30.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 163/40


DECISIÓN (UE) 2015/1027 DEL CONSEJO

de 23 de junio de 2015

relativa al régimen aplicable a los expertos destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2007/829/CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 240, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La comisión de servicio de expertos puede ser útil para la Secretaría General del Consejo (en lo sucesivo, «la SGC») en su misión de asistir al Consejo Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 235, apartado 4, y el artículo 240, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), respectivamente, pues le permite beneficiarse del elevado nivel de sus conocimientos y experiencia profesional, en particular en ámbitos en los que la propia SGC no dispone de inmediato de ese grado específico de conocimientos y experiencia.

(2)

El intercambio de experiencia profesional y conocimiento de las políticas europeas debe respaldarse mediante el destino temporal de expertos procedentes de sectores públicos de los Estados miembros (en lo sucesivo, «expertos nacionales») o de organizaciones públicas intergubernamentales.

(3)

Se prevé que los expertos nacionales adquieran conocimientos durante su comisión de servicio en la SGC que les ayuden en el ejercicio de sus funciones en futuras presidencias del Consejo.

(4)

Los derechos y obligaciones de los expertos deben garantizar que estos ejerzan sus funciones exclusivamente en interés de la SGC.

(5)

Dada la temporalidad de su trabajo y su especial situación, los expertos no deben asumir responsabilidades en nombre de la SGC cuando esta ejerza sus prerrogativas de Derecho público definidas en los Tratados, con la salvedad de las excepciones establecidas en la presente Decisión.

(6)

Las condiciones de empleo de los expertos deben establecerse y ser aplicables sea cual sea el origen de los créditos presupuestarios asignados para cubrir el gasto.

(7)

Dado que el régimen establecido en la presente Decisión debe sustituir al establecido en la Decisión 2007/829/CE del Consejo (1), procede derogar esta última, sin perjuicio de la continuación de su aplicación a todas las comisiones de servicio que se encuentren en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente Decisión.

(8)

El Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Estatuto»), en particular las condiciones de trabajo, los permisos, así como el cálculo de las asignaciones definidas en su anexo VII.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.   Las normas establecidas por la presente Decisión se aplicarán a los expertos que, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 2, se destinen en comisión de servicio en la SGC en interés del Consejo Europeo y del Consejo y sean:

a)

expertos nacionales en comisión de servicio (en lo sucesivo, «expertos nacionales»), incluidos los expertos:

i)

destinados por las administraciones públicas de los Estados miembros, a nivel nacional o regional,

ii)

destinados -previa autorización de la SGC caso por caso- por un empleador que no sea una administración pública de un Estado miembro, a nivel nacional o regional, cuando el interés de la SGC justifique la aportación de una experiencia específica a título temporal, siempre que el empleador:

sea una universidad o centro de investigación independiente sin ánimo de redistribución de beneficios, o

forme parte del sector público tal como se define en el Derecho nacional del empleador.

Podrán destinarse a expertos nacionales en comisión de servicio exenta de gastos;

b)

expertos en comisión de servicio exenta de gastos de una organización pública intergubernamental (con la excepción de los organismos de la Unión en el sentido del artículo 1 bis, apartado 2, del Estatuto), en los casos en que se requiera la transferencia de conocimientos o experiencia específicos.

2.   Los artículos 18, 19 y 20 no serán aplicables a los expertos en comisión de servicio exenta de gastos.

Artículo 2

Condiciones de la comisión de servicio

Para optar a una comisión de servicio en la SGC, los expertos:

1)

deberán haber trabajado para su empleador, ya sea como personal fijo o contractual, durante al menos 12 meses antes de la comisión de servicio;

2)

permanecerán al servicio de sus empleadores mientras dure la comisión de servicio;

3)

contarán al menos con tres años de experiencia a tiempo completo en funciones administrativas, científicas, técnicas, de asesoramiento o de supervisión que sean pertinentes para el desempeño de las tareas que les hayan sido encomendadas. Antes del inicio de la comisión de servicio, el empleador presentará a la SGC una declaración sobre el trabajo desempeñado por el experto en los últimos 12 meses;

4)

serán nacionales de un Estado miembro.

