendo un desafío pendiente en lo que al cumplimiento de las obligaciones tributarias, especialmente las relativas al IVA, se refiere.

(9)

Lituania está experimentando una importante disminución de la población en edad laboral, situación a la que contribuyen factores demográficos, la migración y el deficiente funcionamiento del sistema sanitario. La persistencia de la baja participación en actividades de aprendizaje permanente no propicia el refuerzo del capital humano, el aumento de la empleabilidad o el incremento de la productividad. Los centros de enseñanza presentan índices superiores a la media de alumnos con rendimiento insatisfactorio en aptitudes básicas, dato que pone de manifiesto la necesidad de modernizar los programas de magisterio y de fomentar el desarrollo profesional permanente. La oferta de enseñanza y formación no siempre se corresponde con la demanda del mercado de trabajo. La proporción de alumnos de secundaria matriculados en programas de enseñanza y formación profesional es muy baja. Lituania está tomando medidas para mejorar y ampliar la oferta de actividades de aprendizaje y de formación en el medio laboral, pero la cantidad y la calidad de esos programas siguen siendo insuficientes. El número de camas de hospital per cápita sigue siendo elevado en comparación con el del resto de la Unión, lo que puede ser un indicio de desequilibrios en la prestación de asistencia sanitaria. Al mismo tiempo, la inversión pública total en el sector sanitario sigue siendo baja. La elevada frecuencia con que se alude al pago informal por los servicios sanitarios, unida a las sospechas de corrupción en los procedimientos de contratación pública para el suministro de productos médicos, pone de manifiesto la necesidad de mejorar la gestión del sistema sanitario.

(10)

Las medidas de reforma introducidas en el régimen de pensiones no bastan para resolver la cuestión de la sostenibilidad a medio plazo del sistema. La edad de jubilación obligatoria está siendo objeto de un aumento progresivo a lo largo de un período que concluirá en 2026, pero el sistema de pensiones no tiene en cuenta los indicadores de esperanza de vida. Además, las normas de indexación de las pensiones son poco claras. La escasa participación en los planes de ahorro y pensiones voluntarios y la inexistencia de planes de pensiones de empresa ponen en riesgo la suficiencia futura de las pensiones. El Gobierno se propone implantar una reforma general del sistema de pensiones en el contexto más amplio del «nuevo modelo social»; no obstante, esa estrategia está aún por ultimar y por adoptar previa consulta a los interlocutores sociales. Lituania ha introducido medidas de ayuda financiera para las personas de edad avanzada e incentivos financieros para la contratación de trabajadores de más edad. Con todo, sigue echándose en falta una estrategia activa general para hacer frente al envejecimiento de la población.

(11)

Más del 30 % de la población de Lituania está en riesgo de pobreza o exclusión social. La reforma de las prestaciones sociales en metálico, combinada con los efectos del repunte de la situación económica, ha desembocado en una considerable disminución del gasto en asistencia social y de su número de beneficiarios. Siguen siendo, no obstante, limitadas las medidas activas de empleo y otros servicios de apoyo a los beneficiarios.

(12)

Lituania ha registrado importantes progresos en la reforma de las empresas estatales y ha promulgado leyes destinadas a asegurar el efecto duradero de esas reformas. El Gobierno ha culminado además la separación de las actividades comerciales de las no comerciales, que se publican ahora en los informes anuales. Las empresas estatales restantes tienen de plazo hasta el final de septiembre de 2015 para nombrar miembros independientes en sus consejos de administración.

(13)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Lituania y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Lituania en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de Lituania, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión incluyendo aportaciones al nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 3 que figuran a continuación.

(14)

A la luz de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad y su Dictamen (5) se refleja, particularmente, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(15)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión también ha efectuado un análisis global de la política económica de la zona del euro. Sobre esta base, el Consejo ha formulado recomendaciones específicas destinadas a los Estados miembros cuya moneda es el euro (6). Lituania, en tanto que país cuya moneda es el euro, también debe garantizar la aplicación plena y oportuna de estas recomendaciones.

RECOMIENDA QUE Lituania tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Evitar toda desviación respecto del objetivo presupuestario a medio plazo en 2015 y asegurarse de que la desviación que se registre en 2016 se mantenga dentro del margen permitido para la reforma sistémica de las pensiones. Ampliar la base impositiva y aumentar el cumplimiento tributario.

2.

Hacer frente al problema de la disminución de la población en edad laboral, afinando la adecuación al mercado de trabajo de la educación, aumentando la adquisición de aptitudes básicas y mejorando el funcionamiento del sistema de asistencia sanitaria; reducir la elevada cuña fiscal para los trabajadores con ingresos más bajos, desplazando la carga fiscal a otras fuentes, con efectos menos perjudiciales para el crecimiento.

3.

Adoptar una reforma global del sistema de pensiones que resuelva también la cuestión conseguir la suficiencia de las pensiones. Aumentar la cobertura y la suficiencia de las prestaciones por desempleo y las ayudas sociales en metálico y mejorar la empleabilidad de los solicitantes de empleo.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Mantenidas por la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(3)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Lituania y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de Lituania para 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 67).

(4)  Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

(5)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.

(6)  DO C 272 de 18.8.2015, p. 98.