20.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 303/13


DECISIÓN (PESC) 2015/2096 DEL CONSEJO

de 16 de noviembre de 2015

relativa a la posición de la Unión Europea sobre la Octava Conferencia de Revisión de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, dirigida, entre otras cosas, a reforzar la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT), a proseguir la reflexión sobre la verificación de la CABT, a apoyar la universalización y la aplicación nacional de la CABT, también mediante la legislación penal, y a reforzar su cumplimiento.

(2)

El 28 de abril de 2004 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó por unanimidad la Resolución 1540 (2004), en la que se califica la proliferación de las armas de destrucción masiva, así como de sus sistemas vectores, de amenaza a la paz y la seguridad internacionales. La aplicación de las disposiciones de dicha resolución contribuye a la aplicación de la CABT.

(3)

El 26 de agosto de 1988, el CSNU adoptó la Resolución 620 (1988) en la que, entre otras cosas, alienta al Secretario General a que lleve a cabo investigaciones lo antes posible, en respuesta a las denuncias relativas a toda posible utilización de armas químicas, bacteriológicas (biológicas) o toxínicas que pueda constituir una violación del Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos («el Protocolo de Ginebra de 1925»). El 20 de septiembre de 2006, la Asamblea General adoptó la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo, adjunta a su Resolución 60/288, de 8 de septiembre de 2006, conforme a la cual los Estados miembros de las Naciones Unidas (NU) alientan al Secretario General a actualizar la lista de expertos y laboratorios, así como las directrices y procedimientos técnicos de que dispone para una investigación en tiempo oportuno y eficaz de una supuesta utilización.

(4)

El 27 de febrero de 2006 el Consejo adoptó la Acción Común 2006/184/PESC (1) con respecto a la CABT, con los objetivos de fomentar su universalidad y apoyar su aplicación por los Estados Partes, y ello a fin de garantizar que estos incorporen las obligaciones internacionales de la CABT a su legislación y medidas administrativas nacionales.

(5)

Paralelamente a la Acción Común 2006/184/PESC, la Unión Europea adoptó un Plan de Acción relativo a las armas biológicas y toxínicas (2), por el que los Estados miembros se comprometieron a presentar a las NU, cada año en abril, los resultados de las medidas de fomento de la confianza (MFC) y a proporcionar a su Secretario General las listas de los expertos y laboratorios pertinentes con el fin de facilitar cualquier investigación sobre supuestos usos de armas químicas o biológicas.

(6)

El 20 de marzo de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/242/PESC (3) sobre la Sexta Conferencia de Revisión de la CABT.

(7)

El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/858/PESC (4) con respecto a la CABT, con los objetivos de fomentar su universalidad, apoyar su aplicación por los Estados Partes, fomentar la presentación de declaraciones de los Estados Partes sobre MFC y apoyar el proceso entre períodos de sesiones de la CABT.

(8)

El 18 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/429/PESC (5) relativa a la posición de la Unión para la Séptima Conferencia de Revisión de la CABT.

(9)

En la Séptima Conferencia de Revisión de la CABT se decidió renovar por otros cinco años (2012-2016) el mandato de la Dependencia de Apoyo a la Aplicación (DAA) y hacer extensivas sus funciones para que se incluyera la ejecución de la decisión de crear y administración de la base de datos sobre solicitudes y ofertas de asistencia, y la facilitación del correspondiente intercambio de información entre Estados Partes, así como el apoyo, cuando proceda, a la ejecución por los Estados Partes de las decisiones y recomendaciones de la Séptima Conferencia de Revisión.

(10)

La Séptima Conferencia de Revisión decidió que la Octava Conferencia de Revisión se celebraría en Ginebra a más tardar en 2016 y que debería revisar el funcionamiento de la CABT, atendiendo, en particular a:

i)

las novedades científicas y tecnológicas que afecten a la CABT,

ii)

los avances efectuados por los Estados Partes en la aplicación de las obligaciones de la CABT,

iii)

los avances en la aplicación de las decisiones y recomendaciones acordadas en la séptima conferencia de revisión.

