21.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/1


DECISIÓN (UE) 2015/2103 DEL CONSEJO

de 16 de noviembre de 2015

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de junio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 753/2007 (1) sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra («el Acuerdo de colaboración»).

(2)

El actual Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración caduca el 31 de diciembre de 2015.

(3)

El Consejo autorizó a la Comisión a negociar un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración, por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en la zona de pesca de Groenlandia. Al término de dichas negociaciones, se rubricó un nuevo Protocolo («el Protocolo») el 20 de marzo de 2015.

(4)

Con el fin de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la Unión y de conformidad con su artículo 14, el Protocolo debe aplicarse de forma provisional a partir del 1 de enero de 2016.

(5)

Procede firmar el Protocolo y aplicarlo de forma provisional, a la espera de que terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra («el Protocolo»), a reserva de la celebración del Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 14, a partir del 1 de enero de 2016, a la espera de que terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

F. ETGEN


(1)  Reglamento (CE) no 753/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra (DO L 172 de 30.6.2007, p. 1).