12.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 147/19


DECISIÓN (UE) 2015/900 DEL CONSEJO

de 8 de junio de 2015

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (EaSI)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículo 46, letra d), su artículo 149, su artículo 153, apartado 2, letra a), su artículo 175, párrafo tercero, y su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(3)

El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(4)

El Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se incluyó en el Acuerdo EEE mediante Decisión del Comité Mixto del EEE no 151/2014, de 27 de junio de 2014 (4).

(5)

La limitada participación de Noruega en el programa debe ampliarse al eje «Progress».

(6)

A fin de que dicha cooperación ampliada sea efectiva desde el 1 de enero de 2015, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(7)

La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

D. REIZNIECE-OZOLA


(1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3)  Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión no 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).

(4)  DO L 342 de 27.11.2014, p. 61.


PROYECTO

DECISIÓN No …/2015 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

de …

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión no 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (1) se incorporó al Acuerdo EEE mediante Decisión no 151/2014 del Comité Mixto del EEE, de 27 de junio de 2014 (2).

(2)

La limitada participación de Noruega en el programa debe ampliarse al eje «Progress».

(3)

A fin de que esta cooperación ampliada sea efectiva desde el 1 de enero de 2015, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el apartado 8 del artículo 15 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, la expresión «eje EURES» se sustituye por «los ejes “Progress” y EURES».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2015.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el…

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 238.

(2)  DO L 342 de 27.11.2014, p. 61.

(*)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]