4.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/1 |
DECISIÓN (UE) 2015/2240 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 25 de noviembre de 2015
por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA2) como medio de modernización del sector público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 172,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En una serie de Declaraciones Ministeriales (en Manchester el 24 de noviembre de 2005, en Lisboa el 19 de septiembre de 2007, en Malmö el 18 de noviembre de 2009 y en Granada el 19 de abril de 2010), los ministros invitaron a la Comisión a facilitar la cooperación entre los Estados miembros mediante la aplicación de soluciones de interoperabilidad transfronteriza e intersectorial que hagan posibles unos servicios públicos más eficientes y seguros. Además, los Estados miembros reconocieron la necesidad de prestar unos servicios públicos mejores con menos recursos, e igualmente que es posible potenciar las posibilidades de la administración electrónica promoviendo una cultura de colaboración y mejorando las condiciones de la interoperabilidad en las administraciones públicas europeas. |
(2) |
En su Comunicación de 19 de mayo de 2010 titulada «Agenda Digital para Europa» (ADE), una de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020, la Comisión hizo hincapié en que la interoperabilidad es esencial para maximizar el potencial económico y social de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que, por lo tanto, la agenda digital solo puede ser efectiva si se garantiza la interoperabilidad. |
(3) |
En su Comunicación de 16 de diciembre de 2010 titulada «Hacia la interoperabilidad de los servicios públicos europeos», la Comisión presentó la Estrategia Europea de Interoperabilidad (EIS) y el Marco Europeo de Interoperabilidad (EIF). |
(4) |
La interoperabilidad facilita la correcta aplicación de las políticas y aporta un gran potencial para evitar las barreras electrónicas transfronterizas, garantizando aún más la emergencia de servicios públicos comunes nuevos o la consolidación de los que se están desarrollando a nivel de la Unión. Las políticas descritas en los siguientes considerandos, entre otras, dependen de la interoperabilidad para su aplicación eficiente y eficaz. |
(5) |
En el ámbito del mercado interior, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) relativa a los servicios en el mercado interior obliga a los Estados miembros a ofrecer a los proveedores de servicios la posibilidad de efectuar por vía electrónica y a través de las fronteras todos los procedimientos y trámites necesarios para prestar un servicio fuera del Estado miembro de establecimiento. |
(6) |
En el ámbito del Derecho de sociedades, la Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) exige la interoperabilidad de los registros centrales, mercantiles y de sociedades de los Estados miembros a través de una plataforma central. La interconexión de los registros de sociedades garantizará el intercambio transfronterizo de información entre los registros y facilitará el acceso por parte de las empresas y los ciudadanos a los datos sobre las sociedades, mejorando así la seguridad jurídica del entorno empresarial en la Unión. |
(7) |
En el ámbito del medio ambiente, la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) exige la adopción de normas de ejecución comunes que establezcan mecanismos técnicos de interoperabilidad. En particular, dicha Directiva exige la adaptación de las infraestructuras nacionales para que los conjuntos de datos y servicios espaciales sean interoperables y accesibles a través de las fronteras interiores de la Unión. |
(8) |
En el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, una mejor interoperabilidad entre las bases de datos europeas es la base del Sistema de Información de Visados (7), del Sistema de Información de Schengen II (8), del sistema europeo de huellas dactilares (9) y del portal de e-Justicia (10). Además, el 24 de septiembre de 2012 el Consejo adoptó unas conclusiones en las que abogaba por la introducción del identificador europeo de legislación y destacaba la necesidad de interoperabilidad en la búsqueda e intercambio de la información jurídica publicada en los diarios y boletines oficiales nacionales, mediante la utilización de identificadores únicos y metadatos estructurados. Una colaboración entre la Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia y el programa establecido por la presente Decisión podría generar sinergias que favorecerían la consecución de sus objetivos respectivos. |
(9) |
La interoperabilidad entre las administraciones públicas locales, nacionales y europeas favorece la consecución de los objetivos establecidos por el Parlamento Europeo en su Resolución, de 29 de marzo de 2012, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 — La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE. |
(10) |
La interoperabilidad ha sido un factor clave del éxito en el ámbito de las aduanas, la fiscalidad y los impuestos especiales, al propiciar sistemas de TIC transeuropeos que incluyen a todos los Estados miembros y soportan los servicios interoperables a las empresas financiados por los programas Fiscalis 2013 y Aduana 2013. Dichos programas se ejecutan y gestionan por la Comisión y las administraciones nacionales. Los activos creados en el marco de los programas Fiscalis 2013 y Aduana 2013 están disponibles para ser compartidos y reutilizados en otros ámbitos políticos. Además, los Estados miembros y la Comisión fueron invitados, en las Conclusiones del Consejo de 26 de mayo de 2014 sobre la reforma de la gobernanza de la unión aduanera de la UE, a desarrollar una estrategia de sistemas informáticos de gestión y utilización comunes en todos los sectores relativos a las aduanas. |
(11) |
En el ámbito de la salud, la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) establece normas para facilitar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad. Concretamente, dicha Directiva estableció la red eHealth para abordar el desafío que representa la interoperabilidad entre los sistemas de sanidad electrónica. La red eHealth puede adoptar directrices sobre el conjunto de datos mínimo objeto de intercambio a través de las fronteras en caso de imprevistos y urgencias y sobre los servicios de receta electrónica a través de las fronteras. |
(12) |
En el ámbito de los Fondos europeos, el artículo 122 del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) dispone que todo intercambio de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios se lleve a cabo por medio de sistemas de intercambio electrónico de datos. Dichos sistemas deben facilitar la interoperabilidad con los marcos nacionales y de la Unión y permitir a los beneficiarios presentar una sola vez toda la información necesaria. |
(13) |
En el ámbito de la información del sector público, la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13) hace hincapié en que los organismos del sector público deben, siempre que sea posible y oportuno, ofrecer los documentos en formatos abiertos y legibles por máquina, junto con sus metadatos, al mejor nivel de precisión y granularidad, en un formato que garantice la interoperabilidad, la reutilización y la accesibilidad. |
(14) |