(11)

El 23 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/421/PESC (6) con respecto a la CABT, con los objetivos de fomentar su universalidad, apoyar su aplicación por los Estados Partes, fomentar la presentación de declaraciones de los Estados Partes sobre MFC y apoyar el proceso entre períodos de sesiones de la CABT.

(12)

Procede actualizar la posición de la Unión en vista de la próxima Conferencia de Revisión de la CABT que se celebrará entre noviembre y diciembre de 2016.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la fase previa así como durante la Octava Conferencia de Revisión de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT), la Unión se esforzará en particular por garantizar que los Estados Partes aborden las siguientes prioridades:

a)

desarrollar y mantener la confianza en el cumplimiento, por una serie de medidas específicas descritas en la presente Decisión;

b)

apoyar la aplicación nacional, en particular incrementando la interacción con partes interesadas no gubernamentales;

c)

apoyar el Mecanismo del Secretario General de las NU para la investigación del uso presunto de armas y agentes biológicos, mediante un mayor desarrollo de las capacidades operativas como medio para reforzar los artículos VI y VIII de la CABT, y

d)

fomentar la universalidad de la CABT.

Es objetivo de la Unión revisar el funcionamiento de la CABT y el proceso entre períodos de sesiones 2012-2015, promover acciones concretas y explorar opciones para seguir reforzándola. A este respecto, la Unión presentará propuestas concretas en la Octava Conferencia de Revisión de 2016, con vistas a su adopción por esta última.

Artículo 2

A los fines de los objetivos establecidos en el artículo 1, la Unión:

a)

contribuirá a una revisión completa del funcionamiento de la CABT en la Octava Conferencia de Revisión, incluido el cumplimiento de los compromisos de los Estados Partes en virtud de la CABT, así como de la ejecución y los resultados del programa entre períodos de sesiones 2012-2015;

b)

apoyará un nuevo programa de trabajo sustancial que aborde las limitaciones de anteriores programas entre períodos de sesiones durante el período comprendido entre la Octava Conferencia de Revisión y la novena, mediante la adopción de mejores procedimientos para seguir avanzando conforme a ese programa de trabajo, con el fin de reforzar la eficacia de la CABT;

c)

apoyará una novena conferencia de revisión de la CABT, que deberá celebrarse a más tardar en 2021;

d)

alcanzará un consenso con vistas a un resultado satisfactorio de la Octava Conferencia de Revisión, partiendo del marco establecido por anteriores conferencias, y promoverá, entre otros, los siguientes aspectos fundamentales:

i)

aunque reconoce la falta de consenso en cuanto a la verificación en esta fase, que sigue siendo un elemento esencial de un sistema completo y eficaz de desarme y no proliferación, la Unión está trabajando para definir las opciones que puedan contribuir, en un nuevo programa entre períodos de sesiones y ulteriormente, a aumentar la confianza en el cumplimiento y a alcanzar de manera efectiva el objeto y la finalidad de la CABT; los Estados Partes deben estar en condiciones de demostrar dicho cumplimiento, entre otras cosas mediante intercambios de información interactivos (como las declaraciones de carácter obligatorio o voluntario) y una mayor transparencia respecto a sus capacidades, actividades y acciones, incluidas las medidas voluntarias y otras medidas in situ que se acuerden; las propuestas realizadas durante el programa entre períodos de sesiones 2012-2015 y los resultados del programa constituyen una base para este trabajo,

ii)