Como excepción a lo establecido en el párrafo primero del presente punto, los expertos que no sean nacionales de un Estado miembro podrán ser destinados en comisión de servicio por una organización pública intergubernamental; en tales casos excepcionales, la SGC se asegurará de que no existe conflicto de intereses y que se respetan la independencia y la coherencia de sus políticas y actividades;

5)

poseerán un conocimiento profundo de una lengua oficial de la Unión y un conocimiento satisfactorio de una segunda lengua para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3

Procedimiento de selección

1.   Los expertos serán seleccionados mediante un procedimiento abierto y transparente cuyos pormenores prácticos se decidirán con arreglo al artículo 32.

Sin perjuicio del artículo 2, apartado 4, los expertos se destinarán sobre una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros. Los Estados miembros y la SGC cooperarán para garantizar, en la mayor medida posible, el respeto del equilibrio entre hombres y mujeres y el respeto del principio de igualdad de oportunidades.

2.   Se enviará a las Representaciones Permanentes de los Estados miembros o las organizaciones públicas intergubernamentales, según proceda, una convocatoria de manifestaciones de interés. La convocatoria indicará las descripciones de los puestos de trabajo, los criterios de selección y la fecha límite para la presentación de las solicitudes.

3.   Todas las solicitudes deberán transmitirse a la SGC a través de la Representación Permanente de los Estados miembros de la Unión o a través del departamento de recursos humanos de las organizaciones públicas intergubernamentales.

4.   En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas en interés del Consejo Europeo, la SGC podrá decidir que se seleccione a un experto sin seguir los procedimientos de selección establecidos en los apartados 1, 2 y 3.

5.   La comisión de servicio de expertos estará sujeta a requisitos específicos y a la capacidad presupuestaria de la SGC.

6.   La SGC establecerá un expediente individual por experto. Este expediente contendrá los datos administrativos pertinentes.

Artículo 4

Procedimiento administrativo para la comisión de servicio

1.   La comisión de servicio se hará efectiva mediante un canje de notas entre el director general de la Administración de la SGC y la Representación Permanente del Estado miembro de que se trate o, en su caso, la organización pública intergubernamental. La Representación Permanente notificará asimismo cualquier comisión de servicio de nacionales de su Estado miembro correspondiente a organizaciones públicas intergubernamentales. El lugar de destino en comisión de servicio y el grupo de funciones al que pertenecerá el experto (AD o AST, tal y como se definen en el Estatuto) se mencionarán en el canje de notas. En él se mencionarán asimismo el superior jerárquico del experto en la dirección general, dirección, unidad o servicio en que esté destinado, así como una descripción detallada de las tareas que deba realizar. Este canje de notas irá acompañado de una copia del régimen aplicable al experto.

2.   Podrá autorizarse, caso por caso, que se destine a expertos en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos a tenor del capítulo IV. Dicha autorización tendrá en cuenta el lugar de contratación del experto, la dirección general a la que se destine, el equilibrio geográfico mencionado en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, y las funciones propuestas.

Artículo 5

Duración de la comisión de servicio

1.   La comisión de servicio tendrá como mínimo seis meses y como máximo dos años de duración. Podrá renovarse sucesivamente hasta alcanzar una duración total que no exceda de cuatro años.

No obstante, en casos excepcionales, el director general de la Administración de la SGC, a petición del director general correspondiente de la SGC y previo acuerdo con el empleador, podrá autorizar una o más prórrogas de la comisión de servicio más allá del período máximo de cuatro años a tenor del párrafo primero mencionado, hasta un total de dos años adicionales.

2.   En el canje de notas establecido en el artículo 4, apartado 1, se hará constar desde el principio la duración de la comisión de servicio. Se aplicará el mismo procedimiento en caso de renovación o prórroga del período de la comisión de servicio.

3.   Un experto que ya haya sido destinado previamente en comisión de servicio en la SGC podrá ser destinado nuevamente bajo las siguientes condiciones:

a)

que siga cumpliendo las condiciones de la comisión de servicio a tenor del artículo 2;

b)

que hayan transcurrido como mínimo seis años desde que finalizara la comisión de servicio anterior, incluida cualquier renovación o prórroga, o cualquier contrato de empleo subsiguiente con la SGC.

No obstante, la SGC podrá aceptar en comisión de servicio, habiendo transcurrido menos de seis años desde que finalizara la anterior comisión de servicio, a un experto cuya comisión de servicio anterior haya durado menos de seis años, incluidas las posibles renovaciones o prórrogas, si bien, en este caso, la nueva comisión de servicio no podrá sobrepasar el tiempo que quede por transcurrir hasta alcanzar los seis años.

