3.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/30


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1068 DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 2015

por la que se modifica la Decisión 2002/994/CE, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China

[notificada con el número C(2015) 4437]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2002/994/CE de la Comisión (2) es aplicable a todos los productos de origen animal importados de China que están destinados al consumo humano o a la alimentación animal.

(2)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, de dicha Decisión, los Estados miembros deben prohibir las importaciones de estos productos. El apartado 2 del mismo artículo establece dos excepciones a esta prohibición.

(3)

Con arreglo a la primera excepción que se recoge en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión 2002/994/CE, los Estados miembros deben autorizar las importaciones de los productos enumerados en la parte I del anexo de dicha Decisión de conformidad con las condiciones zoosanitarias y de salud pública específicas aplicables a los productos en cuestión.

(4)

Con arreglo a la segunda excepción contemplada en el artículo 2, apartado 2, de la citada Decisión, los Estados miembros deben autorizar las importaciones de los productos enumerados en la parte II de su anexo que vayan acompañados de una declaración de la autoridad competente china en la que garantice que los productos en cuestión no presentan peligro alguno para la salud humana o animal.

(5)

La existencia de dos listas de productos ha creado algunas incertidumbres respecto a la aplicación de la Decisión 2002/994/CE, dado que algunas sustancias, tales como aditivos para piensos y alimentos, complementos alimenticios y material para piensos, no figuran en ninguna de las listas. Las autoridades chinas han solicitado la adición de otras sustancias a la parte I y, por otra parte, la Comisión ha considerado que las razones que llevaron a la adopción de la Decisión 2002/994/CE no son aplicables a los aditivos de los piensos y los alimentos, los complementos alimenticios y las materias primas para piensos, que están altamente refinados.

(6)

Por tanto, la Decisión 2002/994/CE debe modificarse en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte I del anexo de la Decisión 2002/994/CE se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE I

Lista de productos de origen animal destinados al consumo humano o a la alimentación animal cuya importación en la Unión se autoriza sin la declaración contemplada en el artículo 3:

productos de la pesca, excepto:

los productos procedentes de la acuicultura,

los camarones pelados o transformados,

los cangrejos de río de la especie Procambrus clarkii pescados en aguas dulces naturales,

gelatina,

alimentos para animales de compañía regulados en el Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3),

sustancias que pueden utilizarse como aditivos alimentarios reguladas en el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4),

sustancias que pueden utilizarse como complementos alimenticios o en complementos alimenticios reguladas en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

sulfato de condroitina y glucosamina, como material para piensos, regulados en el Reglamento (UE) no 68/2013 de la Comisión (6),

L-cisteína y L-cistina, como aditivos en la alimentación animal, reguladas en el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2)  Decisión 2002/994/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China (DO L 348 de 21.12.2002, p. 154).