En el ámbito de la identificación electrónica, el Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) establece un marco a los efectos de la interoperabilidad de los sistemas de identificación electrónica nacionales. |
(15) |
En el ámbito de la normalización de las TIC, el Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) se refiere a la interoperabilidad como uno de los resultados fundamentales de la normalización. |
(16) |
En el ámbito de la investigación y la innovación, el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), por el que se establece Horizonte 2020, menciona claramente que las soluciones interoperables y las normas de TIC constituyen elementos esenciales para potenciar la asociación de las industrias a escala de la Unión. La colaboración en torno a plataformas tecnológicas comunes y abiertas tendrá efectos derivados y multiplicadores que permitirán a una amplia gama de partes interesadas beneficiarse de los nuevos avances y crear innovaciones adicionales. |
(17) |
En el ámbito de la contratación pública, las Directivas 2014/23/UE (17), 2014/24/UE (18) y 2014/25/UE (19) del Parlamento Europeo y del Consejo exigen a los Estados miembros implantar la contratación electrónica. En ellas se establece que las herramientas y dispositivos que se utilicen para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, deberán ser interoperables con los productos de las TIC de uso general. Además, la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (20) prevé el desarrollo de una norma europea de facturación electrónica en la contratación pública para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de facturación electrónica en toda la UE. |
(18) |
Por lo tanto, es importante que la política relacionada con la interoperabilidad y sus posibles usos se coordine a escala de la Unión de la forma más eficaz y responsable posible para los usuarios finales. Con el fin de eliminar la fragmentación en el panorama de la interoperabilidad en la Unión, debe promoverse un entendimiento común de dicha interoperabilidad y un enfoque holístico con respecto a las soluciones de interoperabilidad. |
(19) |
La interoperabilidad también constituye un elemento fundamental del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), creado por el Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (21), en el ámbito de las infraestructuras y los servicios de banda ancha. El Reglamento (UE) no 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), relativo a las orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la infraestructura de telecomunicaciones, afirma explícitamente que entre las prioridades operativas del MCE se encuentran la interoperabilidad, la conectividad, el despliegue sostenible, la explotación y mejora de las infraestructuras de servicios digitales transeuropeos y su coordinación a escala de la Unión. En particular, el Reglamento (UE) no 283/2014 prevé los denominados componentes elementales, como la identificación electrónica, la entrega electrónica y la traducción automática, para facilitar la interoperabilidad transfronteriza. |
(20) |
A un nivel político, el Consejo ha abogado en repetidas ocasiones por una mayor interoperabilidad en Europa y por la continuación de los esfuerzos de modernización de las administraciones públicas europeas. En particular, el 24 y 25 de octubre de 2013, el Consejo Europeo adoptó unas conclusiones en las que hacía hincapié en la necesidad de proseguir la modernización de las administraciones públicas, con la rápida implantación de servicios electrónicos de administración, sanidad, facturación y contratación pública, que dependen de la interoperabilidad. El compromiso de los Estados miembros es esencial para garantizar el rápido despliegue en la Unión de una sociedad electrónica interoperable y la participación de las administraciones públicas en la promoción del uso de los procedimientos en línea. Además, a fin de establecer una administración electrónica más eficaz, simplificada y orientada a los usuarios, pueden requerirse algunas adaptaciones en las administraciones públicas europeas, con apoyo por parte de los Estados miembros. Unos servicios públicos en línea eficientes son cruciales para aumentar la confianza de las empresas y los ciudadanos en los servicios digitales. |
(21) |
La perspectiva de interoperabilidad en un solo sector conlleva el riesgo de que de la adopción de soluciones diferentes o incompatibles a nivel nacional o sectorial se deriven nuevas barreras electrónicas que dificulten el buen funcionamiento del mercado interior y la libertad de circulación asociada, y socave la apertura y la competitividad de los mercados y la prestación de servicios de interés general para las empresas y los ciudadanos. A fin de atenuar ese riesgo, los Estados miembros y la Unión deben intensificar los esfuerzos conjuntos para evitar la fragmentación del mercado. Deben garantizar la interoperabilidad transfronteriza o intersectorial en la aplicación de la legislación, reduciendo al mismo tiempo las cargas administrativas y los costes y mejorando la eficiencia, y promover las soluciones de las TIC acordadas conjuntamente, garantizando a la vez una gobernanza apropiada. |
(22) |
Para el establecimiento, la mejora o la aplicación de soluciones comunes, todas las iniciativas deben partir de la base o ir acompañadas, cuando proceda, de la puesta en común de experiencias y soluciones, así como del intercambio y la promoción de las mejores prácticas, la neutralidad tecnológica y la adaptabilidad, y al mismo tiempo han de aplicarse siempre los principios de seguridad, privacidad y protección de los datos personales. En ese contexto, deben promoverse el cumplimiento del EIF y las especificaciones y normas abiertas. |
(23) |
Varios programas sucesivos han procurado garantizar el desarrollo coherente y la aplicación de estrategias de interoperabilidad, marcos jurídicos, directrices, servicios y herramientas globales y sectoriales que satisfagan las necesidades de las políticas de la Unión, tales como: i) el programa de intercambio de datos entre administraciones (1999-2004) («el programa IDA»), establecido por las Decisiones no 1719/1999/CE (23) y no 1720/1999/CE (24) del Parlamento Europeo y del Consejo: ii) el programa de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (2005-2009) («el programa IDABC»), establecido por la Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25), y iii) el programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (2010-2015) («el programa ISA»), establecido por la Decisión no 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (26). El programa establecido por la presente Decisión ha de basarse en la experiencia adquirida durante la ejecución de esos programas. |
(24) |
Las actividades enmarcadas en los programas IDA, IDABC e ISA han realizado contribuciones importantes para garantizar la interoperabilidad en el intercambio electrónico de información entre las administraciones públicas Europeas. En su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre un mercado único digital competitivo — administración electrónica como factor puntero, el Parlamento Europeo reconoció la contribución del programa ISA y su papel global en la definición, promoción y apoyo de la puesta en marcha de soluciones y marcos de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, en el logro de sinergias, en la promoción de la reutilización de las soluciones y en la plasmación de los requisitos de interoperabilidad en especificaciones y normas para los servicios digitales. |
