21.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 276/1


DECISIÓN (UE) 2015/1878 DEL CONSEJO

de 8 de octubre de 2015

por la que se autoriza al Reino de Bélgica y a la República de Polonia a ratificar y a la República de Austria a adherirse, respectivamente, al Convenio de Budapest relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Vías de Navegación Interior (CMNI)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 81, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio de Budapest relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Vías de Navegación Interior (CMNI) (en lo sucesivo, «el Convenio de Budapest» o «el Convenio») es un instrumento valioso para fomentar la navegación interior en toda Europa.

(2)

La Unión tiene competencia externa exclusiva, en particular en lo que respecta al artículo 29 del Convenio de Budapest en la medida en que las disposiciones de dicho artículo afectan a las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(3)

El Convenio de Budapest no está abierto a la participación de organizaciones regionales de integración económica como la Unión Europea. En consecuencia, la Unión no puede pasar a ser Parte contratante del Convenio.

(4)

Debe, por lo tanto, autorizarse a los Estados miembros que tengan vías de navegación interior que entren en el ámbito de aplicación del Convenio de Budapest a ratificar o a adherirse al Convenio.

(5)

El Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República Francesa, la República de Croacia, Hungría, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, Rumanía y la República Eslovaca son Partes contratantes del Convenio de Budapest.

(6)

El Reino de Bélgica ratificó el Convenio de Budapest después de la adopción del Reglamento (CE) no 593/2008 por el cual la Unión adquirió competencia externa exclusiva. Por lo tanto, el Consejo debe autorizar a posteriori al Reino de Bélgica a ratificar el Convenio.

(7)

La República de Austria y la República de Polonia, que tienen vías de navegación interior que entran en el ámbito de aplicación del Convenio de Budapest, han expresado su interés en pasar a ser Partes contratantes del Convenio.

(8)

Los demás Estados miembros han indicado que no tienen vías de navegación interior que entren en el ámbito de aplicación del Convenio de Budapest y que, por lo tanto, no tienen interés en ratificar o adherirse al Convenio.

(9)

El Convenio de Budapest permite a los Estados contratantes que formulen declaraciones en relación con el ámbito de aplicación del Convenio. Por consiguiente, la República de Austria y la República de Polonia deben formular las declaraciones que consideren apropiadas y necesarias contempladas en las disposiciones del Convenio.

(10)

El Reino Unido e Irlanda están vinculados por el Reglamento (CE) no 593/2008 y por lo tanto participan en la adopción y la aplicación de la presente Decisión.

(11)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Consejo autoriza respectivamente, al Reino de Bélgica y a la República de Polonia a ratificar, y a la República de Austria a adherirse, al Convenio de Budapest relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Vías de Navegación Interior (CMNI).

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La República de Austria y la República de Polonia formularán las declaraciones apropiadas contempladas en las disposiciones del Convenio de Budapest.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República de Austria y la República de Polonia.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  Reglamento (CE) no 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177 de 4.7.2008, p. 6).