10.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 144/17


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/887 DE LA COMISIÓN

de 9 de junio de 2015

sobre el reconocimiento del régimen «Scottish Quality Farm Assured Combinable Crops Limited» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2012/427/UE de la Comisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 7 quater, apartado 6,

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (2), y, en particular, su artículo 18, apartado 6,

Previa consulta al Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes y Biolíquidos,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE establecen criterios de sostenibilidad para los biocarburantes. Las disposiciones del artículo 7 ter, del artículo 7 quater y del anexo IV de la Directiva 98/70/CE son similares a las del artículo 17, el artículo 18 y el anexo V de la Directiva 2009/28/CE.

(2)

En los casos en que hayan de tenerse en cuenta los biocarburantes y biolíquidos para los fines contemplados en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros deben exigir que los agentes económicos demuestren que esos productos cumplen los criterios de sostenibilidad que dispone esa misma Directiva en su artículo 17, apartados 2 a 5.

(3)

La Comisión puede reconocer que un régimen nacional o internacional de carácter voluntario es apto para demostrar que una partida de biocarburantes cumple los criterios de sostenibilidad del artículo 17, apartados 3 a 5, de la Directiva 2009/28/CE, o confirmar, a efectos del artículo 17, apartado 2, de dicha Directiva, la exactitud de los datos proporcionados por un régimen nacional o internacional voluntario que sirva para medir la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

(4)

Cuando un agente económico presenta pruebas o datos que haya obtenido en el marco de un régimen voluntario reconocido por una decisión de la Comisión y dentro del alcance contemplado por ella, los Estados miembros no deben obligar al proveedor a aportar más pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad.

(5)

El régimen «Scottish Quality Farm Assured Combinable Crops Limited» fue reconocido por la Decisión de Ejecución 2012/427/UE de la Comisión (3) con relación a una lista específica de cultivos. El 30 de junio de 2014, se presentó a la Comisión una solicitud de reconocimiento de ese régimen para una lista de cultivos más extensa. El régimen así actualizado cubre hasta su primer punto de entrega todos los cereales y semillas oleaginosas que se producen en el norte de Gran Bretaña. Una vez reconocido, el régimen debe quedar disponible en la plataforma de transparencia que establece la Directiva 2009/28/CE.

(6)

La evaluación del régimen «Scottish Quality Farm Assured Combinable Crops Limited» ha comprobado que este no solo cumple correctamente los criterios de sostenibilidad del artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE, sino que además utiliza hasta el primer punto de entrega de las cosechas un sistema de balance de masa ajustado a los requisitos del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE. El régimen, asimismo, proporciona datos exactos sobre dos elementos que son necesarios a los efectos del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE, concretamente, la zona geográfica de la que procedan las cosechas y las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones de las reservas de carbono causadas por los cambios en el uso del suelo. Hay solo un pequeño porcentaje de miembros del régimen que no cumple los criterios de sostenibilidad en una parte de sus tierras. El régimen indica en la base de datos en línea en la que figuran sus miembros si las tierras de estos cumplen los requisitos total o parcialmente y acredita en el pasaporte «Scottish Quality Crops» que las partidas satisfacen los criterios de sostenibilidad.

(7)

La evaluación del régimen «Scottish Quality Farm Assured Combinable Crops Limited» ha confirmado que este cumple las normas pertinentes en materia de fiabilidad, transparencia e independencia auditora.

(8)

En la presente Decisión no se tienen en cuenta otros elementos de sostenibilidad adicionales que cubre el régimen «Scottish Quality Farm Assured Combinable Crops Limited». Esos elementos adicionales no son obligatorios para demostrar el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad establecidos en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE.

(9)

Procede por tanto derogar la Decisión de Ejecución 2012/427/UE por la que ya se reconocía el régimen pero con una cobertura de cultivos más limitada.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes y Biolíquidos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El régimen voluntario denominado «Scottish Quality Farm Assured Combinable Crops Limited» (en lo sucesivo, «el régimen»), que se presentó a la Comisión el 30 de junio de 2014 con vistas al reconocimiento de una lista de cultivos más extensa, demuestra por medio de su pasaporte «Scottish Quality Crops» que las partidas de materias primas cumplen los criterios de sostenibilidad del artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE.

El régimen contiene datos exactos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE tanto en lo que atañe a las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones de las reservas de carbono causadas por los cambios en el uso del suelo (e l ), a las que se hace referencia en el anexo IV, parte C, punto 1, de la Directiva 98/70/CE y en el anexo V, parte C, punto 1, de la Directiva 2009/28/CE —emisiones que el régimen demuestra son iguales a cero—, como en lo que respecta a las zonas geográficas a las que se refieren el anexo IV, parte C, punto 6, de la Directiva 98/70/CE y el anexo V, parte C, punto 6, de la Directiva 2009/28/CE.

El régimen podrá utilizarse hasta el primer punto de entrega de las partidas en cuestión para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será válida durante un período de cinco años a partir de su entrada en vigor. En caso de que, tras la adopción de la presente Decisión, registre el régimen modificaciones en su contenido que puedan afectar a las bases de esta, dichas modificaciones se notificarán sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas a fin de determinar si el régimen sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad en los que se basa su reconocimiento.

En caso de que se demuestre claramente que el régimen se abstiene de aplicar elementos que se consideran decisivos para la presente Decisión y de que se cometa alguna infracción estructural grave de dichos elementos, la Comisión podrá derogar la presente Decisión.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2012/427/UE.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.

(2)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

(3)  Decisión de Ejecución 2012/427/UE de la Comisión, de 24 de julio de 2012, sobre el reconocimiento del régimen «Scottish Quality Farm Assured Combinable Crops Limited» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 198 de 25.7.2012, p. 17).