(25) |
La Decisión no 922/2009/CE expira el 31 de diciembre de 2015. Por lo tanto, es necesario un nuevo programa de la Unión relativo a las soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (el «programa ISA2») a fin de desarrollar, mantener y promover un enfoque holístico hacia la interoperabilidad al objeto de eliminar la fragmentación en el panorama de la interoperabilidad y evitar barreras electrónicas en la Unión, favorecer una interacción electrónica transfronteriza o intersectorial eficiente y eficaz entre las administraciones públicas europeas, por un lado, y entre estas y las empresas y los ciudadanos por otro, identificar, crear y explotar soluciones de interoperabilidad que respalden la ejecución de las políticas y actividades de la Unión y facilitar la reutilización de las soluciones de interoperabilidad por parte de las administraciones públicas europeas. |
(26) |
Además de las administraciones públicas europeas, las empresas y los ciudadanos son usuarios finales de las soluciones de interoperabilidad, al utilizar los servicios públicos electrónicos prestados por las administraciones públicas. El principio del papel central del usuario se refiere, en particular, a los usuarios finales de las soluciones de interoperabilidad. Debe entenderse que entre las empresas se incluye a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y a las microempresas, dada su valiosa contribución a la economía de la Unión. |
(27) |
Los marcos y las soluciones comunes desarrollados o puestos en práctica en el marco del programa ISA2 deberían, en la medida de lo posible, formar parte de un panorama de interoperatividad, con el fin de facilitar la interacción entre las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos, y garantizar, facilitar y posibilitar la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial. |
(28) |
Debe ser posible la puesta en marcha de acciones en el marco del programa ISA2 utilizando una «metodología iterativa». |
(29) |
Comoquiera que es cada vez mayor el número de servicios públicos que se convierten en «digitales por defecto», es importante desarrollar al máximo la eficiencia del gasto público en soluciones de TIC. Tal eficiencia se facilitaría garantizando la planificación de la prestación de dichos servicios en una fase previa y, en la media de lo posible, compartiendo y reutilizando soluciones para aprovechar al máximo el valor del gasto público. El programa ISA2 debe contribuir a ese objetivo. |
(30) |
La interoperabilidad y, en consecuencia, las soluciones desarrolladas o puestas en práctica en el marco del programa ISA2 son fundamentales para el pleno aprovechamiento del potencial de la administración y la democracia electrónicas al permitir la apertura de ventanillas únicas y la prestación de servicios públicos de extremo a extremo y transparentes que redunden en unas menores cargas administrativas y unos costes más reducidos. |
(31) |
Las empresas y los ciudadanos, en tanto que usuarios finales, también deben beneficiarse de los servicios de atención al público comunes, reutilizables e interoperables resultantes de una mejor integración de los procesos e intercambio de datos a través de la gestión interna de las administraciones públicas europeas. |
(32) |
La Unión deberá respetar en sus actividades el principio de igualdad de trato. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión deben aplicar a los ciudadanos de la Unión una igualdad de trato. La Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con la lucha contra la exclusión social. En ese sentido, la accesibilidad para todos deberá ser integrada en el desarrollo de estrategias relativas a la interoperabilidad de los servicios públicos a escala de la Unión, teniendo en cuenta a los ciudadanos más desfavorecidos y las zonas más despobladas, al objeto de luchar contra la brecha y la exclusión digitales, como solicitó el Parlamento Europeo en su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre un mercado único digital competitivo — la administración electrónica como factor puntero. La puesta en marcha de servicios públicos electrónicos por parte de las administraciones públicas europeas exige un enfoque inclusivo (inclusión digital) que, donde sea necesario, facilitará apoyo técnico y formación, de modo que se reduzcan las diferencias en la utilización de las soluciones TIC, e incorporará la prestación multicanal, incluida la preservación de los medios tradicionales de acceso, en su caso. |
(33) |
Las soluciones de interoperabilidad en el marco del programa ISA2 serán desarrolladas teniendo en consideración el derecho de los usuarios finales a acceder y distribuir información y contenidos, deberán utilizar y facilitar aplicaciones y servicios, y usar equipos terminales de su elección, independientemente de la ubicación del usuario final o del proveedor, o de la ubicación, el origen o el destino de la información, los contenidos, la aplicación o el servicio, por medio de su servicio de acceso a internet previsto en el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo (27). |
(34) |
El programa ISA2 debe erigirse en instrumento para la modernización de las administraciones públicas europeas. La modernización de las administraciones públicas europeas y el incremento de su interoperabilidad suponen una contribución notable a la realización del mercado único digital con el objeto de permitir que los ciudadanos aprovechen completamente los servicios interoperables en línea, incluidos desde la administración electrónica a la sanidad electrónica, concediendo prioridad a la supresión de obstáculos, como los servicios electrónicos no conectados. La falta de interoperabilidad socava a menudo la aplicación de servicios digitales de extremo a extremo y el desarrollo de ventanillas únicas para empresas y ciudadanos. |
(35) |
La interoperabilidad está directamente relacionada con las especificaciones y normas abiertas, y depende de su utilización. El programa ISA2 debe promover y, cuando proceda, apoyar la normalización parcial o total de las soluciones de interoperabilidad ya existentes. Dicha normalización debe lograrse en colaboración con otras actividades de normalización a nivel de la Unión, con las organizaciones europeas de normalización y con otras organizaciones internacionales de normalización. |
(36) |
Al garantizar la interoperabilidad, las administraciones públicas Europeas seguirán siendo lo bastante abiertas y flexibles como para evolucionar y ser capaces de incorporar nuevos retos y sectores. La interoperabilidad es un requisito para evitar el bloqueo tecnológico, posibilitando el desarrollo técnico y fomentando la innovación. Mediante el desarrollo de soluciones interoperables y marcos comunes, el programa ISA2 contribuirá a la interoperabilidad entre las administraciones públicas europeas respetando la neutralidad tecnológica, de modo que se evite el bloqueo y se faciliten una competencia y una innovación mayores, que impulsarán la competitividad global de la Unión. |
(37) |
