11.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/53


DECISIÓN (PESC) 2015/2005 DEL CONSEJO

de 10 de noviembre de 2015

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de julio de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/393/PESC (1) por la que se nombraba a D. Franz-Michael SKJOLD MELLBIN Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Afganistán. Su mandato vence el 31 de octubre de 2015.

(2)

El mandato del REUE debe prorrogarse por un período de dieciséis meses.

(3)

El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse e impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se prorroga el mandato de D. Franz-Michael SKJOLD MELLBIN como REUE para Afganistán hasta el 28 de febrero de 2017. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE se termine antes de dicha fecha, para lo que se basará en el asesoramiento del Comité Político y de Seguridad (CPS) y en una propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alta Representante»).

Artículo 2

Objetivos políticos

El REUE representará a la Unión y promoverá los objetivos políticos de la Unión en Afganistán, en estrecha coordinación con los representantes de los Estados miembros en Afganistán. Más concretamente, el REUE:

a)

contribuirá a la aplicación de la Declaración conjunta de la Unión Europea y Afganistán, de la Estrategia de la UE para Afganistán 2014-2016 y, en su caso, del Acuerdo de cooperación sobre asociación y desarrollo UE-Afganistán;

b)

apoyará el diálogo político entre la Unión y Afganistán;

c)

apoyará el destacado papel desempeñado por las Naciones Unidas (ONU) en Afganistán, haciendo especial hincapié en contribuir a mejorar la coordinación de la asistencia internacional, promoviendo así la aplicación de los comunicados de las Conferencias de Bonn, Chicago, Tokio y Londres, así como las resoluciones pertinentes de la ONU.

Artículo 3

Mandato

A fin de cumplir su mandato, el REUE, en estrecha colaboración con los representantes de los Estados miembros en Afganistán:

a)

promoverá el punto de vista de la Unión sobre el proceso político y los acontecimientos en Afganistán;

b)

mantendrá un estrecho contacto con las instituciones pertinentes de Afganistán, en particular el Gobierno y el Parlamento, y apoyará su desarrollo, así como el de los poderes locales. El REUE también mantendrá contactos con otros grupos políticos afganos y otros actores pertinentes en Afganistán, en particular los actores pertinentes de la sociedad civil;

c)

mantendrá un estrecho contacto con los interesados pertinentes a escala internacional y regional en Afganistán, en particular con el Representante Especial del Secretario General de la ONU y el Alto Representante Civil de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), y otros socios y organizaciones clave;

d)

facilitará asesoramiento sobre los progresos realizados para cumplir los objetivos de la Declaración conjunta de la Unión Europea y Afganistán, la Estrategia de la UE para Afganistán 2014-2016, el Acuerdo de cooperación sobre asociación y desarrollo UE-Afganistán y las Conferencias de Bonn, Chicago, Tokio y Londres, en particular en los siguientes ámbitos:

i)

la creación de capacidades civiles, especialmente a escala subnacional,

ii)

la buena gobernanza y el establecimiento de instituciones necesarias para la existencia del Estado de Derecho, en particular un poder judicial independiente,

iii)

las reformas electorales y constitucionales,

iv)

las reformas del sector de la seguridad, entre ellas, la consolidación de instituciones judiciales y del Estado de Derecho, del ejército nacional y de la policía y, en particular, el desarrollo del servicio de policía civil,

v)

el fomento del crecimiento, en particular mediante el desarrollo agrícola y rural,

vi)

el respeto de las obligaciones internacionales de Afganistán en materia de derechos humanos, concretamente el respeto por los derechos de las minorías, de las mujeres y de los niños,

vii)

el respeto de los principios democráticos y el Estado de Derecho,

viii)

el fomento de la participación de la mujer en la administración pública, en la sociedad civil y, con arreglo a la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el proceso de paz,

ix)

el respeto de las obligaciones internacionales de Afganistán, incluida la cooperación en los esfuerzos internacionales para luchar contra el terrorismo, el tráfico ilícito de estupefacientes, la trata de seres humanos y la proliferación de armas y armamento de destrucción masiva y el material conexo,

x)

la facilitación de la asistencia humanitaria y el retorno organizado de refugiados y desplazados internos, y

xi)

la mejora de la eficacia de la presencia y las actividades de la Unión en Afganistán y la contribución a la redacción de los informes anuales periódicos de aplicación de la Estrategia de la Unión para Afganistán 2014-2016, solicitados por el Consejo;

e)

participará activamente en los foros locales de coordinación como la Junta Común de Coordinación y Vigilancia, manteniendo plenamente informados a los Estados miembros no participantes de las decisiones adoptadas a esos niveles;

f)

facilitará asesoramiento sobre la participación y las posiciones de la Unión en conferencias internacionales con respecto a Afganistán, y en particular sobre la próxima Conferencia Ministerial sobre Afganistán de la que la Unión será coanfitriona en Bruselas, en estrecha cooperación con las autoridades afganas y los principales socios internacionales;

g)

desempeñará un papel activo en el fomento de la cooperación regional a través de las iniciativas pertinentes, incluidos el Proceso de Estambul y la Conferencia de Cooperación Económica Regional sobre Afganistán (RECCA);

h)

contribuirá a la aplicación de la política de la Unión en materia de derechos humanos y de las Directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular respecto de las mujeres y los niños en las regiones afectadas por conflictos, especialmente mediante la observación y el tratamiento de la evolución que se produzca en este sentido;

i)

brindará, en su caso, apoyo a un proceso de paz inclusivo y dirigido por los afganos que conduzca a una solución política en consonancia con las «líneas rojas» que se acordaron en la Conferencia de Bonn.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la Alta Representante.

2.   El CPS mantendrá un vínculo privilegiado con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.

3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 28 de febrero de 2017 será de 7 625 000 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros correspondientes puestos a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE informará de la composición del equipo sin demora y de manera periódica al Consejo y a la Comisión.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El sueldo de dicho personal en comisión de servicios será sufragado por el Estado miembro o la institución de la Unión de que se traten o por el SEAE, en su caso. Los expertos destinados en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE por los Estados miembros también podrán ser destinados para trabajar con el REUE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de algún Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y para los miembros de su personal se acordarán con el país anfitrión, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

2.   Las delegaciones de la Unión y los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal destinado fuera de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y en función de la situación de seguridad en la zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico basado en orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, por el que se rijan la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, incluido un plan de emergencia y evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal destinado fuera de la Unión esté cubierto por un seguro de alto riesgo según exijan las condiciones de la zona de responsabilidad;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que vayan a ser destinados fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido formación adecuada en materia de seguridad antes de llegar a la zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE;

d)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones formuladas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

El REUE presentará informes a la Alta Representante y al CPS de modo periódico. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de la Delegación de la Unión en Pakistán. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los jefes de las misiones de los Estados miembros y los jefes de las delegaciones de la Unión. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará al Jefe de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN) orientación política local. El REUE y el comandante de las operaciones civiles se consultarán mutuamente cuando sea necesario. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Asistencia en reclamaciones

El REUE y su personal prestarán ayuda suministrando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE en Afganistán y proporcionando asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.

Artículo 14

Revisión

Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe de situación para finales de junio de 2016 y un informe global sobre la ejecución de su mandato para finales de noviembre de 2016.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2015.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  Decisión 2013/393/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2013, que modifica la Decisión 2013/382/PESC, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán (DO L 198 de 23.7.2013, p. 47).

(2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).