22.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 277/17


DECISIÓN (UE) 2015/1900 DEL CONSEJO

de 5 de octubre de 2015

por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Estabilización y Asociación creado por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, relativa a una decisión del Consejo de Estabilización y Asociación por la que adopta su Reglamento interno

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en conjunción con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 115 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra («el Acuerdo») crea un Consejo de Estabilización y Asociación.

(2)

El artículo 116 del Acuerdo establece que el Consejo de Estabilización y Asociación ha de adoptar su propio reglamento interno.

(3)

El artículo 118 del Acuerdo establece que el Consejo de Estabilización y Asociación ha de estar asistido por un Comité de Estabilización y Asociación («el Comité»).

(4)

El artículo 118 del Acuerdo establece asimismo que el Consejo de Estabilización y Asociación ha de determinar, en su reglamento interno, los cometidos del Comité, y que puede delegar en dicho Comité cualquiera de sus poderes.

(5)

El artículo 120 del Acuerdo establece que el Consejo de Estabilización y Asociación puede crear comités u organismos especiales que puedan asistirle en la realización de sus tareas. Asimismo, se prevé que el Consejo de Estabilización y Asociación, en su reglamento interno, determine la composición, la misión y el funcionamiento de tales comités u organismos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

La posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Consejo de Estabilización y Asociación creado por el artículo 115 del Acuerdo en lo que respecta a una Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación por la que se adopta su Reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación adjunto a la presente Decisión.

Podrán aceptarse modificaciones menores de dicho proyecto de Decisión sin decisión ulterior del Consejo.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

N. SCHMIT


DECISIÓN No 1 DEL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-BOSNIA Y HERZEGOVINA

de [fecha]

por la que se adopta su Reglamento interno

EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra («el Acuerdo»), y en particular sus artículos 115, 116, 118 y 120,

Considerando que el Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2015,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Presidencia

La presidencia del Consejo de Estabilización y Asociación será ejercida por las Partes alternativamente por períodos de doce meses. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 2

Reuniones

El Consejo de Estabilización y Asociación se reunirá a nivel ministerial una vez al año. Si las Partes así lo acuerdan, podrán celebrarse sesiones extraordinarias del Consejo de Estabilización y Asociación a instancia de una u otra Parte. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, las sesiones del Consejo de Estabilización y Asociación se celebrarán en el lugar habitual de las reuniones del Consejo de la Unión Europea, en la fecha convenida por ambas Partes. Las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación serán convocadas conjuntamente por los Secretarios del mismo, en concertación con el Presidente.

Artículo 3

Representación

Los miembros del Consejo de Estabilización y Asociación que no puedan asistir a una reunión podrán hacerse representar. Cuando un miembro desee hacerse representar, deberá comunicar al Presidente el nombre de su representante antes de la celebración de la reunión en la que vaya a estar representado. El representante de un miembro del Consejo de Estabilización y Asociación ejercerá todos los derechos del miembro titular.

Artículo 4

Delegaciones

Los miembros del Consejo de Estabilización y Asociación podrán hacerse acompañar de funcionarios. Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes. Cuando figuren en el orden del día cuestiones que afecten al Banco Europeo de Inversiones, asistirá a las sesiones del Consejo de Estabilización y Asociación un representante del Banco en calidad de observador. El Consejo de Estabilización y Asociación podrá invitar a personas ajenas al mismo a asistir a las reuniones para informar sobre temas particulares.

Artículo 5

Secretaría

Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario de la Misión de Bosnia y Herzegovina ante la Unión Europea ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Consejo de Estabilización y Asociación.

Artículo 6

Correspondencia

La correspondencia destinada al Consejo de Estabilización y Asociación se enviará al Presidente de dicho Consejo en la dirección de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Los dos Secretarios se encargarán de transmitir esa correspondencia al Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación y, cuando proceda, de difundirla entre los demás miembros de dicho Consejo. La correspondencia difundida se remitirá a la Secretaría General de la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a las representaciones permanentes de los Estados miembros y a la Misión de Bosnia y Herzegovina ante la Unión Europea.