La modernización de las administraciones públicas europeas es una de las prioridades clave para el éxito de la aplicación de la Estrategia Europa 2020 y el mercado único digital. En ese contexto, el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento publicado por la Comisión en 2011, 2012 y 2013 muestra que la calidad de las administraciones públicas europeas tiene una repercusión directa en el entorno económico y es, por lo tanto, crucial para estimular la productividad, la competitividad, la cooperación económica, el crecimiento y el empleo. Esto se refleja claramente en las recomendaciones específicas por país, que abogan por medidas concretas destinadas a la reforma de la administración pública europea. |
(38) |
El Reglamento (UE) no 1303/2013 incluye como objetivo temático «mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública». En ese contexto, el programa ISA2 debe vincularse con otras iniciativas que contribuyan a la modernización de las administraciones públicas europeas, especialmente respecto a las actividades en materia de interoperabilidad y buscar sinergias con ellas. |
(39) |
La interoperabilidad de las administraciones públicas europeas afecta a todos los niveles de la administración: de la Unión, nacional, regional y local. Por consiguiente, es importante garantizar la participación más amplia posible en el programa ISA2 y que las soluciones tengan en cuenta sus respectivas necesidades, así como las de las empresas y los ciudadanos, en su caso. |
(40) |
Existe la posibilidad para las administraciones nacionales, regionales y locales de ver apoyados sus esfuerzos a través de instrumentos específicos en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en particular, la parte relativa a la creación de capacidad institucional, que incluye la formación del personal de las administraciones públicas europeas, si procede. La estrecha cooperación en el programa ISA2 debe maximizar los beneficios esperados de estos instrumentos, garantizando que los proyectos financiados se ajusten a los marcos de interoperabilidad de la Unión y a especificaciones como el EIF. |
(41) |
La Decisión establece una dotación financiera para todo el período de vigencia del programa ISA2 que, en el marco del procedimiento presupuestario anual, ha de constituir para el Parlamento Europeo y el Consejo el importe de referencia privilegiado según los términos del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria (28), cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera. |
(42) |
Se debe estudiar la posibilidad de utilizar los fondos de preadhesión para facilitar la participación de los países candidatos en el programa ISA2 y la adopción y posterior aplicación en esos países de las soluciones por él aportadas. |
(43) |
El programa ISA2 debe contribuir a la aplicación de las eventuales iniciativas continuadoras de la Estrategia Europa 2020 y de la ADE. Con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos, el programa ISA2 ha de tener en cuenta otros programas e iniciativas de la Unión en el ámbito de las soluciones, servicios e infraestructuras de TIC, Horizonte 2020 y el Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica 2011-2015 establecido en la Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2010. La Comisión debe coordinar dichas acciones durante la ejecución del programa ISA2, así como durante la planificación de futuras iniciativas que afecten a la interoperabilidad. A efectos de racionalización, la planificación de las reuniones del comité del programa ISA2 debe tener en cuenta, en la medida de lo posible, las reuniones planificadas en relación con otras iniciativas y programas de la Unión relevantes. |
(44) |
Los principios y disposiciones recogidos en el Derecho de la Unión en relación con la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, en particular la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (29), la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (30) y el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (31), deben aplicarse a las soluciones puestas en práctica en el marco del programa ISA2 que entrañen el tratamiento de datos personales. En consecuencia, esas soluciones habrán de poner en marcha las medidas técnicas y organizativas adecuadas para velar por el cumplimiento de las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de protección de datos. En particular, los datos personales habrán de tratarse, por defecto, solo si son adecuados, pertinentes y no excesivos con respecto a los fines para los que se recaben. Cuando se desarrollen y establezcan soluciones de interoperabilidad, se prestará la debida atención a su repercusión en la protección de los datos personales. |
(45) |
Durante la evaluación del programa ISA2, la Comisión debe considerar con especial atención si las soluciones creadas y aplicadas repercuten positiva o negativamente en la modernización del sector público y en la satisfacción de las necesidades de las empresas y los ciudadanos, por ejemplo, mediante la reducción de las cargas y los costes administrativos y la potenciación de la interconexión general entre las administraciones públicas europeas, por una parte, y entre estas y las empresas y los ciudadanos, por otra. |
(46) |
La contratación de servicios externos a los efectos del programa ISA2, cuando se precise, se regirá por el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (32), y las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE. |
(47) |
A fin de obtener unas condiciones uniformes para la ejecución de la presente Decisión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar un programa de trabajo renovable. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (33). |
(48) |
La Comisión debe adoptar actos de ejecución de aplicación inmediata cuando, en casos debidamente justificados relacionados con el programa de trabajo renovable establecido, como en el caso de riesgo de interrupción de los servicios, así lo exijan razones imperiosas de urgencia. |
(49) |
Los objetivos de la presente Decisión son desarrollar, mantener y promover un enfoque holístico hacia la interoperabilidad, facilitar una interacción electrónica transfronteriza o intersectorial eficiente y eficaz entre las administraciones públicas europeas, por una parte, y entre estas y las empresas y los ciudadanos, por otra, identificar, crear y explotar soluciones de interoperabilidad que faciliten la ejecución de las políticas y actividades de la Unión y favorecer la reutilización de las soluciones de interoperabilidad por parte de las administraciones públicas europeas. Dado que estos objetivos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando por sí solos, ya que la función de coordinación a nivel de la Unión sería difícil y costosa de establecer en el nivel de los Estados miembros por los propios Estados miembros, pero, debido a su dimensión y sus efectos, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Con arreglo al principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto y objetivos
1. La presente Decisión establece, para el período 2016-2020, un programa sobre soluciones de interoperabilidad y marcos comunes para las administraciones públicas europeas, las empresas y los ciudadanos (en lo sucesivo denominado «el programa ISA2»).