apoyar y fortalecer cuando sea necesario las medidas nacionales de aplicación, incluidas las administrativas, las judiciales y las legislativas en el ámbito penal, y el control de los microorganismos y toxinas patógenos en el marco de la CABT; podrían estudiarse acciones ulteriores y adoptarse decisiones sobre las formas y medios de mejora del grado de aplicación nacional: contacto y colaboración con las partes interesadas no gubernamentales a niveles nacional, regional y mundial sobre su papel en el fomento de los objetivos de la CABT y su aplicación; un apoyo permanente a la adopción de normas adecuadas sobre bioprotección y bioseguridad; concienciación entre los profesionales pertinentes de los sectores privado y público; programas de formación y de enseñanza para quienes tengan acceso a agentes biológicos y toxínicos pertinentes para la CABT; fomento de una cultura de la responsabilidad entre los profesionales nacionales pertinentes y desarrollo, adopción y promulgación voluntarios de códigos de conducta; fomento del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las Resoluciones 1540 (2004) y 1673 (2006) del CSNU, en particular la eliminación del riesgo de que se adquieran o utilicen con fines terroristas armas biológicas o toxínicas, incluido el riesgo de acceso por parte de actores no estatales a materiales, equipo y conocimientos que puedan servir para la elaboración y producción de armas biológicas y toxínicas,

iii)

adhesión general de todos los Estados a la CABT, invitando también a todos los Estados que no son parte en la misma a que se adhieran a ella sin demora y a que se comprometan jurídicamente al desarme y la no proliferación de armas biológicas y toxínicas, y animándolos, hasta que se produzca la adhesión de dichos Estados a la CABT, a participar como observadores en las reuniones de los Estados Partes y a aplicar voluntariamente las disposiciones de la CABT, y recomendando la adopción de un plan de acción sobre universalización coordinado por la DAA y evaluado en sesiones ad hoc en reuniones entre períodos de sesiones,

iv)

trabajar para que se declaren como normas universalmente vinculantes de Derecho internacional las prohibiciones de las armas químicas y biológicas, también mediante la universalización de la CABT,

v)

esforzarse por aumentar la transparencia y crear confianza en la aplicación mediante revisiones necesarias y factibles de las actuales MFC; la Unión está dispuesta a trabajar en la mejora de las MFC mediante la adopción de medidas que potencien su pertinencia directa para los objetivos fundamentales de que haya transparencia y de que se eviten situaciones sospechosas y preocupantes; continuar apoyando un proceso de revisión paritaria de carácter voluntario como un valioso instrumento para aumentar la transparencia entre los Estados Partes destinado a reforzar la confianza en el cumplimiento de la CABT y a fortalecer la aplicación nacional mediante la puesta en común de buenas prácticas, la concienciación de las partes interesadas con los requisitos de aplicación y el aumento de la cooperación internacional en este ámbito,

vi)

reforzar las capacidades operativas del Mecanismo del Secretario General de las NU para la investigación del supuesto uso de armas químicas y biológicas, también mediante la ampliación del marco de expertos cualificados, la formación y la realización de ejercicios de simulación y de campo; el trabajo realizado por separado puede contribuir a reforzar el artículo VI e, indirectamente, el artículo VII de la CABT,

vii)

tomar decisiones sobre la prestación de asistencia y coordinación en el contexto del artículo VII de la CABT con las organizaciones pertinentes, a solicitud de un Estado parte, en caso de supuesta utilización de armas biológicas y toxínicas, mejorando en particular las capacidades nacionales de vigilancia, detección y diagnóstico de enfermedades y los sistemas de salud públicos como primera línea defensiva,

viii)

mejorar la transparencia en materia de cooperación y asistencia en relación con el artículo X de la CABT y consideración de los mandatos, el trabajo y la experiencia de otras organizaciones internacionales; la Unión seguirá apoyando la aplicación concreta del artículo X de la CABT mediante sus diversos programas de asistencia y está dispuesta a seguir propiciando una comprensión mutua como base de una actuación eficaz en materia de cooperación con fines pacíficos en el marco de la CABT; podrían estudiarse actuaciones ulteriores y adoptarse decisiones sobre la mejora de la cooperación internacional, la asistencia y el intercambio en las ciencias y en la tecnología biológicas para fines pacíficos, y sobre el fomento de las capacidades en los ámbitos de la vigilancia, la detección y el diagnóstico de enfermedades, y de la contención de enfermedades infecciosas; la Unión seguirá apoyando la utilización de la actual base de datos de cooperación y asistencia y, en su caso, buscará formas de mejorar su utilidad; apoyar, entre otras cosas, los programas de la Alianza Mundial del G 7, los programas pertinentes de la Unión y los objetivos de la Agenda global para la seguridad sanitaria dirigidos a facilitar la aplicación de los reglamentos sanitarios internacionales y el desarme, el control y la seguridad de los materiales, instalaciones y conocimientos sensibles, según proceda,

