12.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 147/16


DECISIÓN (UE) 2015/899 DEL CONSEJO

de 8 de junio de 2015

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Copernicus)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 189, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 31 de dicho Acuerdo.

(3)

El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(4)

La cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE se amplió a fin de incluir el Reglamento (UE) no 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) mediante Decisión del Comité Mixto del EEE no 249/2014, de 13 de noviembre de 2014.

(5)

Esta cooperación debe ampliarse, en las condiciones establecidas en el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, a Noruega, cuya participación debe comenzar, por tanto, desde el 1 de enero de 2014.

(6)

Para que dicha cooperación ampliada sea efectiva desde el 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(7)

La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

D. REIZNIECE-OZOLA


(1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3)  Reglamento (UE) no 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) no 911/2010 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 44).


PROYECTO

DECISIÓN No …/2015 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

de

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre cooperación en ámbitos concretos aparte de las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo «el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE se amplió, a fin de incluir el Reglamento (UE) no 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) no 911/2010 (1), mediante Decisión no 249/2014 del Comité Mixto del EEE, de 13 de noviembre de 2014 (2).

(2)

Esta cooperación debe ampliarse, en las condiciones establecidas en el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, a Noruega, cuya participación debe comenzar, por tanto, desde el 1 de enero de 2014.

(3)

Para que dicha cooperación ampliada sea efectiva desde el 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 8d, letra e), del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se suprime la expresión «Noruega y».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2014.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE


(1)  DO L 122 de 24.4.2014, p. 44.

(2)  DO L … [pendiente de publicación].

(*)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]