Los objetivos del programa ISA2 son los siguientes:
a) |
desarrollar, mantener y promover un enfoque holístico hacia la interoperabilidad en la Unión para eliminar la fragmentación en el panorama de la interoperabilidad en la Unión; |
b) |
facilitar una interacción electrónica transfronteriza o intersectorial eficiente y eficaz tanto entre las administraciones públicas europeas como entre ellas y las empresas y los ciudadanos, y contribuir al desarrollo de una administración electrónica más eficaz, simplificada y orientada a los usuarios en los niveles nacional, regional y local de la administración pública; |
c) |
identificar, crear y explotar soluciones de interoperabilidad que faciliten la ejecución de las políticas y actividades de la Unión; |
d) |
facilitar la reutilización de las soluciones de interoperabilidad por parte de las administraciones públicas europeas. |
El programa ISA2 tendrá en cuenta los aspectos sociales y económicos de la interoperabilidad, así como la situación específica de las pymes y de las microempresas, con el fin de mejorar la interacción entre las administraciones públicas europeas, por una parte, y entre estas y las empresas y los ciudadanos, por otra.
2. El programa ISA2 garantizará un entendimiento común de la interoperabilidad a través del EIF y su aplicación en las administraciones de los Estados miembros y supervisará su aplicación. La Comisión, a través del programa ISA2, deberá supervisar la aplicación del EIF.
3. El programa ISA2 sucede al programa ISA y consolidará, fomentará y ampliará sus actividades.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) «interoperabilidad»: la capacidad de que organizaciones diversas y dispares interactúen con vistas a alcanzar objetivos comunes que sean mutuamente beneficiosos y hayan sido acordados conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos entre las organizaciones, a través de los procesos empresariales a los que apoyan, mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas TIC;
2) «marco de interoperabilidad»: un enfoque concertado con respecto a la interoperabilidad para las organizaciones que desean colaborar en pro de la prestación conjunta de servicios públicos, que especifica, dentro de su ámbito de aplicabilidad, un conjunto de elementos comunes, tales como vocabulario, conceptos, principios, políticas, directrices, recomendaciones, normas, especificaciones y prácticas;
3) «marcos comunes»: arquitecturas de referencia, especificaciones, conceptos, principios, políticas, recomendaciones, normas, metodologías, directrices, activos semánticos y enfoques y documentos similares, tomados de forma individual o en conjunto;
4) «servicios comunes»: la capacidad organizativa y técnica para entregar un resultado único a las administraciones públicas europeas, con inclusión de los sistemas operativos, aplicaciones e infraestructuras digitales de naturaleza genérica que satisfacen necesidades comunes de los usuarios en distintos ámbitos geográficos o políticos, junto con su gobernanza operativa de apoyo;
5) «herramientas genéricas»: sistemas, plataformas de referencia, plataformas compartidas y de colaboración y componentes genéricos que satisfacen necesidades comunes del usuario en distintos ámbitos geográficos o políticos;
6) «soluciones de interoperabilidad»: servicios comunes y herramientas genéricas que facilitan la cooperación entre organizaciones diversas y dispares, ya sea financiadas y desarrolladas de forma autónoma en el marco del programa ISA2, ya sea desarrolladas en cooperación con otras iniciativas de la Unión, sobre la base de necesidades constatadas de las administraciones públicas europeas;
7) «acciones»: proyectos, soluciones ya en su fase operativa y medidas de acompañamiento;
8) «proyecto»: una secuencia de duración limitada de tareas bien definidas que abordan las necesidades constatadas de los usuarios mediante un enfoque gradual;
9) «acciones suspendidas»: acciones del programa ISA2 cuya financiación se suspende durante un período determinado, pero cuya finalidad aún es válida y siguen siendo objeto de seguimiento y evaluación del programa ISA2;
10) «medidas de acompañamiento»:
a) |
medidas estratégicas, |
b) |
información, comunicación de los beneficios del programa ISA2, y medidas de sensibilización dirigidas a las administraciones públicas europeas y, en su caso, a las empresas y los ciudadanos, |
c) |
medidas de apoyo a la gestión del programa ISA2, |
d) |
medidas relativas a la puesta en común de experiencias y al intercambio y la promoción de las mejores prácticas, |
e) |
medidas tendentes a fomentar la reutilización de soluciones de interoperabilidad ya existentes, |
f) |
medidas destinadas a la creación de comunidades y a la mejora de las capacidades, y |
g) |
medidas destinadas a establecer sinergias con iniciativas relevantes para la interoperabilidad en otros ámbitos de la política de la Unión; |
11) «instrumentos de apoyo a las administraciones públicas»: herramientas, marcos, directrices y especificaciones de interoperabilidad que respaldan las administraciones públicas europeas al diseñar, aplicar y ejecutar soluciones de interoperabilidad;
12) «administraciones públicas europeas»: administraciones públicas a escala de la Unión, nacional, regional o local;
13) «usuarios finales»: administraciones públicas, empresas —entre ellas, las pymes y las microempresas— y ciudadanos europeos;
14) «capacitadores clave de interoperabilidad»: soluciones de interoperabilidad necesarias para permitir la prestación eficiente y eficaz de servicios públicos entre administraciones;
15) «Arquitectura de Referencia Europea de Interoperabilidad (EIRA)»: una estructura genérica, que comprende principios y directrices aplicables a la implantación de las soluciones de interoperabilidad en la Unión;
16) «Cartografía Europea de Interoperabilidad o EIC»: un depósito de soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, facilitadas por las instituciones de la Unión y los Estados miembros, presentadas en un formato común y que cumplen criterios específicos de reutilización e interoperabilidad que pueden representarse en la EIRA.