Las comunicaciones del Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación serán remitidas a sus destinatarios por los dos Secretarios y se difundirán, cuando proceda, entre los demás miembros del Consejo de Estabilización y Asociación a que se refiere el párrafo segundo.

Artículo 7

Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación no serán públicas.

Artículo 8

Orden del día de las reuniones

1.   El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los Secretarios del Consejo de Estabilización y Asociación remitirán dicho orden del día a los destinatarios mencionados en el artículo 6, a más tardar 15 días hábiles antes del inicio de la reunión. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción haya sido solicitada al Presidente al menos 21 días hábiles antes del inicio de la reunión, quedando entendido que tales puntos sólo figurarán en el orden del día provisional si la documentación correspondiente se ha remitido a los secretarios, a más tardar, para la fecha de envío de dicho orden del día. El Consejo de Estabilización y Asociación aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes.

2.   El Presidente podrá, con el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de casos particulares.

Artículo 9

Actas

Los dos secretarios elaborarán un proyecto de acta de cada reunión. Por regla general, el acta incluirá, en relación con cada punto del orden del día:

la documentación presentada al Consejo de Estabilización y Asociación,

las declaraciones cuya inclusión solicite algún miembro del Consejo de Estabilización y Asociación,

las decisiones y recomendaciones realizadas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas.

El proyecto de acta se presentará al Consejo de Estabilización y Asociación para su aprobación. Una vez aprobadas, las actas serán firmadas por el Presidente y por los dos Secretarios. Se conservarán en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que actuará como depositario de los documentos de la Asociación. Se transmitirá una copia certificada del acta a cada uno de los destinatarios contemplados en el artículo 6.

Artículo 10

Decisiones y recomendaciones

1.   El Consejo de Estabilización y Asociación adoptará sus decisiones y formulará sus recomendaciones por común acuerdo de las Partes. Podrá adoptar decisiones o presentar recomendaciones mediante procedimiento escrito, si así lo acuerdan las Partes.

2.   Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación a que se refiere el artículo 117 del Acuerdo llevarán el título de «Decisión» y «Recomendación», respectivamente, seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de la indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación irán firmadas por el Presidente y autenticadas por los dos Secretarios. Las decisiones y recomendaciones se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación en su respectivo boletín oficial.

Artículo 11

Lenguas

Las lenguas oficiales del Consejo de Estabilización y Asociación serán las lenguas oficiales de las dos Partes. Salvo decisión en contrario, las deliberaciones del Consejo de Estabilización y Asociación se basarán en documentos redactados en esas lenguas.

Artículo 12

Gastos

La Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación, por lo que respecta a personal, viajes y manutención, correos y telecomunicaciones. Los gastos relativos a la interpretación en las reuniones, la traducción y la reproducción de los documentos, así como los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de las mismas.

Artículo 13

Comité de Estabilización y Asociación

1.   Se crea un Comité de Estabilización y Asociación («el Comité»), que asistirá al Consejo de Estabilización y Asociación en el desempeño de sus funciones. Estará compuesto, por una parte, por representantes del Consejo de la Unión Europea y por representantes de la Comisión Europea y, por otra, por representantes del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, que habrán de ser por lo general altos funcionarios.

2.   El Comité preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Estabilización y Asociación, aplicará las decisiones de este cuando proceda, y, en general, garantizará la continuidad de la relación de asociación y el correcto funcionamiento del Acuerdo. Considerará los asuntos que le remita el Consejo de Estabilización y Asociación, así como las cuestiones que puedan surgir en la aplicación diaria del Acuerdo. Someterá a la aprobación del Consejo de Estabilización y Asociación propuestas o proyectos de decisión o recomendación.

3.   Cuando el Acuerdo establezca la obligatoriedad o la posibilidad de una consulta, esta podrá evacuarse en el Comité. Dicha consulta podrá proseguirse en el Consejo de Estabilización y Asociación si ambas Partes convienen en ello.

