28.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 198/19


DECISIÓN (UE) 2015/1289 DEL CONSEJO

de 13 de julio de 2015

por la que se impone una multa a España debido a la manipulación de los datos de déficit en la Comunidad Valenciana

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Vista la Decisión Delegada 2012/678/UE de la Comisión, de 29 de junio de 2012, relativa a las investigaciones y las multas relacionadas con la manipulación de las estadísticas conforme al Reglamento (UE) no 1173/2011 (2),

Visto el informe de la Comisión sobre la investigación relativa a la manipulación de estadísticas en España conforme al Reglamento (UE) no 1173/2011, adoptado el 7 de mayo de 2015,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 126, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros evitarán los déficits públicos excesivos. Los datos de déficit público y de deuda pública pertinentes para la aplicación de los artículos 121 y 126 del TFUE, o la aplicación del Protocolo no 12 sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, constituyen un elemento esencial para la coordinación de las políticas económicas en la Unión.

(2)

Para reforzar la ejecución de la supervisión presupuestaria en la zona del euro, y evitar la tergiversación, intencional o debido a negligencia grave, de los datos relativos al déficit público y a la deuda pública, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, puede decidir la imposición de una multa al Estado miembro responsable.

(3)

El 11 de julio de 2014, la Comisión abrió una investigación relativa a la manipulación de estadísticas en España conforme al Reglamento (UE) no 1173/2011. Las conclusiones preliminares se enviaron a España el 19 de febrero de 2015 para que presentara sus observaciones, tal como exige la Decisión Delegada 2012/678/UE. España presentó sus observaciones escritas sobre las conclusiones preliminares a tiempo.

(4)

El 7 de mayo de 2015, la Comisión adoptó un informe sobre la investigación relativa a la manipulación de estadísticas en España conforme al Reglamento (UE) no 1173/2011, teniendo en cuenta las observaciones presentadas por España.

(5)

En su informe, la Comisión concluye que una entidad del sector de la Administración general de España, la Intervención General de la Comunidad Valenciana, incurrió en negligencia grave por la ausencia de registro de gastos sanitarios y el incumplimiento del principio del devengo en las cuentas nacionales, lo que dio lugar a una notificación incorrecta de los datos de déficit público de España a la Comisión (Eurostat) en marzo de 2012. Sobre la base de las conclusiones de la Comisión, es apropiado concluir que se produjo una tergiversación de los datos de déficit debido a una negligencia grave cuando España transmitió cifras incorrectas a Eurostat en marzo de 2012. Estos elementos justifican la imposición de una multa.

(6)

La cuantía de la multa no debería ser superior al 0,2 % del producto interior bruto de España en 2014.

(7)

El importe de referencia de la multa que se imponga debe ser igual al 5 % de la mayor repercusión de la tergiversación de la deuda pública de España correspondiente a los años contemplados en la notificación en el marco del procedimiento de déficit excesivo (PDE). La revisión de los gastos notificados por España para la notificación del PDE de abril de 2012 fue de 1 893 millones EUR. Por tanto, el importe de referencia debe ser de 94,65 millones EUR.

(8)

Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, letra a), de la Decisión Delegada 2012/678/UE, el informe de la Comisión concluye que la tergiversación de los datos no tuvo un impacto significativo en el funcionamiento de la gobernanza económica reforzada de la Unión, dado su limitado impacto en el déficit de España en su conjunto. Concluye, además, que la notificación de las cifras correctas se produjo poco después de la publicación, en abril de 2012, de los datos de déficit incorrectos de España, lo que permitió revisar los datos de déficit de España todavía en 2012. Estos elementos justifican una reducción de la cuantía de la multa.

(9)

Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, letra b), de la Decisión Delegada 2012/678/UE, el informe de la Comisión indica que la tergiversación fue el resultado de una negligencia grave. No debe aumentarse o disminuirse la cuantía de la multa a este respecto.

(10)

Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, letra c), de la Decisión Delegada 2012/678/UE, el informe de la Comisión concluye que la tergiversación de los datos fue obra esencialmente de una entidad del sector de la Administración general de España. Estos elementos justifican una reducción de la cuantía de la multa.

(11)

Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, letra d), de la Decisión Delegada 2012/678/UE, el informe de la Comisión concluye que las acciones pertinentes del Estado miembro en las que puede basarse la multa se produjeron en el período comprendido entre el 13 de diciembre de 2011, cuando entró en vigor el Reglamento (UE) no 1173/2011, y la apertura de la investigación, a saber, el 11 de julio de 2014. Concluye también que los datos de déficit notificados incorrectamente fueron corregidos en el contexto de la revisión de la notificación del PDE de octubre de 2012. No debe aumentarse o disminuirse la cuantía de la multa por la duración de la tergiversación.

(12)

Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, letra e), de la Decisión Delegada 2012/678/UE, el informe de la Comisión concluye que las autoridades estadísticas españolas y todas las entidades implicadas han mostrado un alto grado de cooperación en el transcurso de la investigación. Estos elementos justifican una reducción en la cuantía de la multa.

(13)

En vista de estas circunstancias, la multa que debe imponerse a España debe fijarse en 18,93 millones EUR.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se impone una multa de 18,93 millones EUR a España por la tergiversación, debido a una negligencia grave, de los datos de déficit público, tal como se establece en el informe de la Comisión Europea sobre la investigación relativa a la manipulación de estadísticas en España conforme al Reglamento (UE) no 1173/2011.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

F. ETGEN


(1)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 1.

(2)  DO L 306 de 6.11.2012, p. 21.