24.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/95


DECISIÓN DELEGADA (UE) 2015/1602 DE LA COMISIÓN

de 5 de junio de 2015

relativa a la equivalencia del régimen prudencial y de solvencia aplicable a las empresas de seguros y reaseguros en vigor en Suiza sobre la base del artículo 172, apartado 2, el artículo 227, apartado 4, y el artículo 260, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y, en particular, su artículo 172, apartado 2, su artículo 227, apartado 4, y su artículo 260, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2009/138/CE establece un régimen prudencial basado en el riesgo aplicable a las empresas de seguros y reaseguros de la Unión. La plena aplicación de la Directiva 2009/138/CE a los aseguradores y reaseguradores de la Unión comenzará el 1 de enero de 2016.

(2)

Si bien la Directiva Solvencia II solo se aplicará plenamente a partir del 1 de enero de 2016, la Comisión ya puede adoptar la presente Decisión Delegada, como se indica en el artículo 311 de la Directiva Solvencia II.

(3)

El artículo 172 de la Directiva 2009/138/CE se refiere a la equivalencia del régimen de solvencia de un tercer país aplicado a las actividades de reaseguro de empresas cuyo domicilio social radique en ese tercer país. Una determinación de equivalencia positiva permite que los contratos de reaseguro celebrados con empresas que tengan su domicilio social en ese tercer país sean tratados de la misma manera que los contratos de reaseguro celebrados con empresas autorizadas de conformidad con dicha Directiva.

(4)

El artículo 227 de la Directiva 2009/138/CE se refiere a la equivalencia concedida a aseguradores de terceros países que formen parte de grupos con domicilio social en la Unión. Una determinación de equivalencia positiva permite a estos grupos, cuando se utilice la deducción y la agregación como método de consolidación para los datos del grupo, tener en cuenta el cálculo de los requisitos de capital y del capital disponible (fondos propios) con arreglo a las normas del tercer país y no de la Directiva 2009/138/CE, a efectos del cálculo de los requisitos de solvencia y de los fondos propios admisibles a nivel de grupo.

(5)

El artículo 260 de la Directiva 2009/138/CE se refiere a la equivalencia de las empresas de seguros y reaseguros cuya empresa matriz tenga su domicilio social fuera de la Unión. De conformidad con el artículo 261, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, en el caso de una determinación de equivalencia positiva, los Estados miembros recurren a la supervisión equivalente ejercida por las autoridades de supervisión de grupos del tercer país.

(6)

El régimen jurídico de un tercer país se considerará plenamente equivalente al establecido por la Directiva 2009/138/CE si cumple requisitos que ofrezcan un nivel comparable de protección de los tomadores y los beneficiarios de seguros. Las determinaciones de equivalencia plena con arreglo al artículo 172, apartado 2, al artículo 227, apartado 4, y al artículo 260, apartado 3, son de duración ilimitada a menos que se disponga lo contrario.

(7)

El 9 de marzo de 2015, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) asesoró a la Comisión, con arreglo al artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), sobre el sistema de regulación y supervisión de las empresas y grupos de seguros y reaseguros en vigor en Suiza. El asesoramiento de la AESPJ se basa en el marco legislativo suizo pertinente, incluida la Ley de supervisión de los mercados financieros (Financial Market Supervisory Act, «FINMASA»), de 22 de junio de 2007, que entró en vigor el 1 de enero de 2009, la Ley de supervisión en materia de seguros (Insurance Supervision Act, «ISA»), de 17 de diciembre de 2004, y la Ordenanza de supervisión en materia de seguros (Insurance Supervision Ordinance, «ISO») (3). La Comisión ha basado su evaluación en la información facilitada por la AESPJ.

(8)

Habida cuenta de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (4), en particular los artículos 378, 379 y 380, así como el asesoramiento de la AESPJ, debe aplicarse una serie de criterios para evaluar la equivalencia en virtud del artículo 172, apartado 2, el artículo 227, apartado 4, y el artículo 260, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, respectivamente.