4.   El Reglamento interno del Comité se recoge en el anexo de la presente Decisión.

Hecho en

Por el Consejo de Estabilización y Asociación

El Presidente

ANEXO de la DECISIÓN No 1 DEL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-BOSNIA Y HERZEGOVINA

de [fecha]

Reglamento interno del Comité de Estabilización y Asociación

Artículo 1

Presidencia

La presidencia del Comité será ejercida por las Partes alternativamente por períodos de doce meses. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 2

Reuniones

El Comité se reunirá cuando las circunstancias lo exijan y por acuerdo de ambas Partes. El lugar y la fecha de cada reunión del Comité serán fijados por acuerdo de ambas Partes. Las reuniones del Comité serán convocadas por el Presidente.

Artículo 3

Delegaciones

Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes.

Artículo 4

Secretaría

Ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Comité un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de Bosnia y Herzegovina. Todas las comunicaciones destinadas al Presidente del Comité o que emanen de él en virtud de la presente Decisión se remitirán a los Secretarios del Comité, así como a los Secretarios y al Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación.

Artículo 5

Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité no serán públicas.

Artículo 6

Orden del día de las reuniones

1.   El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los Secretarios del Comité remitirán dicho orden del día a los destinatarios mencionados en el artículo 4, a más tardar, treinta días antes del inicio de la reunión. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción haya sido solicitada al Presidente al menos 35 días antes del inicio de la reunión, quedando entendido que tales puntos solo figurarán en el orden del día provisional si la documentación correspondiente se ha remitido a los Secretarios, a más tardar, para la fecha de envío de dicho orden del día. El Comité podrá invitar a asistir a sus reuniones a expertos, con el fin de recabar información sobre temas concretos. El orden del día deberá ser aprobado por el Comité al comienzo de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes.

2.   El Presidente podrá, con el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de casos particulares.

Artículo 7

Actas

Se levantará acta de cada reunión, a partir de un resumen, elaborado por el Presidente, de las conclusiones alcanzadas por el Comité. Una vez aprobada por el Comité, el acta será firmada por el Presidente y por los Secretarios y cada una de las Partes conservará un ejemplar. Se transmitirá una copia del acta a cada uno de los destinatarios contemplados en el artículo 4.

Artículo 8

Decisiones y recomendaciones

En los casos concretos en los que el Comité, en virtud del artículo 118 del Acuerdo, esté habilitado por el Consejo de Estabilización y Asociación para adoptar decisiones o formular recomendaciones, estos actos llevarán el título de «Decisión» y de «Recomendación», respectivamente, seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de la indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán de común acuerdo entre las Partes. El Comité podrá adoptar decisiones o presentar recomendaciones mediante procedimiento escrito, si así lo acuerdan las Partes. Las decisiones y recomendaciones del Comité irán firmadas por el Presidente y autenticadas por los dos Secretarios, y se remitirán a los destinatarios mencionados en el artículo 4. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Comité en su respectivo Boletín Oficial.

Artículo 9

Gastos

La Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Comité, por lo que respecta a personal, viajes y manutención, correos y telecomunicaciones. Los gastos relativos a la interpretación en las reuniones, la traducción y la reproducción de los documentos, así como los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de las mismas.

Artículo 10

Subcomités y grupos especiales

El Comité podrá crear subcomités o grupos especiales que desarrollarán su labor bajo su autoridad y al que informarán al término de cada reunión. El Comité podrá decidir suprimir cualquiera de los subcomités o grupos existentes, establecer o modificar su mandato o crear nuevos subcomités o grupos que le asistan en el desempeño de sus funciones. Dichos subcomités o grupos carecerán de competencias decisorias.


ANEXO

solamente para información del Consejo

 

PROYECTO DE

DECISIÓN No 1/2015 DEL COMITÉ DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-BOSNIA Y HERZEGOVINA

de …2015,

por la que se crean subcomités y grupos especiales

EL COMITÉ DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia Herzegovina, por otra, y en particular su artículo 119,

Visto su Reglamento interno, y en particular su artículo 10,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Se crean los subcomités y grupos especiales que se enumeran en el anexo I. El mandato de dichos subcomités se establece en el anexo II.

