3.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/23 |
DECISIÓN (PESC) 2015/1065 DEL CONSEJO
de 2 de julio de 2015
que modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 25 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC (1). |
(2) |
El 3 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/430/PESC (2), que modifica la Acción Común 2005/889/PESC y prorroga la EU BAM Rafah hasta el 30 de junio de 2015. |
(3) |
Tras la revisión estratégica de EU BAM Rafah, la Misión debe prorrogarse por otro período de 12 meses, hasta el 30 de junio de 2016. |
(4) |
La Acción Común 2005/889/PESC debe modificarse en consecuencia. |
(5) |
La EU BAM Rafah se ejecutará en el contexto de una situación susceptible de deteriorarse, lo que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión que figuran en el artículo 21 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Acción Común 2005/889/PESC se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 13, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2011 ascenderá a 21 570 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012 ascenderá a 970 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 ascenderá a 980 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 ascenderá a 940 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 ascenderá a 940 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 ascenderá a 1 270 000 EUR.». |
2) |
En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Caducará el 30 de junio de 2016.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Se aplicará a partir del 1 de julio de 2015.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
J. ASSELBORN
(1) Acción Común 2005/889/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 2005, por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 327 de 14.12.2005, p. 28).
(2) Decisión 2014/430/PESC del Consejo, de 3 de julio de 2014, que modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 197 de 4.7.2014, p. 75).