Artículo 6

Obligaciones del empleador

Durante la comisión de servicio, el empleador:

1)

seguirá pagando el sueldo del experto;

2)

seguirá asumiendo todos los derechos sociales del experto, en particular en materia de seguridad social, seguros y pensiones, y

3)

seguirá manteniendo, a reserva del artículo 10, apartado 2, letra d), la situación administrativa del experto como personal fijo o contractual e informará a la Dirección General de Administración de la SGC de cualquier modificación de dicha situación administrativa.

Artículo 7

Funciones

1.   Los expertos prestarán asistencia a los funcionarios y otros agentes de la SGC y desempeñarán las tareas que se les encomienden.

Las funciones que incumban al experto se determinarán de mutuo acuerdo entre la SGC y el empleador:

a)

en interés del servicio de la SGC al que sea destinado, y

b)

teniendo en cuenta las cualificaciones del experto.

2.   Las funciones que se asignen a un experto podrán incluir, entre otras, análisis, estudios, intercambios de conocimientos entre administraciones, gestión de proyectos y asistencia a los grupos y comités preparatorios de la SGC.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, y en el párrafo primero del presente apartado, el secretario general podrá, a propuesta del director general del servicio en el que esté destinado el experto, confiarle tareas específicas y encomendarle la realización de una o más misiones específicas tras haberse asegurado de que no existe ningún conflicto de intereses.

3.   El experto únicamente participará en misiones o reuniones:

a)

acompañando a un funcionario u otro agente de la SGC, o

b)

asistiendo solo, en calidad de observador o exclusivamente a efectos informativos.

Salvo que el director general del servicio correspondiente de la SGC le haya conferido un mandato especial de conformidad con las disposiciones de ejecución de la presente Decisión, el experto no podrá contraer compromisos exteriores en nombre de la SGC.

4.   Corresponderá exclusivamente a la SGC aprobar los resultados de las funciones desempeñadas por los expertos.

5.   El servicio correspondiente de la SGC, el empleador y el experto harán cuanto esté en su poder para evitar cualquier conflicto de interés real o potencial en relación con las funciones del experto durante la comisión de servicio. A estos efectos, la SGC informará con suficiente antelación al experto y a su empleador sobre las funciones previstas y les pedirá a cada uno de ellos que confirmen por escrito que no conocen motivo alguno por el que no se deban asignar tales funciones al experto.

En particular, se pedirá al experto que declare todo posible conflicto entre sus circunstancias familiares (en concreto, actividades profesionales de familiares cercanos o lejanos o importantes intereses económicos personales o de sus familiares) y las funciones que está previsto que desempeñe durante la comisión de servicio.

El empleador y el experto se comprometerán a notificar a la SGC cualquier cambio de circunstancias durante la comisión de servicio que pueda ocasionar conflicto de intereses.

6.   Si la SGC considera que la naturaleza de las funciones encomendadas al experto exige especiales precauciones en materia de seguridad, deberá obtenerse una habilitación de seguridad antes de que sea destinado en comisión de servicio.

7.   En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 5 del presente artículo, la SGC podrá dar por terminada la comisión de servicio de un experto, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra c).

Artículo 8

Derechos y obligaciones de los expertos

1.   Durante la comisión de servicio el experto actuará con integridad. En particular:

a)

el experto ejercerá las funciones que se le asignen y actuará teniendo presentes exclusivamente los intereses del Consejo Europeo y del Consejo.

En particular, el experto no aceptará en el ejercicio de sus funciones ninguna instrucción de su empleador, ni desempeñará ninguna tarea que le encomiende su empleador, cualquier Gobierno o cualquier otra persona, empresa privada u organismo público;

b)

el experto se abstendrá de todo acto y, en particular, de toda expresión pública de opinión que pueda atentar contra la dignidad de su función;

c)

el experto informará a su superior jerárquico cuando, en el desempeño de sus funciones, deba pronunciarse con respecto a un asunto en cuyo tratamiento o resultado tenga un interés personal que pueda comprometer su independencia;

d)

el experto no publicará ni hará publicar, solo o en colaboración con terceros, ningún texto cuyo objeto esté relacionado con la actividad de la Unión sin haber obtenido autorización con arreglo a las condiciones y disposiciones en vigor en la SGC. Solo podrá denegarse la autorización en caso de que la pretendida publicación pueda comprometer los intereses de la Unión;

e)

todos los derechos derivados de cualquier actividad realizada por el experto en el desempeño de sus funciones serán propiedad de la SGC;

f)

el experto residirá en el lugar al que sea destinado en comisión de servicio, o a una distancia del mismo que no sea incompatible con el correcto desempeño de las funciones encomendadas;

g)

el experto prestará asistencia y asesorará al superior jerárquico al que haya sido asignado y responderá ante él de la ejecución de las funciones encomendadas.