Hecho en …, el [día] de [mes] de 2015.

Por el Comité de Estabilización y Asociación

El Presidente

ANEXO I

ACUERDO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-BOSNIA HERZEGOVINA

Estructura de los subcomités pluridisciplinares

Título

Temas

Artículo del Acuerdo

1.

Comercio, Industria, Aduanas y Fiscalidad

Libre circulación de mercancías

Artículo 18

Productos industriales

Artículos 19-23

Aspectos comerciales

Artículos 32-46

Normalización, metrología, acreditación, certificación, evaluación de la conformidad, y vigilancia del mercado

Artículo 75

Cooperación industrial

Artículo 92

Pymes

Artículo 93

Turismo

Artículo 94

Aduanas

Artículo 97

Fiscalidad

Artículo 98

Normas de origen

Protocolo no 2

Asistencia administrativa en cuestiones aduaneras

Protocolo no 5

2.

Agricultura y pesca

Productos agrícolas en sentido amplio

Artículo 24, artículo 26, apartados 1 y 2, artículos 29, 30 y 33

Productos agrícolas en sentido estricto

Artículo 27, apartados 1, 2 y 4

Productos de la pesca

Artículos 26 y 28

Productos agrícolas transformados

Artículo 25, Protocolo no 1

Sector vitivinícola

Artículo 27, apartado 5, y Protocolo no 7

Protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas, de la pesca y alimenticios distintos del vino y las bebidas espirituosas

Artículo 31

Agricultura y sector agroindustrial, asuntos veterinarios y fitosanitarios

Artículo 95

Cooperación pesquera

Artículo 96

Seguridad alimentaria

Artículo 95

3.

Mercado interior y competencia

Derecho de establecimiento

Artículos 50-56

Prestación de servicios

Artículos 57-59

Otros aspectos relacionados con el título V del Acuerdo

Artículos 63-69

Aproximación y aplicación de la legislación

Artículo 70

Competencia

Artículos 71-72, Protocolo no 4

Propiedad intelectual, industrial y comercial

Artículo 73

Contratación pública

Artículo 74

Servicios bancarios, de seguros y otros servicios financieros

Artículo 89

Protección de los consumidores

Artículo 76

Salud pública

 

4.

Aspectos económicos y financieros y estadísticas

Movimientos de capital y pagos

Artículos 60-62

Política económica

Artículo 87

Cooperación estadística

Artículo 88

Fomento y protección de las inversiones

Artículo 91

Cooperación financiera

Artículos 112-114

5.

Justicia, libertad y seguridad

Poder judicial y derechos fundamentales, en particular la lucha contra la discriminación

Artículo 78

Cooperación policial y judicial

Artículo 78

Estado de Derecho

Artículo 78

Protección de datos

Artículo 79

Visados, control de fronteras, asilo y migración

Artículo 80

Inmigración ilegal y readmisión

Artículo 81

Blanqueo de capitales

Artículo 82

Drogas

Artículo 83

Lucha contra el terrorismo

Artículo 85

Delincuencia y otras actividades ilegales

Artículo 84

6.

Innovación, sociedad de la información, y política social

Circulación de trabajadores

Artículos 47-49

Condiciones laborales e igualdad de oportunidades

Artículo 77

Cooperación social

Artículo 99

Educación y formación

Artículo 100

Cooperación cultural

Artículo 101

Información y comunicación

Artículo 105

Cooperación en el sector audiovisual

Artículo 102

Redes de comunicación electrónica y servicios conexos

Artículo 104

Sociedad de la información

Artículo 103

Investigación y desarrollo tecnológico

Artículo 109

7.

