29.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/43


DECISIÓN (UE) 2015/1734 DEL CONSEJO

de 18 de septiembre de 2015

por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en la 12a Asamblea General de la Organización Intergubernamental de Transportes Internacionales por Ferrocarril sobre determinadas modificaciones del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril y de sus apéndices

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión se adhirió, en virtud de la Decisión 2013/103/UE del Consejo (1), al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (COTIF).

(2)

Todos los Estados miembros, salvo Chipre y Malta, son Partes contratantes en el COTIF y lo aplican.

(3)

Se prevé que en su 12a sesión, que se celebrará los días 29 y 30 de septiembre de 2015, la Asamblea General, constituida de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, letra a), del COTIF («Asamblea General»), decidirá ciertas modificaciones de dicho Convenio, así como de sus apéndices D (Reglas uniformes relativas a contratos de utilización de vehículos en el tráfico ferroviario internacional — CUV), F (Reglas uniformes relativas a la validación de normas técnicas y la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables al material ferroviario destinado a ser utilizado en tráfico internacional — APTU) y G (Reglas uniformes relativas a la admisión técnica de material ferroviario utilizado en tráfico internacional — ATMF).

(4)

La posición de la Unión sobre determinadas materias ha de ser adoptada de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado, dado que las decisiones que tomará la Asamblea General sobre dichas modificaciones son actos que producen efectos jurídicos y cuyo objeto es competencia de la Unión.

(5)

Los objetivos de las modificaciones del COTIF son actualizar las tareas del Comité de Expertos Técnicos y una referencia a la definición del término «poseedor» en consonancia con el Derecho de la Unión, así como modificar algunas reglas relativas a la financiación, la auditoría y la presentación de informes de la Organziación Intergubernamenal de Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF), e introducir determinados cambios administrativos menores.

(6)

Las modificaciones del apéndice D (CUV) presentadas por el Secretario General de la OTIF tienen por objeto aclarar las funciones del poseedor y de la entidad encargada del mantenimiento en los contratos de utilización de vehículos del tráfico ferroviario internacional.

(7)

Las modificaciones de los apéndices F (APTU) y G (ATMF) pretenden aclarar su ámbito de aplicación gracias a la supresión de la referencia a «otro material ferroviario».

(8)

Las modificaciones de los apéndices D (CUV), F (APTU) y G (ATMF) del COTIF entran en el ámbito de competencias de la Unión y son acordes con su Derecho y sus objetivos estratégicos, por lo que deben ser refrendadas por ella.

(9)

La posición de la Unión en la 12a Asamblea General debe basarse, por lo tanto, en el anexo de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 12a Asamblea General en el marco del COTIF será conforme con lo establecido en el anexo de la presente Decisión.

2.   Los representantes de la Unión en la citada Asamblea General podrán acordar, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo, cambios menores en los documentos que menciona el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Una vez publicadas, las decisiones de la 12a Asamblea General se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. con indicación de su fecha de entrada en vigor.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

C. DIESCHBOURG


(1)  Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1).


ANEXO

1.   Documentos de referencia

En la sede electrónica de la OTIF pueden consultarse los documentos relativos a la revisión del Convenio COTIF y de sus apéndices:

http://www.otif.org/en/law/general-assembly/working-documents-concerning-revision-of-cotif.html.

2.   Observaciones y posiciones sobre los puntos del orden del día

Punto 1. Elección del Presidente y de los Vicepresidentes

Documento: ninguno.

Ejercitante del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada: no.

Punto 2. Aprobación del orden del día

Documentos: AG 12/2, AG 12/2 Add.1.

Ejercitante del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada: no.

Punto 3. Constitución de la Comisión de Credenciales

Documento: ninguno.

Ejercitante del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada: no.

Punto 4. Organización de los trabajos y designación de las comisiones que se consideren necesarias

Documento: ninguno.

Ejercitante del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada: no.

Punto 5. Elección del Secretario General para el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018

Documentos: AG 12/5, AG 12/5.1, AG 12/5.2.

Ejercitante del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada: no.

Los dos candidatos para el puesto proceden de Estados miembros de la UE (Austria y Francia).

Punto 6. Miembros de la OTIF — Situación general

Documento: AG 12/6.

Ejercitante del derecho de voto: no ha lugar.

Posición coordinada: no.

Punto 7. Marco presupuestario

Documentos: AG 12/7.1, AG 12/7.2.

Ejercitante del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada: no.

Punto 8. Revisión parcial del COTIF — Convenio de base

Documentos: AG 12/8, AG 12/8 Add. 1, AG 12/8 Add. 2.

Ejercitante del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada:

 

Deberá apoyarse la modificación del artículo 3 (Cooperación internacional) (cambio de redacción consistente en la sustitución de la referencia a las «Comunidades Europeas» por una referencia a la «Unión Europea»).

 

Deberá apoyarse la modificación del artículo 12 (Ejecución de sentencias. Embargos) ya que modifica la definición de «poseedor» en consonancia con la normativa de la UE.

