8.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 117/49 |
DECISIÓN (PESC) 2015/739 DEL CONSEJO
de 7 de mayo de 2015
por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC (1) a raíz de la adopción de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 2127 (2013). |
(2) |
El 22 de enero de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2196 (2015). |
(3) |
La RCSNU 2196 (2015) introduce una serie de modificaciones en los criterios para restringir las admisiones y para inmovilizar fondos y recursos económicos de las personas o entidades designadas por el Comité establecido de conformidad con el párrafo 57 de la RCSNU 2127 (2013). |
(4) |
Son necesarias nuevas actuaciones de la Unión con el fin de aplicar determinadas modificaciones. |
(5) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2013/798/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2013/798/PESC queda modificada como sigue:
1) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 1 bis Cuando descubran artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud del artículo 1, los Estados miembros los incautarán, registrarán y eliminarán (por ejemplo, mediante la destrucción, inutilización, almacenamiento o transferencia a un Estado distinto del Estado de origen o destino para su eliminación).» . |
2) |
En el artículo 2, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
. |
3) |
En el artículo 2 bis, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por estos de las personas designadas por el Comité establecido de conformidad con el párrafo 57 de la RCSNU 2127 (2013) (“el Comité”) por participar en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, incluidos actos que amenacen o violen los acuerdos de transición, o que amenacen u obstaculicen el proceso de transición política, incluida la transición hacia unas elecciones democráticas libres y limpias, o que alienten la violencia, o por prestarles apoyo, incluidas las personas que:
que se mencionan en el anexo de la presente Decisión.» . |
4) |
En el artículo 2 ter, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Quedarán inmovilizados todos los fondos y recursos económicos que sean propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité por participar en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, incluidos los actos que amenacen o violen los acuerdos de transición, o que amenacen u obstaculicen el proceso de transición política, incluida la transición hacia unas elecciones democráticas libres y limpias, o que alienten la violencia, o por prestarles apoyo, incluidas las personas y entidades que:
Las personas y entidades a que se refiere el presente apartado se mencionan en el anexo.» . |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
E. RINKĒVIČS
(1) Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a medidas restrictivas contra la República Centroafricana (DO L 352 de 24.12.2013, p. 51).