14.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 121/7


DECISIÓN (UE) 2015/771 DEL CONSEJO

de 7 de mayo de 2015

sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto establecido en virtud del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, en lo que respecta a la modificación del anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) de dicho Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 46, 53 y 62, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), se firmó el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2)

Con arreglo al artículo 18 del Acuerdo, las modificaciones de su anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) deben adoptarse por decisión del Comité Mixto establecido en virtud del artículo 14 del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Comité Mixto»).

(3)

A fin de mantener una aplicación coherente y correcta de los actos jurídicos de la Unión y evitar posibles dificultades administrativas y escollos jurídicos, conviene modificar el anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo para tener en cuenta nuevos actos jurídicos de la Unión a los que todavía no se hace referencia en el Acuerdo.

(4)

Procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el seno del Comité Mixto en lo relativo a la modificación del anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo.

(5)

Por consiguiente, la posición de la Unión en el Comité Mixto debe basarse en el proyecto de decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto establecido en virtud del artículo 14 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (en lo sucesivo, «el Comité Mixto»), en lo que se refiere a la modificación de su anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar cambios técnicos de poca importancia en el proyecto de decisión, sin necesidad de que el Consejo adopte otra decisión.

Artículo 2

Una vez adoptada, la decisión del Comité mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

E. RINKĒVIČS


(1)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.


PROYECTO DE

DECISIÓN No …/2015 DEL COMITÉ MIXTO

establecido en virtud del artículo 14 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra,

de …

por la que se modifica el anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) de dicho Acuerdo

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 14 y 18,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo fue firmado el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2)

El anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo fue sustituido por la Decisión no 2/2011 del Comité Mixto UE-Suiza (2) y debe ser actualizado para tener en cuenta nuevos actos jurídicos de la Unión Europea y de Suiza adoptados con posterioridad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo se modifica como establece el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se redacta en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Comité Mixto.

Hecho en …, el

Por el Comité Mixto

El Presidente


(1)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.

(2)  DO L 277 de 22.10.2011, p. 20.


ANEXO

El anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, queda modificado como sigue:

1)

En la «SECCIÓN A: ACTOS MENCIONADOS», apartado 1a, se añade el texto siguiente:

«—

Reglamento (UE) no 623/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 180 de 12.7.2012, p. 9),

Comunicación de la Comisión — Notificación de las asociaciones u organizaciones profesionales que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE, y que se enumeran en el anexo I de la misma (DO C 182 de 23.6.2011, p. 1),

Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 183 de 24.6.2011, p. 1),

Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 367 de 16.12.2011, p. 5),

Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 244 de 14.8.2012, p. 1),

Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 396 de 21.12.2012, p. 1),

Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 183 de 28.6.2013, p. 4),

Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 301 de 17.10.2013, p. 1).»

.

2)

En el apartado 1g se añade el texto siguiente:

«País

Título

Oncología médica

Duración mínima de formación: 5 años

Suiza

Medizinische Onkologie

Oncologie médicale

Oncologia medica


País

Título

Genética médica

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Medizinische Genetik

Génétique médicale

Genetica medica»

3)

En el apartado 1g, el texto relativo al encabezamiento «Medicina interna» se sustituye por el texto siguiente:

«País

Título

Medicina interna

Duración mínima de formación: 5 años

Suiza

Allgemeine Innere Medizin

Médecine interne générale

Medicina interna generale»

4)

En el apartado 1i se añade el texto siguiente:

«País

Título

Organismo que expide el título

Título profesional

Fecha de referencia

Suiza

3.

Diplomierte Pflegefachfrau HF, diplomierter Pflegefachmann HF

Infirmière diplômée ES, infirmier diplômé ES

Infermiera diplomata SSS, infermiere diplomato SSS

Höhere Fachschulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen

Écoles supérieures qui proposent des filières de formation reconnues par l'État

Scuole specializzate superiori che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato

Pflegefachfrau, Pflegefachmann

Infirmière, infirmier

Infermiera, infermiere

1 de junio de 2002»

5)

En el apartado 1m, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«País

Título

Organismo que expide el título

Título profesional

Fecha de referencia

Suiza

1.

Diplomierte Hebamme

Sage-femme diplômée

Levatrice diplomata

Schulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen

Écoles qui proposent des filières de formation reconnues par l'État

Scuole che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato

Hebamme

Sage-femme

Levatrice

1 de junio de 2002

2.

[Bachelor of Science [Name of the UAS] in Midwifery]

“Bachelor of Science HES-SO de Sage-femme” (Bachelor of Science HES-SO in Midwifery)

“Bachelor of Science BFH Hebamme” (Bachelor of Science BFH in Midwifery)

“Bachelor of Science ZFH Hebamme” (Bachelor of Science ZHAW in Midwifery)

Schulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen

Écoles qui proposent des filières de formation reconnues par l'État

Scuole che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato

Hebamme

Sage-femme

Levatrice

1 de junio de 2002»