ix)

apoyar un proceso de evaluaciones, más frecuentes y orientadas, de aquellas novedades científicas y tecnológicas que puedan tener implicaciones para la CABT; este proceso podría implicar la incorporación de una función de asesoramiento científico y tecnológico permanente en la DAA y un proceso de revisión más sustancial como elemento central de un nuevo programa de trabajo entre períodos de sesiones, a fin de abarcar de forma más integrada y coordinada acontecimientos y trabajos pertinentes realizados por academias internacionales y los Estados Partes.

Artículo 3

A fin de reforzar el cumplimiento, la Unión impulsará una mayor pertinencia y exhaustividad de los formularios de las MFC mediante las siguientes medidas:

a)

examinar los formularios anuales de las MFC como el medio habitual de declaración nacional sobre la aplicación y el cumplimiento, y seguir desarrollándolos teniendo presente este objetivo;

b)

reducir en la mayor medida posible la complejidad que sigan teniendo los formularios de las MFC y eliminar posibles ambigüedades;

c)

apoyar a la DAA para que potencie su papel en apoyo de los puntos de contacto nacionales al compilar sus MFC, mediante seminarios regionales y formaciones para la presentación electrónica de los formularios de las MFC;

d)

trabajar para aumentar la participación, la calidad y la exhaustividad de las MFC, ampliando la funcionalidad del mecanismo electrónico de MFC, así como la guía de MFC, disponible en todas las lenguas oficiales de las NU en el sitio de internet de la CABT.

Artículo 4

Además de los objetivos establecidos en el artículo 1, la Unión apoyará el refuerzo del papel de la DAA. En particular, la Unión apoyará:

a)

la prórroga por otros cinco años del mandato de la DAA;

b)

la inclusión de nuevas actividades en el mandato de la DAA para apoyar el funcionamiento de un programa de trabajo entre períodos de sesiones revisado y reforzado, tal a tenor de lo propuesto en el artículo 5;

c)

el desarrollo de un sistema más eficaz de examen de novedades científicas y tecnológicas y de su impacto sobre la CABT mediante la creación, entre otras cosas, de una función permanente de asesoramiento científico y técnico y de enlace en la DAA;

d)

la adopción de un plan de acción sobre universalización que sea coordinado por la DAA;

e)

el papel de apoyo de la DAA a los puntos de contacto nacionales de los Estados Partes para la recogida y presentación de los formularios de las MFC, a tenor del artículo 3;

f)

el aumento adecuado del personal actual de la DAA para cumplir los nuevos objetivos y llevar a cabo las actividades a que se refiere el presente artículo.

Artículo 5

A fin de apoyar la revisión y el refuerzo del programa entre períodos de sesiones, la Unión, en particular:

a)

apoyará la inclusión de los temas siguientes en un nuevo programa entre períodos de sesiones, bien como temas entre períodos de sesiones, bien mediante grupos de trabajo específicos, o ambos:

i)

aplicación y cumplimiento en el ámbito nacional,

ii)

trabajo ulterior sobre MFC, tras la Octava Conferencia de Revisión,

iii)

asistencia y cooperación con arreglo al artículo VII de la CABT,

iv)

avances de la ciencia y la tecnología,

v)

revisión del procedimiento del Comité consultivo,

vi)

universalización, como se propone en el artículo 6;

b)

