23.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 157/51


DECISIÓN (PESC) 2015/972 DEL CONSEJO

de 22 de junio de 2015

por la que se pone en marcha la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED) (1), y, en particular, su artículo 5,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de mayo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/778.

(2)

Habida cuenta de la recomendación del Comandante de la Operación, la EUNAVFOR MED debe ponerse en marcha el 22 de junio de 2015.

(3)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación, y no participa en la financiación de esta operación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados el plan de la operación y las reglas de enfrentamiento relativos a la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED).

Artículo 2

1.   La EUNAVFOR MED se pondrá en marcha el 22 de junio de 2015.

2.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2015/778, el Consejo evaluará si se han cumplido las condiciones para ir más allá de la primera fase de la operación, teniendo en cuenta cualquier resolución aplicable del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el consentimiento, en su caso, de los Estados ribereños afectados. A reserva de dicha evaluación por el Consejo y de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/778, el Comité Político y de Seguridad estará facultado para decidir cuándo se produce la transición entre las distintas fases de la operación.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 122 de 19.5.2015, p. 31.