Artículo 3
Actividades
El programa ISA2 fomentará y promoverá lo siguiente:
a) |
la evaluación, mejora, explotación y reutilización de soluciones de interoperabilidad transfronteriza o intersectorial ya existentes y de marcos comunes; |
b) |
el desarrollo, establecimiento, consecución de madurez, explotación y reutilización de nuevas soluciones de interoperabilidad transfronteriza o intersectorial y de marcos comunes; |
c) |
la evaluación de las implicaciones en materia de TIC de la legislación de la Unión propuesta o ya adoptada; |
d) |
la detección de lagunas legislativas, a escala de la Unión y nacional, que dificulten la interoperabilidad transfronteriza o intersectorial entre las administraciones públicas europeas; |
e) |
el desarrollo de mecanismos que permitan medir y cuantificar los beneficios de las soluciones de interoperabilidad, entre ellos, las metodologías para la evaluación de ahorros de costes; |
f) |
la cartografía y el análisis del panorama general de la interoperabilidad en la Unión mediante el establecimiento, el mantenimiento y la mejora de la EIRA y la EIC en tanto que instrumentos para facilitar la reutilización de las soluciones de interoperabilidad disponibles y detectar los ámbitos en los que estas aún no existen; |
g) |
el mantenimiento, actualización, promoción y evaluación de la aplicación de la EIS, el EIF y la EIRA; |
h) |
la evaluación, actualización y promoción de las especificaciones comunes y normas existentes y el desarrollo, establecimiento y promoción de nuevas especificaciones comunes y especificaciones y normas abiertas a través de las plataformas de normalización de la Unión y en cooperación con las organizaciones de normalización europeas o internacionales, si procede; |
i) |
el mantenimiento y la divulgación de una plataforma que permita el acceso y la colaboración relativa a las mejores prácticas, que actúe como vector de concienciación y difusión de las soluciones disponibles, entre ellas, los marcos en materia de protección y seguridad, y que ayude a evitar la duplicación de esfuerzos, a la vez que aliente la reutilización de soluciones y normas; |
j) |
la consecución de la madurez en los nuevos servicios y herramientas de interoperabilidad y el mantenimiento y la ejecución de los servicios y herramientas de interoperabilidad existentes con carácter provisional; |
k) |
la identificación y el fomento de las mejores prácticas para desarrollar orientaciones al objeto de coordinar iniciativas de interoperabilidad y animar y apoyar a comunidades que trabajen sobre cuestiones relevantes para el sector de la interacción electrónica transfronteriza o intersectorial y entre los usuarios finales. |
A más tardar el 8 de septiembre de 2016, la Comisión elaborará una estrategia de comunicación dirigida a mejorar la información y aumentar la sensibilización con respecto al programa ISA2 y sus ventajas, y que estará orientada a las empresas, entre ellas, las pymes, y a los ciudadanos, y que utilizará unos medios adaptados a los usuarios en el sitio web del programa ISA2.
Artículo 4
Principios generales
Las acciones iniciadas o continuadas en el marco del programa ISA2:
a) |
se basarán en la utilidad y estarán impulsadas por necesidades constatadas y por objetivos del programa; |
b) |
se ajustarán a los siguientes principios:
|
c) |
serán flexibles, trasladables y aplicables a otras empresas o ámbitos políticos, y |
d) |
demostrarán su sostenibilidad técnica, financiera y organizativa. |
Artículo 5
Acciones
1. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros y con arreglo al artículo 8, llevará a cabo las acciones especificadas en el programa de trabajo renovable mencionado en el artículo 9.
2. Las acciones en forma de proyectos constarán, cuando proceda, de las siguientes fases:
— |
inicio, |
— |
planificación, |
— |
ejecución, |
— |
clausura y evaluación final, |
— |
seguimiento y control. |
Las fases de los proyectos concretos serán definidas y especificadas en el momento de incluir la acción en el programa de trabajo renovable. La Comisión supervisará la evolución de proyectos.
3. La ejecución del programa ISA2 será respaldada por medidas de acompañamiento.
Artículo 6
Criterios de subvencionabilidad
Todas las acciones que se vayan a financiar en el marco del programa ISA2 deberán reunir todos los criterios de admisibilidad siguientes:
a) |
los objetivos del programa ISA2 establecido en el artículo 1, apartado 1; |
b) |
una o más de las actividades del programa ISA2 establecidas en el artículo 3; |
c) |
los principios generales del programa ISA2 establecidos en el artículo 4; |
d) |
las condiciones de financiación establecidas en el artículo 11. |
Artículo 7
Establecimiento de prioridades
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, se dará prioridad a todas las acciones que reúnan los criterios de admisibilidad de acuerdo con los siguientes criterios de establecimiento de prioridades:
a) |
la contribución de la acción al panorama de la interoperabilidad, que se medirá en función de la importancia y de la necesidad de la acción para completar dicho panorama de la interoperabilidad en la Unión; |
b) |
el ámbito de la acción, medido por su incidencia horizontal, una vez completada, en todos los sectores afectados; |
c) |
el alcance geográfico de la acción, medido por el número de Estados miembros y administraciones públicas europeas que participen; |
d) |
la urgencia de la acción, medida en función de su impacto potencial, teniendo en cuenta la falta de otras fuentes de financiación; |
e) |
la posibilidad de reutilización de la acción, que se medirá por el punto hasta el cual sus resultados pueden reutilizarse; |
f) |
la reutilización por la acción de marcos comunes existentes y elementos de soluciones de interoperabilidad; |
g) |
la relación de la acción con iniciativas de la Unión, que se medirá por el nivel de colaboración y contribución de la acción con respecto a iniciativas de la Unión como el mercado único digital. |
2. Los criterios de establecimiento de prioridades a que se refiere el apartado 1 estarán al mismo nivel. Las acciones admisibles que cumplan más criterios que otras acciones admisibles tendrán mayor prioridad para ser incluidas en el programa de trabajo renovable.
