17.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 150/19 |
DECISIÓN (UE) 2015/926 DEL CONSEJO
de 16 de marzo de 2015
relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, en cuanto a la adopción de una Recomendación sobre la ejecución del Plan de Acción UE-Túnez (2013-2017) por el que se aplica la Asociación Privilegiada
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (1) (en lo sucesivo «el Acuerdo»), fue firmado el 17 de julio de 1995 y entró en vigor el 1 de marzo de 1998. |
(2) |
Las Partes tienen la intención de aprobar el nuevo Plan de Acción UE-Túnez (2013-2017) por el que se aplica la Asociación Privilegiada (en lo sucesivo «Plan de Acción») en el marco de la política europea de vecindad. Este Plan de Acción refleja la asociación especial que une ambas Partes y debe contribuir a la ejecución del Acuerdo gracias a la elaboración y la adopción de medidas concretas dirigidas a lograr los objetivos fijados en el mismo. |
(3) |
La posición de la Unión en el seno del Consejo de Asociación debe basarse en el proyecto de Recomendación adjunto a la presente Decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, en lo relativo a la ejecución del Plan de Acción se basará en el proyecto de Recomendación del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) DO L 97 de 30.3.1998, p. 2.
PROYECTO
RECOMENDACIÓN No 2015/… DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-TÚNEZ
de …
sobre la ejecución del Plan de Acción UE-Túnez (2013-2017) por el que se aplica la Asociación Privilegiada en el marco de la Política Europea de Vecindad
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-TÚNEZ,
Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, y en particular su artículo 80,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 80 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (1) (en lo sucesivo «el Acuerdo»), faculta al Consejo de Asociación para formular las recomendaciones que estime oportunas, con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo. |
(2) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Acuerdo, las Partes adoptan todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo y velan por que se logren los objetivos fijados en el mismo. |
(3) |
Las Partes han aprobado el texto del Plan de Acción UE-Túnez (2013-2017) por el que se aplica la Asociación Privilegiada (en lo sucesivo «Plan de Acción») en el marco de la política europea de vecindad. |
(4) |
Este Plan de Acción debe contribuir a la aplicación del Acuerdo gracias a la elaboración y la adopción, de común acuerdo entre las Partes, de medidas concretas que ofrecerán una orientación práctica para tal aplicación. |
(5) |
El Plan de Acción tiene el doble objetivo de presentar medidas concretas para el cumplimiento por las Partes de las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo, y de proporcionar un marco más amplio para el fortalecimiento de las relaciones entre la UE y Túnez, a fin de alcanzar un elevado grado de integración económica y de profundizar en la cooperación política, de conformidad con los objetivos generales del Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Artículo único
El Consejo de Asociación recomienda que las Partes ejecuten el Plan de Acción (2), siempre que la finalidad de dicha ejecución sea alcanzar los objetivos del Acuerdo.
Hecho en …, a …
Por el Consejo de Asociación
El Presidente
(1) DO L 97 de 30.3.1998, p. 2.
(2) Véase el documento st 15164/14 ADD 1, p. 5, en http://register.consilium.europa.eu