22.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 245/6


DECISIÓN (UE) 2015/1570 DEL CONSEJO

de 18 de septiembre de 2015

por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo del Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio acerca de la aprobación del trato preferencial notificado por los miembros de dicha Organización que no sean la Unión y sus Estados miembros, con respecto a los servicios y los proveedores de servicios de los países miembros menos adelantados, sobre la aplicación de medidas distintas de las descritas en el artículo XVI del AGCS

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 91 y 100 y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) se exponen, entre otras cosas, los procedimientos para la exención de obligaciones impuestas a los miembros de la OMC por dicho Acuerdo o por los Acuerdos Comerciales Multilaterales en los anexos 1A o 1B o 1C de dicho Acuerdo y sus anexos.

(2)

En 2011, se ha solicitado una exención por la que se permitiría a los miembros de la OMC conceder un trato preferencial a los servicios y los proveedores de servicios de los miembros incluidos en el grupo de países menos adelantados sin por ello otorgar el mismo trato a los servicios y los proveedores de servicios similares de los demás miembros de la OMC, estableciendo una excepción a la obligación en virtud del artículo II, apartado 1, del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios («AGCS»). Mediante la Decisión 2012/8/UE del Consejo (1), se adoptó la posición de la Unión en apoyo de la citada exención.

(3)

El 17 de diciembre de 2011, la Conferencia Ministerial de la OMC adoptó una decisión por la que se autoriza a los miembros de la OMC a conceder un trato preferencial a los servicios y los proveedores de servicios de los miembros incluidos en el grupo de países menos adelantados por un período de quince años. Según dicha decisión, los miembros de la OMC que concedan un trato preferencial deberán presentar una notificación al Consejo del Comercio de Servicios («CCS») y el trato preferencial con respecto a la aplicación de medidas distintas de las descritas en el artículo XVI del AGCS está supeditado a su aprobación por el CCS conforme a sus procedimientos.

(4)

En su decisión de 7 de diciembre de 2013, la Conferencia Ministerial de la OMC reiteró el requisito de aprobación por el CCS con respecto a la aplicación de medidas distintas de las descritas en el artículo XVI del AGCS.

(5)

La aprobación del trato preferencial notificado por los miembros de la OMC, que no sean la Unión y sus Estados miembros, a los servicios y los proveedores de servicios de los miembros incluidos en el grupo de países menos adelantados redunda en interés de los objetivos de desarrollo de la Unión y es propicio para concluir una parte de las negociaciones en materia de servicios del Programa de Doha para el Desarrollo.

(6)

Es conveniente, por tanto, establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el seno del CCS para la aprobación del trato preferencial notificado por los miembros de la OMC, que no sean la Unión y sus Estados miembros, en lo que se refiere a los servicios y los proveedores de servicios de los miembros incluidos en el grupo de países menos adelantados, en relación con la aplicación de medidas distintas de las descritas en el artículo XVI del AGCS.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición de la Unión en el seno del CCS consistirá en apoyar la aprobación del trato preferencial notificado por los miembros de la OMC, que no sean la Unión y sus Estados miembros, en lo que se refiere a los servicios y los proveedores de servicios de los miembros incluidos en el grupo de países menos adelantados en relación con la aplicación de medidas distintas de las descritas en el artículo XVI del AGCS, conforme a la decisión de 7 de diciembre de 2013 de la Conferencia Ministerial de la OMC.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

C. DIESCHBOURG


(1)  Decisión 2012/8/UE del Consejo, de 14 de diciembre de 2011, relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio en relación con la solicitud de concesión de una exención para conceder trato favorable a los servicios y a los proveedores de servicios de los países menos desarrollados (DO L 4 de 7.1.2012, p. 16).