Artículo 8
Normas de ejecución
1. En la ejecución del programa ISA2, se tendrán en debida consideración la EIS y el EIF.
2. A fin de garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información nacionales y de la Unión, las soluciones de interoperabilidad se especificarán con referencia a normas europeas existentes y nuevas o a especificaciones disponibles públicamente o abiertas para el intercambio de información y la integración de servicios.
3. El establecimiento o la mejora de las soluciones de interoperabilidad se realizarán sobre la base o irán acompañados, cuando proceda, de intercambios de puntos de vista, la puesta en común de experiencias, así como del intercambio y la promoción de las mejores prácticas. A tal fin, la Comisión reunirá a las partes interesadas pertinentes y organizará conferencias, seminarios y otras reuniones en relación con las cuestiones abordadas por el programa ISA2.
4. En la aplicación de soluciones de interoperabilidad en el marco del programa ISA2 se prestará la debida consideración, cuando proceda, a la EIRA.
5. Las soluciones de interoperabilidad y sus actualizaciones se incluirán, cuando proceda, en la EIC y se ofrecerán para su reutilización por las administraciones públicas europeas.
6. La Comisión alentará y habilitará en todo momento a los Estados miembros a incorporarse a una acción o un proyecto en cualquiera de sus fases.
7. Con el fin de evitar la duplicación, las soluciones de interoperabilidad financiadas en el marco del programa ISA2 utilizarán como referencia los resultados obtenidos con iniciativas relevantes de la Unión o de los Estados miembros, cuando proceda, y reutilizarán las soluciones de interoperabilidad existentes.
8. Con el fin de maximizar las sinergias y propiciar esfuerzos complementarios y combinados, las acciones se coordinarán, cuando proceda, con otras iniciativas de la Unión pertinentes.
9. Las soluciones de interoperabilidad establecidas o mejoradas en el marco del programa ISA2 se basarán en el intercambio de experiencias así como en el intercambio y la promoción de las mejores prácticas. El programa ISA2 fomentará las actividades de creación de comunidades en torno a marcos y soluciones de interés común, en las que colaboren las partes interesadas relevantes, entre ellas, organizaciones sin ánimo de lucro y universidades.
Artículo 9
Programa de trabajo renovable
1. A efectos de la ejecución de las acciones, la Comisión adoptará a más tardar el 8 de junio de 2016 actos de ejecución que establezcan un programa de trabajo renovable para todo el período de aplicación de la presente Decisión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 12, apartado 2. La Comisión adoptará actos de ejecución que modifiquen este programa de trabajo renovable al menos una vez al año.
El programa de trabajo renovable deberá identificar, priorizar, documentar, seleccionar, diseñar, aplicar, ejecutar y evaluar acciones, promover sus resultados y, a reserva del artículo 11, apartado 5, suspender o poner fin a su financiación.
2. La inclusión de acciones en el programa de trabajo renovable estará supeditada a su cumplimiento de los artículos 6 y 7.
3. Un proyecto iniciado y desarrollado en el marco del programa ISA o de otra iniciativa de la Unión podrá incluirse en el programa de trabajo renovable en cualquiera de sus fases.
Artículo 10
Disposiciones presupuestarias
1. Los fondos se liberarán cuando se incluya en el programa de trabajo renovable un proyecto o una solución en su fase operativa, o tras la conclusión satisfactoria de una fase del proyecto, tal como se defina en el programa de trabajo renovable y en sus eventuales modificaciones.
2. Las modificaciones del programa de trabajo renovable relativas a las dotaciones presupuestarias de más de 400 000 EUR por acción se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 12, apartado 2.
3. Las acciones del programa ISA2 podrán requerir la contratación de servicios externos, que estarán sujetos a las normas de contratación de la Unión establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
Artículo 11
Financiación de las acciones
1. Se financiará con cargo al programa ISA2 el desarrollo, el establecimiento y la mejora de marcos comunes y herramientas genéricas. El uso de tales marcos y herramientas será financiado por las administraciones públicas europeas.
2. Se financiará con cargo al programa ISA2 el desarrollo, el establecimiento, la consecución de madurez y la mejora de servicios comunes. La explotación centralizada de dichos servicios a nivel de la Unión también podrá ser financiada por el programa ISA2, en los casos en que sirva a los intereses de la Unión y esté debidamente justificado en el programa de trabajo renovable. En todos los demás casos, el uso de estos servicios deberá ser financiado por otros medios.
3. Las soluciones de interoperabilidad asumidas por el programa ISA2 para conducirlas a la madurez o mantenerlas con carácter provisional serán financiadas por el programa ISA2 hasta que sean asumidas por otros programas o iniciativas.
4. Las medidas de acompañamiento serán financiadas por el programa ISA2.
5. La financiación de una acción puede suspenderse o finalizarse de acuerdo con los resultados del seguimiento y evaluación del artículo 5 y sobre la base de la evaluación de si la acción sigue cumpliendo las necesidades identificadas y de la eficiencia y eficacia de la acción.
Artículo 12
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Soluciones de Interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, las empresas y los ciudadanos europeos (el Comité ISA2). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
3. Por razones imperativas de urgencia debidamente justificadas, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011. Dichos actos permanecerán en vigor por un plazo no superior a seis meses.
Artículo 13
Seguimiento y evaluación
1. La Comisión llevará a cabo un seguimiento periódico de la ejecución y el impacto del programa ISA2 con el fin de evaluar si sus acciones siguen cumpliendo las necesidades identificadas. La Comisión explorará igualmente las sinergias con programas complementarios de la Unión.
2. La Comisión informará anualmente al Comité ISA2, a las comisiones competentes del Parlamento Europeo, el Consejo y el Comité de las Regiones sobre la ejecución y los resultados del programa ISA2.
