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25.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 159/55 |
DECISIÓN (UE) 2015/989 DEL CONSEJO
de 15 de junio de 2015
sobre la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, en lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible y la lista de personas para actuar como expertos en los procedimientos del Grupo de Expertos de Desarrollo Sostenible y tengan la capacidad para ello
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 464, apartados 3 y 4, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo, el «Acuerdo») (1), prevé la aplicación provisional de algunas partes del Acuerdo. |
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(2) |
El artículo 3 de la Decisión 2014/492/UE del Consejo (2) especifica las disposiciones del Acuerdo que deben aplicarse provisionalmente, incluidas las disposiciones sobre establecimiento y funcionamiento del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, así como sobre comercio y desarrollo sostenible. |
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(3) |
En virtud del artículo 376, apartado 3, del Acuerdo, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible ha de adoptar su reglamento interno. |
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(4) |
En virtud del artículo 379, apartado 3, del Acuerdo, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible debe aprobar, en su primera reunión, la lista de personas que estén dispuestas a actuar como expertos en los procedimientos del Grupo de Expertos de Desarrollo Sostenible y tengan la capacidad para ello. |
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(5) |
Procede, por tanto, determinar la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión sobre el reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible y la lista de personas que están dispuestas a actuar como expertos en los procedimientos del Grupo de Expertos de Desarrollo Sostenible y tienen la capacidad para ello. |
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(6) |
La posición de la Unión en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible debe, por consiguiente basarse en los proyectos de Decisión adjuntos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado en virtud del artículo 376 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, con respecto a la adopción del reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, así como de la lista de personas que están dispuestas a actuar como expertos en los procedimientos del Grupo de Expertos de Desarrollo Sostenible y tienen la capacidad para ello, se basará en los proyectos de Decisión del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible adjuntos a la presente Decisión.
2. Los representantes de la Unión en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible podrán acordar pequeñas correcciones técnicas de los proyectos de Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
Dz. RASNAČS
(1) DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.
(2) Decisión 2014/492/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 260 de 30.8.2014, p. 1).
PROYECTO
DECISIÓN No 1/2015 DEL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA
de … 2015
por la que se adopta el Reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible
EL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo el «Acuerdo»), y, en particular, su artículo 376,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Determinadas partes del Acuerdo deben aplicarse provisionalmente, de conformidad con su artículo 464, a partir del 1 de septiembre de 2014. |
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(2) |
En virtud del artículo 376, apartado 3, el Acuerdo establece que el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible deberá reunirse para supervisar la aplicación del capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo. |
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(3) |
El artículo 376, apartado 3, del Acuerdo establece asimismo que el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible ha de establecer su propio reglamento interno. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se adopta el reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, tal y como figura en el Anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en …, el …
Por el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible
El Presidente
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DEL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA
Artículo 1
Disposiciones generales
1. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, creado de conformidad con el artículo 376 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo»), prestará asistencia al Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, para el ejercicio de las funciones de dicho Comité.
2. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible deberá desempeñar las funciones descritas en el capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.
3. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y de la República de Moldavia con responsabilidades en materia de comercio y desarrollo sostenible.
4. La presidencia del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible será ejercida por un representante de la Comisión Europea o de la República de Moldavia con responsabilidades en materia de comercio y desarrollo sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.
5. En el presente reglamento interno, el término «las Partes» se definirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 461 del Acuerdo.
Artículo 2
Disposiciones específicas
1. Los artículos 2 a 14 del reglamento interno del Comité de Asociación UE-República de Moldavia, se aplicarán, salvo disposición en contrario, en el presente reglamento interno.
2. Las referencias al Consejo de Asociación se entenderán como referencias al Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio. Las referencias al Comité de Asociación o al Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, se entenderán hechas al Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible.
Artículo 3
Reuniones
El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá cuando sea necesario. Las Partes tratarán de reunirse una vez al año.
Artículo 4
Modificación del reglamento interno
El presente reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-República de Moldavia, de conformidad con el artículo 376 del Acuerdo.
PROYECTO
DECISIÓN No 2/2015 DEL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA
de … 2015
por la que se adopta la lista de expertos en comercio y desarrollo sostenible de conformidad con el artículo 379, apartado 3, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra
EL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo el «Acuerdo»), y en particular su artículo 379,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Determinadas partes del Acuerdo deben aplicarse provisionalmente, de conformidad con el artículo 464 del Acuerdo, a partir del 1 de septiembre de 2014. |
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(2) |
En virtud del artículo 379, apartado 3, del Acuerdo, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible debe elaborar una lista de al menos quince personas que estén dispuestas a actuar como expertos en los procedimientos del Grupo de Expertos y tengan la capacidad para ello. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La lista de personas que están dispuestas a actuar como expertos en los procedimientos del Grupo de Expertos y tienen la capacidad para ello a efectos del artículo 379 del Acuerdo queda establecida en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en …, el …
Por el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible
El Presidente
ANEXO
LISTA DE EXPERTOS EN COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Expertos propuestos por la República de Moldavia
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1. |
Iurie BEJAN |
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2. |
Maria Ion NEDEALCOV |
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3. |
Alexandru STRATAN |
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4. |
Dorin JOSANU |
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5. |
Nicolae SADOVEI |
Expertos propuestos por la UE
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1. |
Eddy LAURIJSSEN |
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2. |
Jorge CARDONA |
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3. |
Karin LUKAS |
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4. |
Hélène RUIZ FABRI |
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5. |
Laurence BOISSON DE CHAZOURNES |
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6. |
Geert VAN CALSTER |
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7. |
Joost PAUWELYN |
Presidentes
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1. |
Jill MURRAY (Australia) |
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2. |
Janice BELLACE (Estados Unidos) |
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3. |
Ross WILSON (Nueva Zelanda) |
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4. |
Arthur APPLETON (Estados Unidos) |
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5. |
Nathalie BERNASCONI (Suiza) |