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11.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 146/5 |
DECISIÓN (UE) 2015/890 DEL CONSEJO
de 8 de junio de 2015
relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE (Nuevos alimentos)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
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(2) |
Con arreglo al artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el anexo II de dicho Acuerdo. |
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(3) |
El anexo II del Acuerdo EEE contiene disposiciones y medidas específicas sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación. |
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(4) |
El Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(5) |
El Reglamento (CE) no 1852/2001 de la Comisión (4) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(6) |
La Recomendación 97/618/CE de la Comisión (5) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(7) |
El artículo 38 del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) modifica el Reglamento (CE) no 258/97 y debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(8) |
Procede modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
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(9) |
La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una propuesta de modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
D. REIZNIECE-OZOLA
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).
(4) Reglamento (CE) no 1852/2001 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2001, por el que se establecen normas detalladas para hacer públicas determinadas informaciones y para la protección de la información facilitada de conformidad con el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 253 de 21.9.2001, p. 17).
(5) Recomendación 97/618/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997, relativa a los aspectos científicos y a la presentación de la información necesaria para secundar las solicitudes de puesta en el mercado de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, la presentación de dicha información y la elaboración de los informes de evaluación inicial de conformidad con el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 253 de 16.9.1997, p. 1).
(6) Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).
PROYECTO
DECISIÓN No …/2015 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
de …
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo «el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento (CE) no 1852/2001 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2001, por el que se establecen normas detalladas para hacer públicas determinadas informaciones y para la protección de la información facilitada de conformidad con el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
La Recomendación 97/618/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997, relativa a los aspectos científicos y a la presentación de la información necesaria para secundar las solicitudes de puesta en el mercado de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, la presentación de dicha información y la elaboración de los informes de evaluación inicial de conformidad con el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
El artículo 38 del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (4) modifica el Reglamento (CE) no 258/97 y debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(5) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1) |
Después del punto 97 (Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el texto siguiente:
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2) |
Después del punto 16 (Recomendación 2013/647/UE de la Comisión) se añade el texto siguiente bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA»:
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Artículo 2
Los textos, en lenguas islandesa y noruega, de los Reglamentos (CE) no 258/97, (CE) no 1852/2001 y (CE) no 1829/2003 y de la Recomendación 97/618/CE que se publicarán en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el …
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
…
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
…
(1) DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.
(2) DO L 253 de 21.9.2001, p. 17.
(3) DO L 253 de 16.9.1997, p. 1.
(4) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
(*1) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]