29.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 283/9


DECISIÓN (UE) 2015/1942 DEL CONSEJO

de 26 de octubre de 2015

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por Estados Unidos para prorrogar el programa AGOA

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo IX, apartados 3 y 4, del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («el Acuerdo de la OMC»), figuran los procedimientos para conceder exenciones con respecto a los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los anexos 1A, 1B o 1C del Acuerdo de la OMC y sus anexos.

(2)

El 27 de mayo de 2009 se concedió a Estados Unidos una exención de sus obligaciones en virtud del artículo I, apartado 1, y del artículo XIII, apartados 1 y 2, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («el GATT de 1994») para el período que abarca hasta el 30 de septiembre de 2015.

(3)

De conformidad con el artículo IX, apartado 3, del Acuerdo de la OMC, Estados Unidos presentó una solicitud de exención de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo I, apartado 1, y del artículo XIII, apartados 1 y 2, del GATT de 1994 hasta el 30 de septiembre de 2025, en la medida necesaria para que Estados Unidos siga concediendo una franquicia arancelaria a los productos elegibles originarios de los países beneficiarios del África subsahariana designados de conformidad con la Ley de Crecimiento y Oportunidades para África (AGOA).

(4)

La concesión de la solicitud de exención de la OMC presentada por Estados Unidos no afectaría negativamente a la economía de la Unión Europea ni a las relaciones comerciales con los beneficiarios de la exención. Además, en general la Unión apoya las medidas de lucha contra la pobreza, y fomenta la estabilidad y el desarrollo económico sostenible de los países beneficiarios.

(5)

Por consiguiente, procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Consejo General de la OMC para apoyar dicha solicitud de exención presentada por Estados Unidos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio será la de apoyar la solicitud estadounidense de exención de sus obligaciones con arreglo al artículo I, apartado 1, y del artículo XIII, apartados 1 y 2, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme a los términos de la solicitud de exención presentada por Estados Unidos.

La Comisión expresará esta posición.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

C. DIESCHBOURG