18.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/133


DECISIÓN (UE, Euratom) 2015/2393 DEL CONSEJO

de 8 de diciembre de 2015

por la que se modifica su Reglamento interno

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno del Consejo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Desde el 1 de noviembre de 2014, cuando el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada debe comprobarse que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

(2)

Hasta el 31 de marzo de 2017, cuando el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada, cualquier miembro del Consejo puede solicitar que se adopte de conformidad con la mayoría cualificada definida en el artículo 3, apartado 3, del Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. En ese caso, cualquier miembro del Consejo puede solicitar que se compruebe que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión.

(3)

Dichos porcentajes se calculan con arreglo a las cifras de población que establece el anexo III del Reglamento interno del Consejo («el Reglamento interno»).

(4)

El artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno establece que, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, el Consejo ha de modificar las cifras establecidas en el citado anexo con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea a 30 de septiembre del año anterior.

(5)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento interno para el año 2016.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo

A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 4, del TUE, del artículo 238, apartados 2 y 3, del TFUE y del artículo 3, apartado 2, del Protocolo no 36, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 la población de la Unión y la población de cada Estado miembro, así como el porcentaje de la población de cada Estado miembro con relación a la población de la Unión, serán los siguientes:

Estado miembro de la Unión

Población

Porcentaje de la población

Alemania

81 089 331

15,93

Francia

66 352 469

13,04

Reino Unido

64 767 115

12,73

Italia

61 438 480

12,07

España

46 439 864

9,12

Polonia

38 005 614

7,47

Rumanía

19 861 408

3,90

Países Bajos

17 155 169

3,37

Bélgica

11 258 434

2,21

Grecia

10 846 979

2,13

República Checa

10 419 743

2,05

Portugal

10 374 822

2,04

Hungría

9 855 571

1,94

Suecia

9 790 000

1,92

Austria

8 581 500

1,69

Bulgaria

7 202 198

1,42

Dinamarca

5 653 357

1,11

Finlandia

5 471 753

1,08

Eslovaquia

5 403 134

1,06

Irlanda

4 625 885

0,91

Croacia

4 225 316

0,83

Lituania

2 921 262

0,57

Eslovenia

2 062 874

0,41

Letonia

1 986 096

0,39

Estonia

1 313 271

0,26

Chipre

847 008

0,17

Luxemburgo

562 958

0,11

Malta

429 344

0,08

Total

508 940 955

 

Umbral (62 %)

315 543 392

 

Umbral (65 %)

330 811 621».

 

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).