La Comisión efectuará un seguimiento periódico de la aplicación y reutilización de las soluciones de interoperabilidad en toda la Unión, como parte del programa de trabajo renovable elaborado con arreglo al artículo 9, apartado 1.
3. La Comisión realizará una evaluación intermedia del programa ISA2 a más tardar el 30 de septiembre de 2019 y una evaluación final a más tardar el 31 de diciembre de 2021, y comunicará los resultados de dichas evaluaciones al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar en las mismas fechas. En ese contexto, la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo podrán invitar a la Comisión a que presente los resultados de las evaluaciones y responda a las preguntas planteadas por sus miembros.
4. Las evaluaciones a las que se hace referencia en el apartado 3 examinarán, entre otras, cuestiones como la pertinencia, la eficacia, la eficiencia, la utilidad, incluida, cuando proceda, la satisfacción de las empresas y de los ciudadanos y la sostenibilidad y coherencia de las acciones del programa ISA2. La evaluación final examinará además en qué medida ha alcanzado el programa ISA2 su objetivo, por ejemplo, la reutilización de las soluciones de interoperabilidad en toda la Unión, prestando especial atención a las necesidades manifestadas por las administraciones públicas europeas.
5. Las evaluaciones valorarán el comportamiento del programa ISA2 teniendo presentes el logro del objetivo establecido en el artículo 1, apartado 1, y el cumplimiento de los principios enunciados en el artículo 4, letra b). El logro del objetivo se medirá, en particular, en términos del número de elementos capacitadores clave de la interoperabilidad y mediante el número de instrumentos de apoyo a las administraciones públicas entregados a las administraciones públicas europeas y utilizados por ellas. Los indicadores para medir los resultados y el impacto del programa ISA2 se definirán en el programa de trabajo renovable.
6. Las evaluaciones examinarán los beneficios que la Unión haya obtenido de las acciones para el avance de las políticas comunes, identificarán posibles solapamientos y valorarán la coherencia con áreas en las que puedan realizarse mejoras y verificarán las sinergias con otras iniciativas de la Unión, en particular con el MCE.
Evaluarán la pertinencia de las acciones del programa ISA2 en relación con las autoridades locales y regionales, con vistas a la mejora de la interoperabilidad en la administración pública y la eficacia de la prestación de servicios públicos.
7. La evaluación contendrá, cuando proceda, información sobre:
a) |
los beneficios cuantificables y calificables que aportan las soluciones de interoperabilidad creando vínculos entre las TIC y las necesidades de los usuarios finales; |
b) |
el impacto cuantificable y calificable de las soluciones interoperables basadas en las TIC. |
8. Las acciones ya terminadas o suspendidas seguirán sujetas a la evaluación global del programa. Serán objeto de seguimiento en cuanto a su situación en el panorama de la interoperabilidad en Europa y evaluadas en función de la absorción, utilización y reutilización por los usuarios.
Artículo 14
Cooperación internacional
1. El programa ISA2 estará abierto a la participación de otros países del Espacio Económico Europeo y de los países candidatos, en el marco de sus respectivos acuerdos con la Unión.
2. Se fomentará la cooperación con otros terceros países y con organizaciones u organismos internacionales, en particular en el marco de las Asociaciones Euromediterránea y Oriental y con los países vecinos, en especial los de las regiones de los Balcanes Occidentales y del mar Negro. Los costes conexos no estarán cubiertos por el programa ISA2.
3. Cuando proceda, el programa ISA2 promoverá la reutilización de sus soluciones por terceros países.
Artículo 15
Iniciativas ajenas a la Unión
Sin perjuicio de otras políticas de la Unión, las iniciativas ajenas a la Unión podrán hacer uso de las soluciones de interoperabilidad establecidas o explotadas en el marco del programa ISA2, para fines no comerciales, siempre que no se contraigan costes adicionales con cargo al presupuesto de la Unión y que no quede en entredicho el objetivo principal para la Unión de la solución interoperable.
Artículo 16
Protección de datos
El tratamiento de datos personales mediante soluciones puestas en práctica en el marco del programa ISA2 se atendrá a los principios y las disposiciones establecidos en las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE y en el Reglamento (CE) no 45/2001.
Artículo 17
Disposiciones financieras
1. La dotación financiera para la ejecución del programa ISA2 durante su período de ejecución ascenderá a 130 928 000 EUR.
2. Los créditos anuales serán autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero plurianual.
3. La dotación financiera del programa ISA2 también podrá cubrir los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, comprobación, auditoría y evaluación que sean necesarias regularmente para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos.
Artículo 18
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del presente artículo, el artículo 13 será aplicable desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Hecho en Estrasburgo, el 25 de noviembre de 2015.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
N. SCHMIT
(1) DO C 12 de 15.1.2015, p. 99.
(2) DO C 140 de 28.4.2015, p. 47.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 11 de noviembre de 2015 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 23 de noviembre de 2015.
(4) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).
(5) Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades (DO L 156 de 16.6.2012, p. 1).
(6) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
(7) Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).
(8) Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).
(9) Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).
(10) https://e-justice.europa.eu
(11) Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45).
(12) Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(13) Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público (DO L 175 de 27.6.2013, p. 1).
(14) Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).
(15) Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión no 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).
(16) Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
(17) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
(18) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratos públicos por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(19) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(20) Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).
(21) Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).
(22) Reglamento (UE) no 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión no 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14).
(23) Decisión no 1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, sobre un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de los proyectos de interés común, relativo a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA) (DO L 203 de 3.8.1999, p. 1).
(24) Decisión no 1720/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, por la que se aprueba un conjunto de acciones y medidas al objeto de garantizar la interoperabilidad de las redes telemáticas transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA), así como el acceso a las mismas (DO L 203 de 3.8.1999, p. 9).
(25) Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) (DO L 144 de 30.4.2004, p. 62).
(26) Decisión no 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) (DO L 260 de 3.10.2009, p. 20).
(27) Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) no 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (DO L 310 de 26.11.2015, p. 1).
(28) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(29) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).
(30) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
(31) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(32) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(33) Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).