2.   Durante la comisión de servicio y una vez concluida, el experto guardará la mayor discreción con respecto a cualquier hecho o información de que tuviera conocimiento con ocasión del desempeño de sus funciones o en conexión con él. No comunicará en modo alguno a personas no habilitadas ningún documento o información que no se haya hecho público legalmente, ni los utilizará en beneficio propio.

3.   Al término de la comisión de servicio, el experto seguirá obligado a actuar con integridad y discreción en el ejercicio de nuevas funciones y la aceptación de determinados puestos o beneficios.

A tal fin, en los tres años siguientes a la comisión de servicio, el experto informará inmediatamente a la SGC de cualquier función o tarea que pueda provocar un conflicto de intereses en relación con las tareas desempeñadas durante la comisión de servicio.

4.   El experto estará sujeto a las normas de seguridad vigentes en la SGC, incluidas las normas de protección de datos y las normas de protección de la red de la SGC. El experto estará asimismo sujeto a las normas relativas a la protección de los intereses financieros de la Unión.

5.   En caso de incumplimiento de las disposiciones de los apartados 1, 2 y 4 del presente artículo durante la comisión de servicio, la SGC podrá dar por terminada la comisión de servicio de un experto de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra c).

6.   El experto notificará inmediatamente a su superior jerárquico por escrito si, en el transcurso de su comisión de servicio, tiene conocimiento de hechos que permitan presumir la existencia de:

a)

una posible actividad ilegal, en particular fraude o corrupción, que sea perjudicial para los intereses de la Unión, o

b)

una conducta relacionada con el desempeño de actividades profesionales que pueda constituir un incumplimiento grave de las obligaciones que incumban a los funcionarios de la Unión o los expertos.

El presente apartado será aplicable igualmente en caso de incumplimiento grave de una obligación similar por parte de un miembro de una institución o de cualquier otra persona que esté al servicio de una institución o preste servicios por cuenta de esta.

7.   En caso de que reciba la notificación a que se refiere el apartado 6 del presente artículo, el superior jerárquico tomará las medidas establecidas en el artículo 22 bis, apartado 2, del Estatuto. Los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater del Estatuto se aplicarán a los superiores jerárquicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la presente Decisión. Estas disposiciones se aplicarán mutatis mutandis al experto de que se trate, a fin de garantizar que sus derechos sean respetados.

Artículo 9

Suspensión de la comisión de servicio

1.   A petición escrita del experto o de su empleador y, con el consentimiento de este, la SGC podrá autorizar la suspensión de la comisión de servicio y fijar las condiciones aplicables. Mientras dure la suspensión:

a)

no se abonarán las indemnizaciones a tenor del artículo 19;

b)

solo se reembolsarán los gastos a tenor del artículo 20 si la suspensión es a instancia de la SGC.

2.   La SGC informará al empleador del experto y a la Representación Permanente del Estado miembro correspondiente.

Artículo 10

Finalización de la comisión de servicio

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la comisión de servicio podrá concluir a solicitud de la SGC o del empleador, con un preaviso de tres meses a la otra parte. Asimismo, podrá concluir, con igual preaviso, a solicitud del experto, siempre y cuando el empleador y la SGC lo acuerden.

2.   En determinadas circunstancias excepcionales podrá darse por concluida sin preaviso la comisión de servicio:

a)

por el empleador, si sus intereses fundamentales así lo exigen;

b)

de mutuo acuerdo entre la SGC y el empleador, a solicitud del experto a ambas partes, si los intereses fundamentales de índole personal o profesional del experto así lo exigen;

c)

por la SGC, si el experto incumpliera alguna de las obligaciones que le incumben en virtud de la presente Decisión. Previamente se dará al experto ocasión de presentar sus observaciones;

d)

por la SGC, en caso de finalización o modificación de la situación administrativa del experto como personal fijo o contractual del empleador. Previamente se dará al experto ocasión de presentar sus observaciones.