apoyará la creación de marcos normativos nacionales en materia de bioprotección y bioseguridad; si bien unas normas de gestión adecuadas para la bioprotección y la bioseguridad de los laboratorios no sustituyen en modo alguno a un régimen de cumplimiento, la adopción y fomento de tales normas puede ayudar a largo plazo a los Estados Partes a cumplir las obligaciones derivadas de la CABT; también podría resultar una herramienta útil, junto a otras medidas, para contribuir a demostrar el cumplimiento; el debate sobre esta cuestión, en particular con los laboratorios correspondientes, la asociaciones en materia de bioseguridad y la industria podría integrarse en un nuevo programa de trabajo entre períodos de sesiones;

c)

apoyará ejercicios de revisión paritaria con carácter voluntario en los que participen los Estados miembros parte en el contexto de la CABT; el objetivo de un ejercicio de revisión paritaria es mejorar la aplicación nacional y proporcionar garantías de cumplimiento mediante intercambios de información y una transparencia reforzada sobre, por ejemplo, capacidades, actividades y medidas de aplicación, e intenciones en relación con el cumplimiento;

d)

apoyará el refuerzo de la competencia decisoria del proceso entre períodos de sesiones, explorando una serie de opciones, tales como la existencia de competencias decisorias claramente definidas para ámbitos de trabajo específicos.

Artículo 6

A fin de apoyar la universalidad de la CABT, la Unión:

a)

apoyará la adopción de un plan de acción sobre universalización, coordinado por la DAA, con medidas y actividades concretas; el plan de acción podría incluir actividades tales como actos de toma de contacto, gestiones conjuntas, traducción de documentos pertinentes, o incentivos tales como el intercambio de información sobre las ofertas de asistencia; este plan de acción se evaluaría y, de ser necesario, se modificaría en cada una de las reuniones de los Estados Partes;

b)

apoyará la organización de sesiones específicas o de reuniones de grupos de trabajo sobre la universalización durante el proceso entre períodos de sesiones a fin de coordinar las actividades de contacto entre los diversos actores e iniciativas regionales del plan.

Artículo 7

La Unión apoyará los esfuerzos destinados a reforzar el Mecanismo del Secretario General de las Naciones Unidas para la investigación del supuesto uso de armas químicas, biológicas y toxínicas (MSG), en particular al garantizar la eficacia de las disposiciones del Mecanismo y adoptar medidas prácticas a tal efecto, como la ayuda a programas de formación, incluida la organización de ejercicios, y la creación de un sistema de laboratorios de análisis.

Artículo 8

La Unión apoyará los esfuerzos destinados a reforzar el artículo VII de la CABT en la Octava Conferencia de Revisión, teniendo en cuenta otras iniciativas para aumentar las capacidades internacionales de respuesta a los brotes de enfermedades infecciosas.

Artículo 9

La acción adoptada por la Unión a los fines contemplados en la presente Decisión comprenderá:

a)

la presentación por la Unión y sus Estados miembros, sobre la base de la posición establecida en la presente Decisión, de propuestas de medidas concretas, prácticas y viables de mejora efectiva de la aplicación de la CABT, para su consideración por los Estados Partes en la CABT en la Octava Conferencia de Revisión;

b)

en su caso, gestiones de la alta representante o de las Delegaciones de la Unión;

c)

declaraciones de la alta representante o de las Delegaciones de la Unión en las Naciones Unidas durante la preparación de la conferencia de revisión y en la propia conferencia.

Artículo 10

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Acción Común 2006/184/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2006, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 65 de 7.3.2006, p. 51).

(2)   DO C 57 de 9.3.2006, p. 1.

(3)  Posición Común 2006/242/PESC del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la Conferencia de Revisión de 2006 de la Convención sobre armas biológicas y toxínicas (CABT) (DO L 88 de 25.3.2006, p. 65).

(4)  Acción Común 2008/858/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 302 de 13.11.2008, p. 29).

(5)  Decisión 2011/429/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, relativa a la posición de la Unión Europea para la Séptima Conferencia de Revisión de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT) (DO L 188 de 19.7.2011, p. 42).

(6)  Decisión 2012/421/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 196 de 24.7.2012, p. 61).