8.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 117/1


DECISIÓN (UE) 2015/733 DEL CONSEJO

de 9 de octubre de 2014

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo Adicional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista el Acta de adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, con la República de Sudáfrica, en nombre de la Unión, de sus Estados miembros y de la República de Croacia, con objeto de celebrar un Protocolo Adicional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (1), para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea («el Protocolo»).

(2)

Esas negociaciones concluyeron con éxito el 19 de mayo de 2014.

(3)

Procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión de y sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(4)

Procede aplicar el Protocolo de forma provisional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo Adicional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración del Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y sus Estados miembros.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional de conformidad con su artículo 6, apartado 3.

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para proceder a la notificación prevista en el artículo 6, apartado 3, del Protocolo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

A. ALFANO


(1)  El texto del Acuerdo fue publicado en el DO L 311 de 4.12.1999, p. 3.