3.   Si la comisión de servicio concluye de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra c), la SGC informará de ello inmediatamente al empleador y a la Representación Permanente del Estado miembro correspondiente.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 11

Seguridad social

1.   Con carácter previo al comienzo de la comisión de servicio, el empleador certificará a la SGC que, mientras dure la comisión de servicio, el experto seguirá sujeto a la legislación sobre seguridad social aplicable a la administración pública del Estado miembro o la organización pública intergubernamental de la que dependa. A tal fin, la administración pública del Estado miembro facilitará a la SGC el certificado a que se refiere al artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) («el documento portátil A1»). La organización pública intergubernamental proporcionará a la SGC un certificado equivalente al documento portátil A1 y acreditará que la legislación sobre seguridad social aplicable prevé la cobertura de los gastos de asistencia sanitaria en el extranjero.

2.   El experto estará cubierto por la SGC frente al riesgo de accidente a partir del inicio de la comisión de servicio. La SGC le facilitará un ejemplar de las condiciones de dicha cobertura el día en que se presente en el servicio competente de la Dirección General de la Administración para completar los trámites administrativos relacionados con la comisión de servicio.

3.   Cuando, en el marco de una misión en la cual el experto participe en aplicación del artículo 7, apartado 3, y del artículo 29, sea necesario un seguro suplementario o específico, la SGC se hará cargo de los gastos correspondientes.

Artículo 12

Horario de trabajo

1.   El experto estará sujeto a las normas vigentes en la SGC en materia de horario de trabajo y de horario flexible, en función de las exigencias del puesto al que sea destinado en la SGC.

2.   El experto desempeñará su trabajo en régimen de jornada completa mientras dure la comisión de servicio. Previa solicitud debidamente motivada de una dirección general, y siempre y cuando resulte compatible con los intereses de la SGC, esta última podrá autorizar que el experto trabaje a tiempo parcial, previo acuerdo del empleador.

3.   Si se autoriza el trabajo a tiempo parcial, el experto trabajará como mínimo la mitad de la duración normal del horario de trabajo.

4.   Se podrán conceder al experto las indemnizaciones aplicables en la SGC para el trabajo por turnos o las permanencias.

Artículo 13

Ausencia por enfermedad o accidente

1.   En caso de ausencia debida a enfermedad o accidente, el experto lo notificará a su superior jerárquico a la mayor brevedad posible, indicando la dirección en que se encuentre. Si la ausencia fuera superior a tres días consecutivos, presentará un certificado médico y podrá ser sometido a los controles médicos que disponga la SGC.

2.   Cuando las ausencias por enfermedad o accidente no superiores a tres días sumen en total más de doce días en un período de doce meses, el experto presentará un certificado médico ante cualquier nueva ausencia por enfermedad o accidente.

3.   Cuando la ausencia por enfermedad o accidente sea superior a un mes o al período de servicios prestados por el experto, si este último fuera superior, se suspenderá automáticamente el abono de las indemnizaciones previstas en el artículo 19, apartados 1 y 2. El presente apartado no será de aplicación en caso de enfermedad derivada de embarazo. La ausencia por enfermedad o accidente no podrá prolongarse más allá del tiempo de duración de la comisión de servicio.

4.   No obstante, si el experto sufre un accidente laboral durante la comisión de servicio, seguirá percibiendo el importe íntegro de las indemnizaciones previstas en el artículo 19, apartados 1 y 2, mientras persista su incapacidad para trabajar y hasta el momento en que finalice la comisión de servicio.

Artículo 14

Vacaciones anuales, licencias especiales y días festivos

1.   Sin perjuicio de las disposiciones específicas de la presente Decisión, el experto estará sujeto a las reglas vigentes en la SGC en lo que respecta a las vacaciones anuales, las licencias especiales y los días festivos.

2.   Las vacaciones estarán subordinadas a la autorización previa del servicio en el que el experto esté destinado.

3.   Previa solicitud debidamente motivada del empleador, la SGC podrá autorizar hasta dos días de licencia especial adicional en un período de doce meses. Las solicitudes se examinarán caso por caso.

4.   Los días de vacaciones anuales que no se hayan disfrutado antes de que finalice la comisión de servicio no serán compensados.

5.   Se podrá conceder al experto cuya comisión de servicio sea inferior a seis meses, previa solicitud por su parte debidamente justificada, una licencia especial por decisión del director general del servicio en el que esté destinado. La licencia especial no podrá ser superior a tres días para todo el período de la comisión de servicio. Antes de conceder dicha licencia, el director general del servicio consultará al director general de la Administración.

Artículo 15

Licencia especial para formación

El presente artículo se aplicará a los expertos cuya comisión de servicio sea como mínimo de seis meses.

