18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/39


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Estonia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Estonia

(2015/C 272/11)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 2,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas. La estrategia se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «directrices integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las directrices integradas en sus políticas económicas y de empleo nacionales.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (3) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Estonia y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad de 2014 de Estonia actualizado. El 28 de noviembre de 2014, de conformidad con el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comisión presentó su dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de Estonia para 2015.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que no se señalaba a Estonia como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Estonia. En él se evaluaron los avances realizados por Estonia de cara a la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014.

(7)

Estonia no presentó un Programa Nacional de Reformas dentro del plazo.

(8)

Estonia está actualmente sujeta al componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento. El nuevo Gobierno no ha presentado un Programa de Estabilidad dentro del plazo fijado. Con arreglo a las previsiones de primavera de 2015 de la Comisión, se prevé que el superávit global registrado en 2014 se convierta en un déficit del 0,2 % del PIB en 2015 y del 0,1 % del PIB en 2016. Se espera que la ratio de deuda de la Administración pública vaya disminuyendo paulatinamente desde el 10,6 % del PIB en 2014 hasta situarse en torno al 10 % del PIB en 2016. Con arreglo a las previsiones de primavera de 2015 de la Comisión, existe un riesgo de desviación del objetivo a medio plazo en 2015, ya que se prevé que el saldo estructural muestre una desviación del objetivo a medio plazo del 0,4 % del PIB. La desviación llegará a ser significativa en 2016, año en que es necesaria una mejora del 0,4 % del PIB, pero se prevé que el saldo estructural empeore en un 0,3 % del PIB. Por lo tanto, será preciso adoptar nuevas medidas en 2015 y 2016. Con arreglo a su evaluación y teniendo en cuenta las previsiones de primavera de 2015 de la Comisión, el Consejo considera que existe el riesgo de que Estonia no cumpla las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento.

(9)

La tasa de empleo de Estonia se situó en el 74,5 % de la población activa en el tercer trimestre de 2014 y la tasa de desempleo cayó hasta el 7,6 %, el nivel más bajo desde 2009. La proporción de desempleados de larga duración se sitúa claramente por debajo de la media de la UE. Sin embargo, la disminución de la población activa, así como la baja productividad laboral, se están convirtiendo en una dificultad a medio y largo plazo. Solo recientemente se inició la aplicación de la ambiciosa reforma relativa a la capacidad laboral. Aun cuando se ha adoptado una serie de medidas en materia fiscal para aumentar la participación en el mercado laboral, estas no están orientadas específicamente a los trabajadores con bajos salarios. La brecha salarial entre hombres y mujeres es una de las más grandes de la UE. La falta de guarderías dificulta la reincorporación al mercado laboral de los padres jóvenes, en particular las madres. También es baja la proporción de estudiantes que realizan prácticas en el trabajo. Hay escasez asimismo de licenciados en materias tecnológicas y científicas. La calidad de los servicios sociales de las autoridades locales es desigual.

(10)

El Gobierno adoptó a principios de 2014 una estrategia de aprendizaje permanente, y en marzo de 2015 se presentaron los programas para su aplicación. Se está aplicando una reforma de los planes de estudios en el sistema de formación profesional y ha aumentado la participación en el aprendizaje permanente. A principios de 2015 el Parlamento adoptó la Ley de Educación para Adultos y una Ley de Profesiones. Aún debe mejorarse el atractivo de la formación profesional y de la formación de aprendices. Han mejorado los sistemas de investigación e innovación y la cooperación entre las empresas y los centros de educación superior y de investigación. No obstante, el apoyo público a la investigación y la innovación en el marco de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación y la Estrategia de Fomento de la Iniciativa Empresarial parece carecer de coordinación y debe centrarse más en un número limitado de ámbitos de especialización inteligente. El sistema de enseñanza superior, en particular por lo que respecta a la ciencia y la tecnología, aún ha de adaptarse mejor a las necesidades de las empresas y los centros de investigación. La inversión en propiedad intelectual es baja y pocas empresas colaboran con instituciones de investigación.

(11)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Estonia y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo ha evaluado las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Estonia en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y socioeconómica de Estonia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión Europea haciendo aportaciones a escala de la UE a las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 3 que figuran a continuación.

(12)

A la luz de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad y su dictamen (6) se refleja, particularmente, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(13)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión también ha efectuado un análisis de la política económica de la zona del euro en su conjunto. A tenor de este análisis, el Consejo ha formulado recomendaciones específicas para los Estados miembros cuya moneda es el euro (7). Como país cuya moneda es el euro, Estonia debe asimismo asegurar la plena aplicación de estas recomendaciones en los plazos previstos,

RECOMIENDA que Estonia tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Evitar la desviación respecto del objetivo presupuestario a medio plazo en 2015 y 2016.

2.

Mejorar la participación en el mercado laboral, incluida la aplicación de la reforma relativa a la capacidad de trabajo. Mejorar los incentivos al trabajo a través de medidas dirigidas a los trabajadores con bajos salarios. Tomar medidas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres. Ofrecer servicios sociales y de guardería de alta calidad a nivel local.

3.

Aumentar la participación en la formación profesional, y su adecuación al mercado de trabajo, en particular mediante la mejora de la disponibilidad de la formación de aprendices. Centrar el apoyo público a la investigación y la innovación en la aplicación coordinada de un número limitado de ámbitos de especialización inteligente.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Mantenidas en virtud de la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(3)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Estonia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Estonia para 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 25).

(4)  Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, p. 11).

(5)  Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

(6)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.

(7)  DO C 272 de 18.8.2015, p. 98.