18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/36


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Dinamarca y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2015 de Dinamarca

(2015/C 272/10)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas. La Estrategia se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «directrices integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las directrices integradas en sus políticas económicas y de empleo nacionales.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (3) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Dinamarca y emitió su dictamen sobre el Programa de Convergencia de 2014 de Dinamarca actualizado.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. El mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que no se señalaba a Dinamarca como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Dinamarca. En él se evaluaron los avances realizados por Dinamarca de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014.

(7)

El 27 de marzo de 2015, Dinamarca presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y su Programa de Convergencia de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, uno y otro se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

Dinamarca se encuadra actualmente en el componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento. En su Programa de Convergencia de 2015, el Gobierno prevé aumentar el déficit global del 1,6 % del PIB en 2015 (ejercicio en que se vio favorecido por considerables beneficios inesperados) al 2,6 % del PIB en 2016. Posteriormente, el Gobierno prevé reducirlo con objeto de alcanzar un presupuesto equilibrado en 2020. Con arreglo al Programa de Convergencia, el Gobierno pretende alcanzar el objetivo a medio plazo, es decir, un déficit estructural del 0,5 % del PIB, de 2016 en adelante. Según dicho Programa, se espera que la ratio deuda pública/PIB disminuya gradualmente desde el 39,8 % del PIB en 2015 al 36,7 % en 2020. El escenario macroeconómico en que se basan estas proyecciones presupuestarias es verosímil. Con arreglo a las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, se espera que el saldo estructural se ajuste al objetivo a medio plazo en 2015. No obstante, según esta previsión existe el riesgo de que se produzca una cierta desviación del objetivo a medio plazo en 2016, con un 0,3 % del PIB de crecimiento del gasto neto por encima del valor de referencia. Aunque se espera que esta desviación sea temporal, ya que el crecimiento del gasto neto en 2016 se ve influido por la reducción progresiva de las medidas específicas relativas a la tributación del ahorro de las pensiones, es posible que sea necesario adoptar medidas adicionales para 2016. A tenor de su evaluación del Programa de Convergencia y habida cuenta de las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, el Consejo espera que Dinamarca cumpla en líneas generales las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento.

(9)

Una oferta de mano de obra a largo plazo adecuadamente cualificada es una condición previa para que se produzca un crecimiento sostenible en Dinamarca. Gracias a la reforma de la política del mercado laboral, Dinamarca ha realizado avances en la mejora de la empleabilidad de personas situadas en los márgenes de dicho mercado. La reforma se encuentra en una fase inicial de ejecución y es preciso realizar un seguimiento de sus resultados. En consonancia con las recomendaciones del grupo de expertos Carsten-Koch II, aún se precisa la adopción de medidas adicionales para aquellas personas más excluidas del mercado laboral. Tener un bajo nivel de estudios, escasa experiencia laboral, ser trabajador joven o inmigrante son factores clave a este respecto. En términos generales, sigue estando infrautilizado el potencial que para el mercado laboral presentan las personas de origen inmigrante. A pesar del elevado gasto en educación de Dinamarca, los resultados educativos son solo mediocres, especialmente en el caso de los alumnos de origen inmigrante. La reforma del sistema de educación primaria y del primer ciclo de educación secundaria y del sistema de formación profesional pretende poner remedio a esta situación. Es preciso llevar estas reformas plenamente a la práctica si se desean mejorar los resultados educativos.

(10)

Una mayor competitividad es esencial para reforzar la recuperación económica en Dinamarca. El crecimiento de la productividad, vital a este respecto, ha sido por lo general escaso en las dos últimas décadas y se ha visto afectado por barreras de entrada y carga normativa en los sectores de servicios orientados al mercado nacional. La Comisión de la Productividad ha señalado que los sectores de la construcción y el comercio minorista son aquellos en los que la productividad podría mejorar. Las normas relativas a los establecimientos de venta al por menor son muy estrictas y no se ha tomado iniciativa alguna destinada a suavizarlas. El sector de la construcción se caracteriza por la existencia de una normativa exigente y un elevado número de regímenes de certificación. El Gobierno presentó en noviembre de 2014 una estrategia en materia de construcción. En la misma se plasmaban una serie de buenas intenciones, como la simplificación de las normas, la racionalización de los elementos técnicos de las solicitudes de construcción, la introducción de normas internacionales, la armonización de las normas nacionales y la reducción del tiempo necesario para la obtención de licencias de obras. No obstante, la estrategia aún debe concretarse en medidas específicas. Sigue habiendo regímenes de autorización y certificación que se solapan, lo que en algunos casos también afecta a la prestación temporal de servicios transfronterizos. Además, las autorizaciones y certificaciones expedidas en otros Estados miembros no siempre se tienen en cuenta cuando los proveedores de servicios desean establecerse en Dinamarca.

(11)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Dinamarca y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo, ha evaluado el Programa de Convergencia y el Programa Nacional de Reformas, así como las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Dinamarca en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de Dinamarca, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión haciendo aportaciones de escala de la UE a las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 y 2 que figuran a continuación.

(12)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Convergencia, y su dictamen (5) se refleja en particular en la recomendación 1 que figura a continuación,

RECOMIENDA que Dinamarca tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Evitar desviarse del objetivo presupuestario a medio plazo en 2016.

2.

Mejorar la productividad, en particular en los sectores de servicios orientados al mercado nacional, incluidos el sector minorista y el de la construcción. Suavizar las restricciones aplicadas a los establecimientos minoristas y adoptar medidas adicionales para eliminar las restantes barreras que plantean los regímenes de autorización y certificación vigentes en el sector de la construcción.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Mantenida por la Decisión 2014/322/EU del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(3)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Dinamarca y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de Dinamarca para 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 17).

(4)  Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

(5)  Con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.