No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, la SGC podrá conceder una licencia especial adicional a efectos de formación del experto por el empleador, previa solicitud de este último debidamente justificada, con vistas a la reintegración del experto. Las indemnizaciones mencionadas en el artículo 19 no se abonarán durante el período de dicha licencia especial adicional.

Artículo 16

Permiso de maternidad y paternidad

1.   El experto estará sujeto a las normas vigentes en la SGC en materia de permiso de maternidad y paternidad.

2.   Si la legislación nacional aplicable al empleador concede un permiso de maternidad de duración superior, se procederá a la suspensión de la comisión de servicio, a petición de la experta y previo acuerdo de su empleador, por el tiempo en que dicho permiso supere al del otorgado por la SGC. En tal caso, al finalizar la comisión de servicio se añadirá un período de tiempo equivalente al período de suspensión, siempre y cuando el interés de la SGC así lo justifique.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la experta podrá solicitar que la comisión de servicio se suspenda durante la totalidad del período de permiso de maternidad, previo acuerdo del empleador. En tal caso, al finalizar la comisión de servicio se añadirá un período de tiempo equivalente al período de suspensión, siempre y cuando el interés de la SGC así lo justifique.

4.   Las disposiciones de los apartados 2 y 3 también serán de aplicación en caso de adopción.

Artículo 17

Gestión y control

La Dirección General de la Administración de la SGC y la dirección general o el servicio en que esté destinado el experto se encargarán de la gestión y del control del tiempo de trabajo y de las ausencias de conformidad con las normas y procedimientos vigentes en la SGC.

CAPÍTULO III

INDEMNIZACIONES Y GASTOS

Artículo 18

Cálculo de indemnizaciones y gastos de viaje

1.   A los efectos de la presente Decisión, los lugares de contratación, destino y retorno de un experto nacional los determinará la SGC por la posición geográfica de dichos lugares basada en su latitud y longitud, establecida en una base de datos adecuada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la SGC.

2.   La distancia geográfica a la que se hace referencia en los artículos 19 y 20 de la presente Decisión entre el lugar de destino, por un lado, y el lugar de contratación o retorno, por otro, vendrá determinada por la distancia ortodrómica entre los dos puntos en función de su latitud y longitud, sobre la base del sistema de coordenadas WGS 84 (sistema geodésico mundial de 1984).

3.   A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)

lugar de contratación, aquel en el que el experto nacional prestaba servicios a su empleador inmediatamente antes de iniciarse la comisión de servicio;

b)

lugar de destino, Bruselas;

c)

lugar de retorno, aquel en el que el experto nacional ejercerá su actividad principal al concluir la comisión de servicio.

El lugar de contratación se determinará en el canje de notas a que se refiere el artículo 4, apartado 1. El lugar de retorno se determinará sobre la base de una declaración del empleador.

4.   A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se tendrán en cuenta las circunstancias que se deriven del trabajo realizado por un experto nacional para otro Estado miembro que no sea el del lugar de destino ni para una organización pública intergubernamental.

Artículo 19

Indemnizaciones

1.   Durante todo el tiempo de la comisión de servicio, el experto nacional tendrá derecho a una indemnización diaria con arreglo a los mismos criterios que la indemnización por expatriación para los funcionarios a que se refiere el artículo 4 del anexo VII del Estatuto. Si se cumplen dichos criterios, la indemnización diaria ascenderá a 128,67 EUR. En caso contrario, será de 32,18 EUR.

2.   Durante todo el tiempo de la comisión de servicio, el experto nacional tendrá derecho a una indemnización mensual adicional que se abonará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Distancia geográfica entre el lugar de contratación y el lugar de destino

(en km)

Importe en EUR

0-150

0,00

> 150

82,70

> 300

147,03

> 500

238,95

> 800

385,98

> 1 300

606,55

> 2 000

726,04

3.   Las indemnizaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo se destinarán a cubrir asimismo los gastos de mudanza del experto nacional y cualesquiera gastos de viaje anuales realizados durante la comisión de servicio. Se abonarán durante los períodos de misión, vacaciones anuales, permiso de maternidad, paternidad o adopción, licencia especial y días festivos concedidos por la SGC, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16. Cuando se autorice el trabajo a tiempo parcial, el experto nacional tendrá derecho a que las indemnizaciones se reduzcan sobre una base proporcional.

