21.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/49


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2109 DEL CONSEJO

de 17 de noviembre de 2015

por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar una medida especial de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2006/659/CE del Consejo (2) autorizó al Reino Unido a aplicar medidas especiales de simplificación destinadas a determinar a tanto alzado la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) no deducible correspondiente al gasto en carburante de los vehículos de empresa no utilizados exclusivamente con fines profesionales. El sistema, cuya aplicación por los sujetos pasivos es facultativa, se basa en los niveles de emisiones de dióxido de carbono (CO2) del vehículo, ya que hay una correlación proporcional entre las emisiones y el consumo de carburante y, por consiguiente, con el gasto en carburante.

(2)

Mediante carta registrada en la Comisión el 22 de mayo de 2015, el Reino Unido solicitó autorización para seguir aplicando la medida de excepción.

(3)

La Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por el Reino Unido en una carta de 5 de junio de 2015. Mediante carta de 8 de junio de 2015, la Comisión notificó al Reino Unido que disponía de toda la información necesaria para pasar a examinar su solicitud.

(4)

En opinión del Reino Unido, la medida ha supuesto una simplificación efectiva del procedimiento de percepción del impuesto sobre el valor añadido relativo al gasto en carburante de los vehículos de empresa, que ha beneficiado tanto a los sujetos pasivos como a la administración tributaria. Procede, por tanto, autorizar al Reino Unido a seguir aplicando la medida hasta el 31 de diciembre de 2018.

(5)

Si el Reino Unido considera que es necesario una nueva prórroga más allá de 2018, debe remitir a la Comisión una solicitud al respecto acompañada de un informe el 31 de marzo de 2018 como muy tarde.

(6)

La medida de excepción no tendrá ninguna incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, el Reino Unido estará autorizado, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, a fijar a tanto alzado la cuota del IVA correspondiente al gasto en carburante utilizado para uso privado en vehículos de empresa.

Artículo 2

La cuota del impuesto contemplado en el artículo 1 se expresará en cantidades a tanto alzado establecidas según el nivel de emisiones de CO2 del tipo de vehículo de que se trate, que reflejan el consumo de carburante. El Reino Unido adaptará anualmente esas cantidades a tanto alzado para reflejar la evolución del coste medio del carburante.

Artículo 3

La aplicación del sistema establecido en virtud de la presente Decisión tendrá carácter facultativo para los sujetos pasivos.

Artículo 4

Toda solicitud de prórroga de la medida especial contemplada en la presente Decisión deberá remitirse a la Comisión, como muy tarde el 31 de marzo de 2018, y deberá ir acompañada de un informe en el que se analice su aplicación.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión 2006/659/CE del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, por la que se autoriza al Reino Unido a introducir una medida especial en virtud de la cual se establece una excepción al artículo 5, apartado 6, y al artículo 11, parte A, apartado 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 272 de 3.10.2006, p. 15).