24.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 435/6


DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de diciembre de 2015

por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

(2015/C 435/03)

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),

Vistos los artículos 10 y 25 del Reglamento del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 69, apartado 2, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) (en lo sucesivo, «las Medidas de aplicación»), el importe máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubierto para los colaboradores personales a que se refiere el artículo 33, apartado 4, de dichas Medidas de aplicación, se indexará anualmente, en su caso, sobre la base de los datos determinados en aplicación del artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (3).

(2)

En este marco, la Comisión Europea ha fijado el índice de adaptación para el año 2015 en el 2,4 %. Así pues, el importe mensual máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos debería aumentarse a 21 892 EUR con efectos a partir del 1 de julio de 2015. Habida cuenta de la Decisión de la Mesa de 26 de octubre de 2015 (4), este importe debería aumentarse a 23 392 EUR a partir del 1 de enero de 2016.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 33 de las Medidas de aplicación, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores personales a que se refiere el artículo 34 se fija en 21 892 EUR para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015. Con efectos a partir del 1 de enero de 2016, el importe se fija en 23 392 EUR.».

Artículo 2

1.   La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2015.


(1)  Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).

(2)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).

(3)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(4)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2015, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 397 de 28.11.2015, p. 2).