 

Deberán apoyarse las modificaciones del artículo 20 (Comisión de Expertos Técnicos) ya que son necesarias para actualizar las reglas uniformes APTU y ATMF a fin de mantener la conformidad con la normativa de la UE.

Otras modificaciones: la UE no ha definido posición.

Punto 9. Revisión parcial del apéndice B (REGLAS UNIFORMES CIM)

Documento: AG 12/9.

Ejercitante del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada: deberá tomarse nota del informe del Secretario General sobre el avance y la continuación de los trabajos de revisión de este apéndice.

Punto 10. Revisión parcial del apéndice D (REGLAS UNIFORMES CUV)

Documentos: AG 12/10, AG 12/10 Add. 1, AG 12/10 Add. 2, AG 12/10 Add. 3.

Ejercitante del derecho de voto: UE.

Posición coordinada:

 

Deberán apoyarse las modificaciones del artículo 9 y del Informe explicativo, de conformidad con la posición de la UE presentada ante la 25.a sesión de la Comisión de Revisión de la OTIF (1), ya que aclaran las funciones del poseedor y de la entidad encargada del mantenimiento en consonancia con la normativa de la UE.

 

El nuevo artículo 1 bis propuesto por Alemania en el documento AG 12/10 Add. 3 fue examinado y respaldado por un grupo de trabajo de la UE, integrado por representantes de los Estados miembros y del sector ferroviario, que se reunió el 26 de noviembre de 2014. En las CIM (artículo 2 — Prescripciones de derecho público) existe también una disposición similar. Por lo tanto, esta propuesta ha de apoyarse también.

Punto 11. Revisión parcial del apéndice F (REGLAS UNIFORMES APTU)

Documento: AG 12/11.

Ejercitante del derecho de voto: UE.

Posición coordinada: deberá apoyarse la modificación del artículo 3, destinada a aclarar el ámbito de aplicación mediante la supresión de los términos «otro material ferroviario» y la modificación correspondiente del Informe explicativo.

Punto 12. Revisión del apéndice G (REGLAS UNIFORMES ATMF)

Documento: AG 12/12.

Ejercitante del derecho de voto: UE.

Posición coordinada: deberán apoyarse las modificaciones de los artículos 1 y 3, destinadas a aclarar el ámbito de aplicación mediante la supresión de los términos «otro material ferroviario» y la modificación correspondiente del Informe explicativo.

Punto 13. Informe explicativo revisado y consolidado

Documentos: AG 12/13, AG 12/13 Add.1-10.

Ejercitante del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada: deberá tomarse nota del Informe explicativo revisado y consolidado y encargar al Secretario General que incluya las explicaciones aprobadas por la Asamblea General relativas a las modificaciones del COTIF y de sus apéndices aprobadas por la misma Asamblea. Sin embargo, la frase « … apply to the activities of the ECM, or … » debe suprimirse en las explicaciones referentes al artículo 3 bis, apartado 10, segunda frase. Por otra parte, en la versión alemana, las explicaciones relativas al artículo 15, apartado 1, segunda frase, deben modificarse como sigue:

«In Übereinstimmung mit den gängigen Verfahren verschiedener Vertragsstaaten und zur expliziteren Klarstellung der Pflichten des Halters, obliegt dem Halter die Verpflichtung, den ihm zugeordneten Fahrzeugen eine ECM zuzuweisen

Punto 14. Derecho ferroviario unificado

Documento: AG 12/14.

Ejercitante del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada: no.

Punto 15. Informe sobre las actividades del Comité Administrativo en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2015

Documento: AG 12/15.

Ejercitante del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada: no.

Punto 16. Elección del Comité Administrativo para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2018 (composición y presidencia)

Documento: AG 12/16.

Ejercitante del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada: no.

Punto 17. Fecha provisional de la 13.a Asamblea General

Documento: ninguno.

Ejercitante del derecho de voto: no ha lugar.

Posición coordinada: no.

Punto 18. Varios

Documento: no disponible.

Ejercitante del derecho de voto: se decidirá in situ en caso necesario.

Posición coordinada: se decidirá in situ en caso necesario.

Punto 19. Mandatos de la Asamblea General

Documento: no disponible.

Ejercitante del derecho de voto: se decidirá in situ en caso necesario.

Posición coordinada: se decidirá in situ en caso necesario.

Punto 20. Informes de las Comisiones, en caso necesario

Documento: no disponible.

Ejercitante del derecho de voto: se decidirá in situ en caso necesario.

Posición coordinada: se decidirá in situ en caso necesario.

Punto 21. Adopción de las decisiones, mandatos, recomendaciones y demás documentos de la Asamblea General (documento final)

Documento: no disponible.

Ejercitante del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada: se decidirá in situ en caso necesario.


(1)  Decisión 2014/699/UE del Consejo, de 24 de junio de 2014, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en la 25a sesión de la Comisión de Revisión de la OTIF en lo que se refiere a determinadas modificaciones del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) y de sus apéndices (DO L 293 de 9.10.2014, p. 26).