4.   Al entrar en funciones, el experto nacional recibirá por anticipado un importe equivalente a 75 días de indemnización diaria, perdiendo todo derecho a nuevas indemnizaciones de ese tipo durante el período correspondiente. Si la comisión de servicio finalizara dentro del período tomado en cuenta para calcular dicho anticipo, el experto nacional deberá reembolsar el importe que corresponda a la fracción restante de ese período.

5.   Con ocasión del canje de notas previsto en el artículo 4, apartado 1, el empleador informará a la SGC de cualquier pago similar a los previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo percibido por el experto nacional. El importe de dichos pagos se deducirá de las indemnizaciones correspondientes abonadas al experto nacional por la SGC.

6.   La actualización de las retribuciones e indemnizaciones adoptadas en aplicación del artículo 65 y del anexo XI del Estatuto se aplicará automáticamente a las indemnizaciones mensuales y diarias en el mes siguiente a su adopción y sin efecto retroactivo. Tras la adaptación, los nuevos importes se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 20

Gastos de viaje

1.   El experto nacional tendrá derecho para sí mismo al reembolso a tanto alzado de los gastos de viaje, al comienzo de la comisión de servicio.

2.   El reembolso a tanto alzado se basará en una asignación por kilómetro de distancia geográfica entre el lugar de contratación y el lugar de destino. La asignación por kilómetro se determinará de conformidad con el artículo 7 del anexo VII del Estatuto.

3.   El experto nacional tendrá derecho para sí mismo al reembolso de los gastos de viaje al lugar de retorno, al final de la comisión de servicio. En ningún caso podrá reembolsarse un importe mayor que aquel al que habría tenido derecho si regresara a su lugar de contratación.

4.   No se reembolsarán los gastos de viaje de los miembros de la familia del experto nacional.

Artículo 21

Misiones y gastos de misión

1.   El experto podrá ser enviado en misión de conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3.

2.   Los gastos de misión se reembolsarán de conformidad con las disposiciones vigentes en la SGC.

Artículo 22

Formación

El experto podrá asistir a los cursos de formación organizados por la SGC cuando el interés de esta última así lo justifique. Al autorizar la asistencia a los cursos, se tendrá en cuenta si el interés del experto está justificado, en particular de cara al posterior desarrollo de su carrera profesional una vez finalizada la comisión de servicio.

Artículo 23

Disposiciones administrativas

1.   El experto se presentará el primer día de la comisión de servicio en el servicio competente de la Dirección General de la Administración, a fin de completar los correspondientes trámites administrativos. La toma de posesión tendrá lugar el día 1 o 16 del mes.

2.   La SGC realizará los pagos en euros a una cuenta bancaria abierta en una entidad bancaria en la Unión.

CAPÍTULO IV

EXPERTOS EN COMISIÓN DE SERVICIO DE CORTA DURACIÓN EXENTA DE GASTOS

Artículo 24

Expertos en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos

1.   Podrá destinarse en la SGC en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos a un experto muy especializado para que lleve a cabo tareas específicas durante un período máximo de seis meses, prorrogables de conformidad con el artículo 25, apartado 1.

Sin perjuicio de cualquier acuerdo en contrario entre la SGC y la administración que destine al experto en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos, dicha comisión de servicio no supondrá el pago de ninguna indemnización o gasto para la SGC, excepto, si procede, los establecidos en el artículo 29.

2.   Sin perjuicio de los artículos 25 a 29, se aplicará asimismo a los expertos en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos el régimen establecido en los artículos 1 a 17, 21 a 23 y 30 a 32.

3.   Sin perjuicio del artículo 8, la conducta de un experto en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos reflejará en todo momento que está destinado en la SGC y que en ningún caso atentará contra la dignidad de su función en la misma.

Artículo 25

Renovación y prórroga de la comisión de servicio de corta duración exenta de gastos

1.   El período a que se refiere el artículo 24, apartado 1, podrá prorrogarse una sola vez por un máximo de seis meses. No obstante, en casos excepcionales la SGC podrá decidir que se conceda una prórroga adicional de seis meses.

2.   El experto en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos podrá ser nuevamente destinado en comisión de servicio a la SGC con arreglo al régimen establecido en la presente Decisión, a condición de que haya transcurrido un período de al menos un año entre el final del período anterior de comisión de servicio y la nueva comisión de servicio.

