19.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/1


DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 7 de octubre de 2015

por la que se modifica la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea

(2015/C 428/01)

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 224,

Visto el Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 (1) y, en particular, su artículo 9, apartado 1,

Vistos el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 (2) (en lo sucesivo «Reglamento Financiero»), y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012 (3) (en lo sucesivo «normas de desarrollo del Reglamento Financiero»),

Visto el artículo 25, apartado 11, del Reglamento del Parlamento,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 209, apartado 1, de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero se aborda en el artículo II.7 del anexo 2A y en el artículo II.7 del anexo 2B de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004 (4) (en lo sucesivo «la Decisión»).

(2)

En los últimos años, el Parlamento Europeo ha exigido a los partidos y a las fundaciones, de conformidad con el artículo 104 del Reglamento Financiero y con el artículo 137 de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero, que reunieran al menos tres ofertas para toda contratación por un importe superior a 15 000 EUR.

(3)

De conformidad con el artículo 209, apartado 2, de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero cuando la implementación del programa de acción o trabajo requiere la adjudicación de un contrato de compra con un valor de más de 60 000 EUR, el ordenador competente está autorizado a exigir al beneficiario el cumplimiento de normas especiales, además de las establecidas en el artículo 209, apartado 1, de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero. Estas normas especiales se basarán en las normas contenidas en el Reglamento Financiero y se determinarán en función particularmente de la cuantía de los contratos de que se trate, de la importancia relativa de la contribución de la Unión en relación con el coste total de la acción y del riesgo. Además, tales normas especiales deberán recogerse en el convenio o decisión de subvención.

(4)

En consecuencia, el artículo 209 (2) del Reglamento de Aplicación del Reglamento financiero constituye la base jurídica pertinente para la adjudicación de contratos en el marco de las subvenciones por un valor de más de 60 000 EUR y es, en consecuencia, adecuado su uso como base jurídica para las subvenciones a, entre otros, partidos políticos y fundaciones a escala europea por encima de esta cantidad

(5)

Las conclusiones de la auditoría del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el ejercicio 2014 (5) incluyen una observación sobre el incumplimiento del requisito que exige al menos tres ofertas para contratos de cuantía superior a 15 000 EUR. Cuando se dio a los partidos y las fundaciones la posibilidad de realizar comentarios sobre este extremo, señalaron que no estaba claro si este requisito solo debía aplicarse a los nuevos contratos ni si se refería a la facturación o al proveedor. Además, señalaron que la convocatoria de una licitación anual para algunos contratos de servicios, como en el caso de los servicios de limpieza y mantenimiento, redundaría en una carga administrativa innecesaria.

(6)

Visto el artículo 209 de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero, las conclusiones de esta auditoría y estos comentarios, debe clarificarse la norma general sobre adjudicación de contratos, teniendo en cuenta, en primer lugar, que los partidos y fundaciones políticos europeos tienen limitaciones en términos de recursos humanos y capacidad de gestión y, en segundo lugar, que se trata de organizaciones con orientaciones políticas e ideológicas específicas que afectarán a la elección del proveedor. Esta naturaleza específica ya se reconoce en el artículo II.2, apartado 1, del anexo 2A de la Decisión, que establece que «la afinidad política en principio no será motivo de conflicto de intereses en el caso de acuerdos celebrados entre el partido político y organizaciones con los mismos valores políticos».

(7)

Cuando se trate, en particular, de contratos de ejecución de cuantía superior a los 60 000 EUR por proveedor, por año y por servicio o producto específico, se examinarán al menos tres ofertas. La duración de los contratos no superará los 5 años. Se documentará la evaluación de las ofertas y se justificará la elección del proveedor final con una declaración motivada suficiente. En determinas circunstancias de mercado específicas, podrá adjudicarse un contrato sobre la base de una sola oferta en casos debidamente justificados. En estos casos la carga de la prueba recaerá en el partido o fundación beneficiario de la subvención.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN

Artículo 1

La Decisión queda modificada del siguiente modo:

1.

En el anexo 2A, el artículo II.7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo II.7 – ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS

Cuando, a efectos de la ejecución del programa de trabajo, el beneficiario concluya contratos y los bienes o servicios contratados representen gastos subvencionables del presupuesto de funcionamiento, deberá convocar una licitación y adjudicar el contrato al licitador que haga la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico, es decir, la que se considere que presenta la mejor relación calidad/precio. El beneficiario respetará los principios de transparencia e igualdad de trato de los licitadores y velará por que no se produzca un conflicto de intereses. Cuando se trate de contratos de cuantía superior a los 60 000 EUR por proveedor, por año y por bien o servicio, el beneficiario examinará al menos tres ofertas en respuesta a una licitación por escrito en la que se habrán detallado los requisitos del procedimiento de contratación. El beneficiario conservará la documentación relativa a la evaluación de las ofertas y motivará por escrito su elección del proveedor final. En el caso de que se presenten menos de tres ofertas a la licitación por escrito, el beneficiario deberá demostrar que fue imposible obtener más ofertas para el procedimiento de contratación en cuestión.

La duración de los contratos no superará los 5 años.

El beneficiario será el único responsable de la ejecución del programa de trabajo y del cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión. Se comprometerá a adoptar todas las disposiciones necesarias para garantizar que el adjudicatario del contrato renuncie a todos los derechos con respecto al Parlamento Europeo en virtud de la Decisión.»;

2.

El artículo II.7 del anexo 2B se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo II.7 – ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS

Cuando, a efectos de la ejecución del programa de trabajo, el beneficiario concluya contratos y los bienes o servicios contratados representen gastos subvencionables del presupuesto de funcionamiento, deberá convocar una licitación y adjudicar el contrato al licitador que haga la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico, es decir, la que se considere que presente la mejor relación calidad/precio. El beneficiario respetará los principios de transparencia e igualdad de trato de los licitadores y velará por que no se produzca un conflicto de intereses. Cuando se trate de contratos de cuantía superior a los 60 000 EUR por proveedor, por año y por bien o servicio, el beneficiario examinará al menos tres ofertas en respuesta a una licitación por escrito en la que se habrán detallado los requisitos del procedimiento de contratación. El beneficiario conservará la documentación relativa a la evaluación de las ofertas y motivará por escrito su elección del proveedor final. En el caso de que se presenten menos de tres ofertas a la licitación por escrito, el beneficiario deberá demostrar que fue imposible obtener más ofertas para el procedimiento de contratación en cuestión.

La duración de los contratos no superará los 5 años.

El beneficiario será el único responsable de la ejecución del programa de trabajo y del cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión. Se comprometerá a adoptar todas las disposiciones necesarias para garantizar que el adjudicatario del contrato renuncie a todos los derechos con respecto al Parlamento Europeo en virtud de la Decisión.»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.


(1)  Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 297 de 15.11.2003, p. 1).

(2)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(4)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea, modificada por las Decisiones de la Mesa de 1 de febrero de 2006, 18 de febrero de 2008, 2 de febrero de 2011 y 13 de enero de 2014 (DO C 63 de 4.3.2014, p. 1).

(5)  Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de las instituciones (DO C 373 de 10.11.2015, p. 1).