(9)

Esos criterios incluyen determinados requisitos que son comunes a al menos dos de los artículos 378, 379 y 380 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, que son válidos a nivel de las empresas de seguros y reaseguros individuales (5) y a nivel de los grupos de seguros y reaseguros, y que abarcan los siguientes ámbitos: competencias, solvencia, gobernanza, transparencia, cooperación entre las autoridades y tratamiento de la información confidencial, así como la repercusión de las decisiones en la estabilidad financiera.

(10)

En primer lugar, por lo que se refiere a los medios, competencias y responsabilidades, el supervisor del mercado financiero suizo («FINMA») está facultado para supervisar efectivamente las actividades de seguro y reaseguro y, en caso necesario, imponer sanciones o adoptar medidas coercitivas, como la revocación de la licencia comercial de la empresa o la sustitución de la totalidad o parte de su dirección. El FINMA dispone de los medios humanos y financieros, los conocimientos, las capacidades y el mandato necesarios para proteger eficazmente a todos los tomadores y beneficiarios de seguros.

(11)

En segundo lugar, por lo que respecta a la solvencia, la evaluación mediante el Test de Solvencia Suizo (Swiss Solvency Test,«SST») de la posición financiera de las empresas o grupos de seguros y reaseguros se sustenta en principios económicos sólidos, y los requisitos de solvencia se basan en una valoración económica de la totalidad de los activos y pasivos. El SST exige que las empresas de seguros y reaseguros dispongan de recursos financieros adecuados y establece criterios sobre las provisiones técnicas, las inversiones, los requisitos de capital (incluido el nivel mínimo de capital) y los fondos propios, al tiempo que impone una intervención rápida del FINMA si no se cumplen los requisitos de capital o si se ven amenazados los intereses de los tomadores de seguros. Los requisitos de capital se basan en el riesgo, con el fin de tener en cuenta los riesgos cuantificables. Cuando un riesgo no está cuantificado, es objeto de otras medidas: por ejemplo, los riesgos operativos se abordan cualitativamente a través de la Evaluación de la Calidad Suiza (Swiss Quality Assessment,«SQA»). El principal requisito de capital, denominado en el SST «capital objetivo», se calcula para cubrir las pérdidas imprevistas derivadas de las actividades existentes. Además, el requisito de capital mínimo absoluto (capital mínimo) para los aseguradores varía en el SST en función del ramo de seguro. Ambos requisitos son al menos tan exigentes como los requisitos correspondientes de la Directiva 2009/138/CE para todas las combinaciones de ramos de los aseguradores suizos actuales. En lo que respecta a los modelos, las empresas de seguros pueden utilizar un modelo estándar o, si lo requiere el FINMA o por iniciativa propia, un modelo interno.

(12)

En tercer lugar, en lo que respecta a la gobernanza, el régimen de solvencia suizo exige que las empresas de seguros y reaseguros dispongan de un sistema eficaz de gobernanza, y las obliga, en particular, a dotarse de una estructura organizativa clara, de requisitos idóneos y adecuados para quienes dirigen de manera efectiva las empresas, y de procedimientos eficaces para la transmisión de la información dentro de las empresas y al FINMA. Además, el FINMA supervisa eficazmente las funciones y actividades externalizadas.

(13)

El SST obliga asimismo a las empresas y grupos de seguros y reaseguros a incorporar una función de gestión de riesgos, una función de verificación del cumplimiento, una función de auditoría interna y una función actuarial. Impone además un sistema de gestión de riesgos capaz de identificar, medir, controlar, gestionar y notificar los riesgos, y un sistema eficaz de control interno. Los requisitos que la Directiva 2009/138/CE impone a las empresas individuales en lo que respecta a la auditoría interna y el cumplimiento son abordados de manera satisfactoria por la ISO, en la medida en que refuerza los requisitos de gestión de riesgos y, en particular, la obligación de incorporar una función de verificación del cumplimiento.