3.   En casos excepcionales podrá acortarse el período de un año mencionado en el apartado 2.

Artículo 26

Descripción de funciones

1.   En el canje de notas establecido en el artículo 4, apartado 1, se mencionará a la persona responsable en la dirección general o dirección, unidad, u otro servicio al que se destine al experto en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos, y se incluirá una descripción detallada de las funciones que este último deberá desempeñar.

2.   El experto en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos recibirá de la persona responsable a que hace referencia el apartado 1 instrucciones sobre las funciones específicas que deberá desempeñar.

Artículo 27

Seguro

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, y no obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartados 2 y 3, el experto en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos estará cubierto por la SGC contra los riesgos de accidente en caso de que no esté cubierto contra el mismo riesgo por el seguro de su empleador.

Artículo 28

Condiciones de trabajo

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, segunda frase, el experto en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos únicamente trabajará a tiempo completo durante la comisión de servicio.

2.   El artículo 12, apartado 4, no será aplicable a los expertos en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos.

3.   El artículo 14, apartados 3 y 5, no será aplicable a los expertos en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos. No obstante, si el experto presenta una solicitud motivada se le podrá conceder una licencia especial por decisión del director general del servicio en que esté destinado. Esta licencia no podrá ser superior a tres días durante todo el período de la comisión de servicio. Antes de concederla, el director general del servicio consultará al director general de la Administración.

Artículo 29

Misiones

1.   El experto en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos que participe en misiones en un lugar distinto del lugar de destino será reembolsado con arreglo a las normas vigentes para el reembolso de las misiones de los funcionarios, salvo si la SGC y el empleador acordaron otra cosa.

2.   Si, en el marco de una misión, la SGC facilita a los funcionarios un seguro especial por alta peligrosidad, este beneficio se reconocerá asimismo a los expertos en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos que participen en la misma misión.

3.   El experto en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos que participe en una misión fuera del territorio de la Unión estará sometido a las disposiciones en materia de seguridad vigentes en la SGC para tales misiones.

CAPÍTULO V

RECLAMACIONES

Artículo 30

Reclamaciones

Sin perjuicio de las posibilidades de interposición de recursos tras haber asumido sus funciones, en las condiciones y los plazos establecidos en el artículo 263 del TFUE, todo experto podrá presentar una reclamación ante la unidad de la Dirección General de la Administración responsable de las reclamaciones y peticiones con arreglo al Estatuto por un acto del Secretario General del Consejo en virtud de la presente Decisión que le afecte negativamente, con excepción de los actos que deriven directamente de decisiones adoptadas por el empleador.

Las reclamaciones deberán presentarse en un plazo de dos meses. El plazo se contará desde la fecha de notificación de la decisión al interesado, y en ningún caso después de la fecha en que este haya recibido dicha notificación. El director general de la Administración notificará su decisión motivada al interesado en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la reclamación. Si al término de dicho plazo el experto no ha recibido una respuesta a la reclamación, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31

Suministro de información

Cada año se informará a las Representaciones Permanentes de todos los Estados miembros del número de expertos destinados en la SGC. Dicha información incluirá asimismo los datos siguientes:

a)

las nacionalidades de los expertos de una organización pública intergubernamental, según lo establecido en el artículo 2, apartado 4, párrafo segundo;

b)

cualquier excepción al procedimiento de selección de conformidad con el artículo 3, apartado 4;

c)

el destino de todos los expertos;

d)

cualquier suspensión y finalización anticipada de la comisión de servicio de los expertos, a tenor de los artículos 9 y 10;

e)

la actualización anual de las indemnizaciones de los expertos nacionales de conformidad con el artículo 19.

Artículo 32

Delegación de poderes

El secretario general del Consejo ejercerá todos los poderes que se otorguen a la SGC en virtud de la presente Decisión. El secretario general del Consejo está autorizado a delegar la totalidad o parte de sus poderes en el director general de la Administración de la SGC.

Artículo 33

Derogación

Queda derogada la Decisión 2007/829/CE. No obstante, su artículo 2, apartado 1, y sus artículos 15 a 19 seguirán siendo aplicables a todas las comisiones de servicio en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente Decisión, sin perjuicio del artículo 34.

Artículo 34

Entrada en vigor y aplicación

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable a cualquier nueva comisión de servicio o renovación o prórroga de una comisión de servicio, a partir del primer día del mes siguiente al que surta efecto.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

E. RINKĒVIČS


(1)  Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2003/479/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

(2)  Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO L 287 de 29.10.2013, p. 15).

(3)  Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de 30.10.2009, p. 1).