Transportes, energía, medio ambiente, y desarrollo regional (1)

Transporte

Artículos 53, 59, 106 y Protocolo no 3

Energía

Artículo 107

Seguridad nuclear

Artículo 107

Medio ambiente

Artículo 108

Cambio climático

Artículo 108

Protección civil

Artículo 108

Desarrollo regional y local

Artículo 110

Estructura de los grupos especiales

Título

Temas

Artículo del Acuerdo

Grupo especial sobre la reforma de la administración pública

Reforma de la administración pública

Título VI, aproximación y aplicación de la legislación, artículo 70 y título VII, Justicia y Asuntos de Interior, artículo 78, artículo 111


(1)  A efectos de la aplicación del Protocolo no 3 del Acuerdo, este subcomité actuará como subcomité especial en el sentido del artículo 21 de dicho Protocolo.

ANEXO II

MANDATO DE LOS SUBCOMITÉS Y DEL GRUPO ESPECIAL UE-BOSNIA Y HERZEGOVINA

Composición y Presidencia

Los subcomités y el grupo especial sobre la reforma de la administración pública estarán compuestos por representantes de la Comisión Europea y representantes del Gobierno de Bosnia y Herzegovina. Estarán presididos, alternativamente, por una y otra Parte. Los Estados miembros serán informados e invitados a las reuniones de los subcomités y del grupo especial sobre la reforma de la administración pública.

Secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de Bosnia y Herzegovina ejercerán conjuntamente las funciones de Secretaría de cada uno de los subcomités y del grupo especial sobre la reforma de la administración pública.

Todas las comunicaciones que afecten a los subcomités se transmitirán a los Secretarios del correspondiente subcomité y del grupo especial sobre la reforma de la administración pública.

Reuniones

Los subcomités y el grupo especial sobre la reforma de la administración pública se reunirán siempre que las circunstancias lo exijan y por acuerdo de ambas Partes. Las reuniones de los subcomités o grupos especiales sobre la reforma de la administración pública se celebrarán en la fecha y el lugar que hayan convenido ambas Partes.

Siempre que así lo acuerden ambas Partes, los subcomités y el grupo especial sobre la reforma de la administración pública podrán invitar a expertos a sus reuniones para que aporten la información específica que les haya sido solicitada.

Orden del día y documentación de apoyo

El presidente y los secretarios elaborarán un orden del día provisional para cada reunión, como mínimo 30 días laborables antes del inicio de la misma.

El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los Secretarios a más tardar 35 días antes del inicio de la reunión.

Tras el acuerdo del orden del día provisional para cada reunión, a más tardar 10 días hábiles antes del comienzo de la reunión, el secretario, en nombre de Bosnia y Herzegovina, presentará a la Secretaría en nombre de la Comisión Europea, la necesaria documentación escrita a raíz de los elementos acordados en el orden del día provisional.

En caso de que el plazo indicado en el apartado 3 no se haya respetado, la reunión será anulada automáticamente sin preaviso.

Temas abordados

Los subcomités tratarán los asuntos relacionados con los ámbitos del Acuerdo enumerados en el cuadro de la estructura de los subcomités pluridisciplinares. Evaluarán el desarrollo de los avances registrados en la aproximación, aplicación y cumplimiento de la legislación en lo que respecta a todos los ámbitos. Los subcomités examinarán cualquier problema que pueda plantearse en los sectores de su competencia y propondrán posibles medidas al respecto.

Los subcomités también actuarán como foros para aclaraciones complementarias del acervo y examinarán los avances realizados por Bosnia y Herzegovina en la aproximación del acervo de conformidad con los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo.

El grupo especial sobre la reforma de la administración pública tratará los asuntos relacionados con la reforma de la administración pública y propondrá posibles soluciones al respecto.

Actas

Tras cada reunión, se redactará y aprobará la correspondiente acta. Una copia del acta será enviada por el secretario del subcomité o del grupo especial sobre la reforma de la administración pública al secretario del Comité de Estabilización y Asociación.

Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones de los subcomités y de los grupos especiales sobre la reforma de la administración pública no serán públicas.