(14)

El régimen vigente en Suiza exige que los cambios en la política comercial o en la gestión de las empresas o grupos de seguros y reaseguros o en las participaciones cualificadas en dichas empresas o grupos sean coherentes con una gestión apropiada y prudente. En particular, las adquisiciones, los cambios en el plan empresarial o en las participaciones cualificadas de las empresas de seguros y reaseguros o los grupos de seguros se notifican al FINMA, que puede adoptar, en su caso, sanciones apropiadas, por ejemplo la prohibición de una adquisición.

(15)

En cuarto lugar, por lo que se refiere a la transparencia, las empresas y grupos de seguros y reaseguros están obligados a facilitar al FINMA toda la información necesaria a efectos de supervisión, y a publicar, al menos una vez al año, un informe sobre su solvencia y su posición financiera. Los requisitos de la Directiva 2009/138/CE en lo que respecta a la divulgación pública son abordados satisfactoriamente por la ISO, puesto que los tipos de información cualitativa y cuantitativa que deben hacerse públicos están en consonancia con la Directiva 2009/138/CE. En el marco de la ISO, las empresas y grupos de seguros y reaseguros han de hacer públicas sus actividades comerciales, sus resultados, su gestión de riesgos, su perfil de riesgo y los métodos utilizados para la evaluación, en particular en lo que respecta a las provisiones, la gestión de capital y la solvencia.

(16)

En quinto lugar, en lo tocante al secreto profesional y la cooperación y el intercambio de información, el régimen vigente en Suiza prevé obligaciones de secreto profesional para todas las personas que trabajen o hayan trabajado para el FINMA, incluidos los auditores y los expertos que actúen en nombre del FINMA. Esas obligaciones también establecen que, sin perjuicio de los casos cubiertos por el Derecho penal, la información confidencial únicamente puede ser divulgada en forma resumida o agregada. Por otra parte, el FINMA solo puede utilizar la información confidencial recibida de otras autoridades de supervisión en el ejercicio de sus funciones y para los fines previstos por la ley. El régimen en vigor en Suiza establece asimismo que, en caso de que una empresa de seguros o reaseguros se halle incursa en un procedimiento concursal o de liquidación forzosa, la información confidencial que no se refiera a terceros implicados en intentos de reflotar la empresa puede ser divulgada. El FINMA puede compartir la información confidencial recibida de otra autoridad de supervisión con autoridades, organismos o personas sujetas a obligaciones de secreto profesional en Suiza, y únicamente previo acuerdo expreso de dicha autoridad de supervisión. Ha firmado acuerdos de entendimiento con todos los Estados miembros de la Unión para coordinar la cooperación internacional, en particular en materia de intercambio de información confidencial.

(17)

En sexto lugar, por lo que se refiere al impacto de sus decisiones, el FINMA y las demás autoridades suizas encargadas de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, como el Banco Nacional Suizo y el Ministerio de Hacienda, disponen de los medios necesarios para apreciar la forma en que las decisiones influirán en la estabilidad de los sistemas financieros en todo el mundo, en particular en situaciones de emergencia, y para tener en cuenta sus posibles efectos procíclicos en caso de que se produzcan movimientos excepcionales en los mercados financieros. En el marco del régimen en vigor en Suiza, dichas autoridades se reúnen regularmente a fin de intercambiar información sobre los riesgos para la estabilidad financiera y de coordinar las acciones. Lo mismo ocurre a nivel internacional: las autoridades suizas intercambian información, por ejemplo, con los colegios de supervisores de los Estados miembros de la Unión y la AESPJ sobre cuestiones de estabilidad financiera.

(18)

Los artículos 378 y 380 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 establecen asimismo criterios específicos relativos a la equivalencia para las actividades de reaseguro y para la supervisión de los grupos.

(19)

En lo que respecta a los criterios específicos para las actividades de reaseguro en virtud del artículo 378 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, el acceso a la actividad de reaseguro está sujeto a la autorización previa del FINMA, supeditada a normas detalladas establecidas por ley. En virtud de la ISO, las empresas «cautivas» de reaseguro están cubiertas por el régimen de solvencia vigente en Suiza.

(20)

En lo que respecta a los criterios específicos para la supervisión de grupos de conformidad con el artículo 380 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, el FINMA está facultado para determinar qué empresas están sujetas a supervisión a nivel de grupo y para supervisar las empresas de seguros y reaseguros que formen parte de un grupo. El FINMA supervisa todas las empresas de seguros y reaseguros en las que una empresa participante, tal como se define en el artículo 212, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE, ejerza una influencia significativa o dominante.

(21)

El FINMA está capacitado para evaluar el perfil de riesgo, la posición financiera y la solvencia de las empresas de seguros y reaseguros que formen parte de un grupo y la estrategia comercial de este.

(22)

En el marco del régimen vigente en Suiza, las normas de información y rendición de cuentas permiten el seguimiento de las operaciones intragrupo y las concentraciones de riesgos, sobre las que los grupos de seguros y reaseguros deben informar, como mínimo, con una periodicidad anual.

(23)

En el marco del régimen en vigor en Suiza, el FINMA restringe el uso de los fondos propios de una empresa de seguros o reaseguros si no pueden estar realmente disponibles para cubrir el requisito de capital de la empresa participante para la que se calcula la solvencia del grupo. El cálculo de la solvencia de grupo da resultados equivalentes, como mínimo, a los resultados de los métodos previstos en los artículos 230 y 233 de la Directiva 2009/138/CE, sin un doble cómputo de los fondos propios y una vez suprimida la creación intragrupo de capital mediante financiación recíproca. Más en concreto, si bien no se prevé un coeficiente de solvencia del grupo como en los artículos 230 y 233 de la Directiva 2009/138/CE, sino una serie de coeficientes de solvencia por entidad dentro de un grupo, esa serie engloba todas las interacciones entre las entidades del grupo y tiene, en cuenta, por tanto, la estructura del grupo.

(24)

En consecuencia, dado que cumple todos los criterios establecidos en los artículos 378, 379 y 380 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, se considera que el régimen regulador y de supervisión en vigor en Suiza aplicable a las empresas y grupos de seguros y reaseguros se ajusta a los criterios para una equivalencia plena establecidos en el artículo 172, apartado 2, el artículo 227, apartado 4, y el artículo 260, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE.

(25)

La Comisión puede llevar a cabo una revisión específica en relación con un tercer país o territorio en cualquier momento, al margen de la revisión general, cuando hechos pertinentes hagan necesario que la Comisión reevalúe el reconocimiento concedido por la presente Decisión. La Comisión debe continuar vigilando, con la ayuda técnica de la AESPJ, la evolución del régimen en vigor en Suiza y el cumplimiento de las condiciones sobre la base de las cuales se ha adoptado la presente Decisión,

(26)

La Directiva 2009/138/CE se aplica a partir del 1 de enero de 2016. Por consiguiente, la presente Decisión debe conceder también la equivalencia a partir de dicha fecha al régimen prudencial y de solvencia en vigor en Suiza.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A partir del 1 de enero de 2016, el régimen de solvencia en vigor en Suiza que se aplica a las actividades de reaseguro de empresas cuyo domicilio social radica en Suiza se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el título I de la Directiva 2009/138/CE.

Artículo 2

A partir del 1 de enero de 2016, el régimen de solvencia en vigor en Suiza que se aplica a las empresas de seguros y reaseguros cuyo domicilio social radica en Suiza se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE.

Artículo 3

A partir del 1 de enero de 2016, el régimen prudencial en vigor en Suiza que se aplica a la supervisión de las empresas de seguros y reaseguros que forman parte de un grupo se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el título III de la Directiva 2009/138/CE.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

(3)  La ISO fue adoptada por el Consejo Federal suizo el 25 de marzo de 2015 y entra en vigor el 1 de julio de 2015.

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).

(5)  En el presente acto se especifica si las empresas de seguros se consideran a nivel individual o a nivel de grupo. Las empresas individuales pueden o no formar parte de grupos.